DICTA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS ITINERANTES EN LA COMUNA

    Núm. 4.- Antofagasta, 15 de Febrero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º letra a) Nº 4 del DL 1.289 Ley Orgánica de Municipalidades que entrega a las Municipalidades la administración de los Bienes Municipales y los Nacionales de Uso Público, existentes en la Comuna, considerando que estos bienes de uso público son en especial las calles y plazas; que el Comercio ambulante ocupa estos lugares obstruyendo con su mercadería el normal tránsito de los peatones en las aceras o de vehículos en las calles; la necesidad de ordenar restrictivamente el ejercicio del comercio ambulante dentro del centro de la ciudad; y Teniente presente: Las facultades que me confieren los artículos 6º letra a) y 13º del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente Ordenanza.

    ORDENANZA FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS
    TITULO I

    Definiciones
    Artículo 1º.- Se entenderá por ferias libres o ferias de chacareros itinerantes, el comercio que se ejerza en la vía pública u otros en días, horas y lugares que autorice la Ilustre Municipalidad de Antofagasta a los productores, intermediarios y consumidores de los productos que en el artículo siguiente se indican.
    Artículo 2º.- En las ferias libres y de chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:
    a) Chacarería
    b) Productos del mar
    c) Productos avícolas
    d) Galletas confites
    e) Artesanía en general
    f) Plantas y flores

    Los integrantes de las ferias, designarán un delegado el que será reconocido por la Municipalidad, siendo sus funciones, las siguientes:

    1) Respaldar la gestión de los Inspectores Municipales en el control y uso de los puestos asignados.
    2) Otorgar preferentemente atención porque las disposiciones sobre aseo se cumplan con estrictez.
    3) Acoger los reclamos del público y darlos a conocer al Departamento de Inspección.
    TITULO II

    Lugares de Funcionamiento
    Artículo 3º.- Estas ferias se ubicarán en los siguientes lugares:

    a) Terreno ubicado en las intersecciones de las calles Paraguay, Salar del Carmen y Sicilia.
    b) Calle Manuel Rodríguez, entre las calles Avelino Contardo y 21 de Mayo.
    c) Calle Río de Janeiro con Chiloé.
    d) Calle Pisagua con Puerto Natales.
    e) Sur Oriente de las calles Avda. Argentina y Huellelve Población Coviefi.
    f) Calle Pantaleón Cortés entre las calles Bandera y Nicolás González.
    g) Para estacionamiento de Camiones: Calle Covadonga extremo Sur de la intersección de calles Avenida Circunvalación 19 de Junio y Alfonso Meléndez.
(Solamente frutas, verduras, chacarería en general).
    h) Para estacionamiento de Camiones: Sección media del terreno ubicado entre las calles Sicilia, Salar del Carmen y Paraguay. (Solamente frutas, verduras, chacarería en general).
    i) Para estacionamiento de Camiones: Bandejón Central del Parque Gran Avenida entre las calles San Francisco y San Diego. (Solamente frutas, verduras y chacarería en general).
    Artículo 4º.- Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de las Ferias Libres, una barrera móvil de contención que indique "FERIA FUNCIONANDO", la que será provista por los feriantes.
    Artículo 5º.- Los sectores y el número de puestos en cada feria libre será determinado por la Ilustre Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.
    TITULO III

    De los Puestos de Venta
    Artículo 6º.- El espacio que ocupará cada puesto, será determinado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    Artículo 7º.- Los puestos, deberán estar instalados totalmente a las 06:00 horas, y cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14:00 horas. El aseo deberá estar concluido a las 16:00 horas como máximo.
    No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objeto alguno después de estas horas. Sólo podrán levantarse los puestos antes de la hora de término con permiso especial de la Municipalidad, para lo cual, deberán tomar todas las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.
    Artículo 8º.- Cada puesto de venta se identificará con una pizarra, donde deberá consignarse: Nombre del titular autorizado, número de registro y giro principal de su negocio. Esta pizarra, deberá ubicarse en lugar visible a! público.
    Artículo 9º.- Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual es obligatorio mantenerlas y exponerlas en mesones especiales a una altura de 60 cm. como mínimo.
    Artículo 10º.- Los carros que expendan mote con huesillo, no podran funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras de vidrios o acrílicos que aisle la mercadería del medio ambiente.
    Artículo 11º.- Los alimentos perecibles, como pescados, mariscos y aves, se expenderán en carros aprobados por el Servicio de Salud, siendo de uso exclusivo para el giro.
    Artículo 12º.- El lavado de los carros, no podrán efectuarse en los lugares destinados al funcionamiento de la feria libre, ni en cualquier lugar de la vía pública.
    TITULO IV

    De las Mercaderías
    Artículo 13º.- Los pescados y mariscos, deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas y mantenerlas en hielo picado, quedando prohibido exhibir o mantener colgado los pescados o mariscos. Además la faenación de estos productos deberá hacerse en condiciones rigurosamente higiénica.
    Artículo 14º.- Las jaibas y mariscos en general, se venderán frescos. El expendio de jaibas muertas o cocidas, será causal de sanción y decomiso, como también las vedas en general dispuestas por SERNAP y SAG.
    TITULO V

    De los Feriantes
    Artículo 15º.- El comercio en ferias libres, deberá ser ejercido personalmente por el titular autorizado, quien, en algunas circunstancias, podrá contar con un ayudante que registrará en el Departamento de Rentas. Este ayudante tendrá las mismas obligaciones que el titular.
    Artículo 16º.- Todo comerciante que se desempeñe en las ferias libres en estado de ebriedad, será denunciado por Inspectores Municipales a la unidad policial más cercana.
    La reincidencia a esta falta, será causal de caducidad del permiso municipal para ejercer comercio en las ferias libres de la comuna, la que se hará efectiva mediante la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio.
    Artículo 17º.- Los comerciantes y sus ayudantes que trabajen en las ferias libres, estarán obligados a usar permanentemente durante su trabajo, guardapolvo o delantal, el que será de color blanco para los manipuladores de alimentos y deberán mantenerlo en la más estricta y rigurosa limpieza.
    Artículo 18º.- Los manipuladores de alimentos perecibles estarán sujetos a las obligaciones que establecer el Servicio Nacional de Salud según sea el rubro.
    Artículo 19º.- Para el ejercicio del Comercio que se refiere la presente Ordenanza, pagará un derecho municipal por comercialización equivalente al 10% de una UTM, el que tendrá validez por un Semestre, entendiéndose por ello como:

    1er. Semestre, desde el 01 de Enero y hasta el 30 de Junio.
    2do. Semestre, desde el 01 de Julio y hasta el 31 de Diciembre.

    Las renovaciones, se harán en los meses de Enero y Julio respectivamente. Los comerciantes que trabajen en forma ocasional mensual, deberán pagar por cada mes de ocupación, un valor del 5% de una UTM cuando corresponda.
    En los casos de comerciantes que trabajen en forma ocasional sólo por el día, pagará un valor del 3% de una UTM, por cada días valores estos últimos, que serán cobrados en el lugar de funcionamiento de la feria por funcionarios municipales, debidamente acreditados.
    Artículo 20º.- Los feriantes deberán mantener en lugar visible para el público el comprobante de pago de la Patente correspondiente al último período autorizado.
    Artículo 21º.- Las autorizaciones para ejercer este comercio, son de carácter intransferibles y eminentemente precarias, pudiendo la Municipalidad declarar su caducidad cuando existan motivos para ello.
(Art. 46º de la Ley 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal).
    Artículo 22º.- Sera de cargo de los feriantes la mantención del aseo del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

    a) Los comerciantes en pescados y mariscos, deberán ir depositando los desechos en bolsas de plásticos y por ningún motivo podrán arrojarse al suelo, además procurarán ubicar sus carros cerca de las alcantarillas.
    b) El resto de los comerciantes de la feria tendrán la obligación de ir depositando su basura en un recipiente adecuado para estos efectos.
    c) Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho.
    d) Toda la basura recogida deberá trasladarse por medio de la contratación de vehículos municipales en servicio especial, u otros que cumplan con los requisitos necesarios para este efecto, los que deberán exhibir a la Municipalidad su Patente a objeto de comprobar que efectivamente la basura es llevada a los sitios de relleno autorizados.
    Artículo 23º.- Las instalaciones, carpas y útiles en general, se mantendrán en buenas condiciones y estado de conservación.
    Artículo 24º.- Las ferias libres serán controladas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes.
    Artículo 25º.- Todo comerciante que se desempeñe en las ferias, deberá acreditar, cuando se le requiera, la procedencia u origen de sus mercaderías por medio de facturas o guías.
    TITULO VI

    De las Prohibiciones
    Artículo 26º.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohibe en las ferias libres:

    1.- Mantener fileteado o trozado el pescado, labor que se realizará en presencia del comprador.
    2.- La venta de piures o lenguas de erizo en botellas o bolsas plásticas.
    3.- El uso de papel impresos, como primer envoltorio, para los alimentos perecibles.
    4.- La venta de bebidas alcohólicas, abarrotes, productos de perfumería y almacén, en general.
    5.- La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
    6.- Instalar carros, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la feria.
    7.- Vender alimentos de mala calidad.
    8.- El uso de carretillas, bicicletas triciclos o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les están destinados.
    9.- Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos y en general toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación de mala conducta.
    Artículo 27º.- Si el conjunto de comerciantes de una feria libre infringe normas mínimas de aseo, se podrá suspender la totalidad de la feria durante el tiempo que se estime conveniente.
    Artículo 28º.- Las infracciones a esta Ordenanza, serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad, podrá aplicar medidas de suspensión temporal del Permiso o de la Patente cuando el caso así lo requiera.
    TITULO VII

    Del Otorgamiento de los Permisos
    Artículo 29º.- Para obtener permiso en ferias libres, los interesados deberán ser mayores de edad, o en su efecto acompañar una autorización notarial de sus padres o representante legal.
    Artículo 30º.- El interesado, deberá llenar la solicitud respectiva, donde deberán incluirse los siguientes datos:

    a) Nombre Completo y Dirección.
    b) Cédula de Identidad.
    c) Rol Unico Tributario.
    d) Rubro que desea trabajar.
    e) Acompañar a la solicitud los siguientes certificados:
    1.- Certificado sanitario cuando corresponda.-
    Artículo 31º.- Las ferias libres y de chacareros, deberán itinerar sus actividades, llevando su comercio a los distintos sectores autorizados, durante siete días en el transcurso de la semana.
    TITULO VIII

    De la Inspección
    Artículo 32º.- Inspectores Municipales velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas, e igualmente Carabineros de Chile, procederá a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que detecten por parte de los feriantes.
    Artículo 33º.- Si al momento de la inspección no tiene su permiso al día, será causal de decomiso de las especies, enseres y útiles que allí se encuentren, los que quedarán a disposición de los tribunales respectivos. No obstante lo anterior, se procederá a denunciar al infractor al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    El trámite de la obtención del permiso se hará en el Departamento de Rentas.
    Artículo 34º.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 35º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 3 de fecha 26 de Marzo de 1986.
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Patricio Valdivia Guerra, Alcalde.- Patricio Muñoz Kuhlmann, Abogado, Secretario Municipal.