APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD

    Núm. 202/899/2000 exento.- Cerrillos, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 179ª, celebrada con fecha 05 de septiembre 2000; el oficio Nº 1000/273/2000 de la Dirección Jurídica; lo dispuesto en el artículo 20 y 20 bis y siguientes de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; y las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

- Lo dispuesto en los artículos 20 y 20 bis y siguientes de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, estableciendo la posibilidad de dar cumplimiento a las multas impuestas por infracciones mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 179ª,

    D e c r e t o:

    1. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal Nº16, sobre "Cumplimiento de Condenas del Juzgado de Policía Local en Trabajos a Favor de la Comunidad":

 
    Artículo primero: Establécese la posibilidad de conmutar el pago de las multas, impuestas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Cerrillos, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por medio de programas especiales de trabajo que serán determinados por el Jefe del Departamento de Aseo y Ornato para dicho fin. Estos trabajos estarán determinados por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, o la proporción que el Juez de Policía Local determine en cada caso, los que se fraccionarán en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende ocho horas. Los trabajos inicialmente se realizarán los días Sábado desde las 09.00 hrs hasta las 14.00 hrs, en los lugares determinados por el Departamento de Aseo y Ornato para dicho efecto, pudiendo ampliarse dichas jornadas por resolución del jefe de dicho Departamento previa comunicación al señor Juez de Policía Local quien adoptará las medidas que estime conveniente.
    Artículo segundo: Una vez aplicada la multa, el Juez, a petición del interesado y previo informe social, podrá conceder la conmutación de la pena por la realización de trabajos en beneficio a la comunidad. Para estos efectos solicitará un informe social, el cual será evacuado en el más breve plazo por el Departamento de Acción Social de la I.Municipalidad de Cerrillos, en el cual se deberá expresar si el infractor carece de medios económicos suficientes para el pago de la multa y si amerita la conmutación de la sanción.

    Artículo tercero: Con el mérito del informe social aludido en el artículo anterior el Juez de Policía Local podrá conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, estableciendo en su resolución el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Jefe del Departamento de Aseo y Ornato y al Sub-Comisario de Carabineros de Chile de la Sub-Comisaría de Cerrillos. Además deberá ordenar al infractor presentarse al Departamento de Aseo y Ornato en fecha determinada a objeto que este dé inicio al cumplimiento de la sanción.

    Artículo cuarto: La supervigilancia del cumplimiento de estos trabajos estará entregada al personal de Carabineros de Chile dependiente de la Sub-Comisaría de Cerrillos, quien certificará su cumplimiento, llevando para tal efecto un libro de asistencia y observaciones en el cual estampará para cada caso la certificación respectiva del cumplimento de los trabajos realizados en los días y horas fijados por el tribunal.

    Artículo quinto: El Departamento de Aseo y Ornato semanalmente elaborará un listado con los programas de trabajo en que participarán las personas condenadas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad a realizarse, señalando el tiempo estimativo de inicio y término, como así el lugar donde se realizarán los trabajos; Determinando día, hora y lugar en que ellos se efectuarán como así también el lugar y hora de presentación para la realización de éstos.
    Artículo sexto: Carabineros de Chile informará del cumplimiento, incumplimiento, atrasos, e inasistencias y las demás observaciones que constate, al Juzgado de Policía Local el primer día hábil siguiente a cada jornada de trabajo. Cualquier inasistencia a la jornada respectiva, así como el atraso en la presentación del infractor al Departamento de Aseo y Ornato en dos o más ocasiones, facultará al Juez para dejar sin efecto la conmutación, por resolución fundada, debiendo el afectado proceder al pago de la multa originalmente impuesta o de la cantidad a la que el Juez determine que se haya redimido por la realización parcial de los trabajos por los cuales ella fue conmutada.

    Artículo séptimo: El secretario del tribunal informará por escrito a Carabineros de Chile de la unidad que corresponda y al jefe del Departamento de Aseo y Ornato el nombre, cédula de indentidad y domicilio del infractor condenado, como los distintos tipos de trabajo a realizarse. En este mismo formulario y bajo la firma del secretario del tribunal se consignará el número de causa rol y la resolución que concede la conmutación de la pena. El mismo formulario, bajo la firma del funcionario del Departamento de Aseo y Ornato encargado de la supervisión de las labores, será devuelto al  tribunal una vez cumplida la pena acreditando la cabal y oportuna realización de los trabajos en los días y horas señalados en los distintos programas. Dicho formulario también deberá llevar la firma y timbre del funcionario de Carabineros de Chile que da fe del hecho de haberse dado cumplimiento a la resolución del tribunal que concede la conmutación y el fiel cumplimiento de ésta en los días y horas señalados. La remisión al Juzgado de Policía Local de la certificación antes referida deberá efectuarse el primer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada por la conmutación del pago de multas por trabajo en beneficio a la comunidad.

    Artículo octavo: Inicialmente, y sin perjuicio de las facultades que esta ordenanza confiere al Jefe del Departamento de Aseo y Ornato, los tipos de trabajo, que se implementarán para el cumplimiento de las conmutaciones de pago de multas por trabajo en beneficio para la comunidad serán los siguientes: a) Limpieza de sitios eriazos, b) Pintura de lugares de uso público, c) Mantención áreas verdes, d) Barrido de calles y Lavado de contenedores. El Departamento de Aseo y Ornato estará encargado de velar en la puesta en marcha y supervisión de estos trabajos e informar del cabal y oportuno desarrollo de éstos a Carabineros de Chile quienes certificarán el fiel cumplimento de éstos, como las inasistencias y atrasos. Las personas beneficiadas por la conmutación del pago de multas deberán presentarse ante el funcionario designado por el jefe del Departamento de Aseo y Ornato para tal efecto a las 9.00 hrs en Av. Lo Errázuriz N° 7069, donde se pasará lista de asistencia dando fe del ingreso por el funcionario de Carabineros de Chile a las labores y a las 14.00 hrs de la salida, como de las observaciones del cumplimento cabal y oportuno, además de cualquier falta u observación que lo amerite se dejará constancia en el libro de asistencia y observaciones.

    Artículo noveno: El funcionario del Departamento de Aseo y Ornato designado dejará constancia en el formulario tipo del cumplimiento de las labores asignadas previa certificación de Carabineros de Chile, una vez que se haya dado cumplimiento a cabalidad de trabajos en beneficio de la comunidad en los días y horas decretadas por el Juez, remitiendo al tribunal por medio de Carabineros de Chile el  fiel cumplimiento de la condena.

    Artículo décimo: Cumplidas efectivamente la totalidad de las jornadas de trabajo por las que se concede la conmutación el tribunal adoptará las medidas necesarias para dar por cumplida la sanción, informando a los organismos competentes cuando así fuere
    Artículo undécimo: Facúltase al Juez de Policía Local de la Comuna de Cerrillos para impartir las instrucciones necesarias a los funcionarios municipales del Departamento de Aseo y Ornato para dar efectivo cumplimiento a la posibilidad de implementar el sistema de conmutación de pago de multas por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Facúltese así mismo al Juez de Policía Local de la Comuna de Cerrillos para impartir las instrucciones necesarias a los funcionarios municipales de cualquier otra Dirección Municipal que solicite desarrollar programas de trabajo en beneficio de la comunidad para los efectos señalados en la presente ordenanza.

    2. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y procédase de conformidad al artículo 2º de la Ordenanza Nº1, sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones alcaldicias.

    3. En virtud de lo anterior, el Departamento de Abastecimiento, deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial y el Secretario Municipal deberá dar la publicidad que corresponda a la Ordenanza que se aprueba por este acto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (s)
    Lo que comunico a Usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S)