ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 202/898/2000 exento.- Cerrillos, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: Los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinaria Nº 108ª y ordinaria Nº 178ª, celebradas con fecha 18 de mayo del 2000 y 22 de agosto del 2000, respectivamente; Dictámenes de Contraloría General de la República ( N° 50.153/99); el oficio Nº 1000/196/2000 de la Dirección Jurídica; el oficio Nº 206/199/2000 de la Secretaría Municipal (s); lo dispuesto en la Ley Nº17.105 sobre Alcoholes; y las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial, el artículo 58, letras n) y ñ),
    Considerando:

- Lo dispuesto en el artículo 65 letras n) y ñ) del D.F.L. 2/19.602, de 1999, de la Subdere, que fijó el texto refundido de la Ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

- Que es necesario fijar normas básicas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y establecer el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas,

- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en las sesiones extraordinaria Nº 108ª y ordinaria Nº 178ª, respectivamente,


    D e c r e t o:

    1. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal Nº15, que " Establece Normas Sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes y Fija Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas":



 
T I T U L O  I

DEL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES
    Artículo 1º.- Toda patente de alcoholes para los giros contemplados Ley Nº17.105, se otorgará por Decreto, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal, en el D.L. Nº3063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y en la presente Ordenanza.

    Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente.

    La correspondiente patente de Alcoholes se girará por el valor determinado en el artículo 140 de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de los derechos municipales, cuando proceda, la que se regirá por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del Decreto Ley Nº3.063.
    Artículo 2º.- El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3º.- Corresponderá al Alcalde el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, por Decreto, y una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Artículo 4º.- Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se solicitará a la Junta Vecinos a cuyo territorio afecta la decisión municipal que informe dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su notificación por el Jefe de Patentes, por sí o por intermedio de un inspector fiscalizador.
    Artículo 5º.- No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas, cabarets, botillerías y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de Establecimientos Educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la Ley 17.105.-

    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
T I T U L O  II

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Artículo 6º.- Fíjase el siguiente horario durante el cual podrán funcionar los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, signados con las letras a, b, c, f, h, i, j, k, l y m del artículo 140 de la Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
a) Depósitos de bebidas alcohólicas o distribuidores de vinos y alcoholes envasadas. De Domingo a Jueves entre las 8:00 hrs a las 24:00 hrs. Y los días Viernes y sábados entre las 8:00 hrs, y la 02:00 a.m. hrs. Asimismo, en las vísperas de los festivos se extiende el horario de funcionamiento hasta las 02:00 a.m. hrs.
b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales, moteles, apart-hoteles, hosterías, restaurantes de turismo. Todos los días de la semana, las 24 horas del día.
c) Casas de pensiones, círculos y clubes sociales con personalidad jurídica: De Domingo a Jueves, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas; y los días Viernes y Sábados entre las 08:00 horas y las 24:00 horas.
d) Restaurantes diurnos: Todos los días de la semana, entre las 08:00 horas y las 22:30 horas.
e) Restaurantes nocturnos: Todos los días de la semana, entre las 21:00 y las 02:00 horas de la madrugada inmediatamente siguiente.
f) Negocios de expendio de cerveza o sidras de fruta, que se dediquen exclusivamente a este rubro: De Domingo a Jueves, entre las 9:00 horas y las 23:00 horas; y los días Viernes y Sábados, entre las 9:00 horas y las 24:00 horas.
g) Fuentes de Soda y pastelerías con venta de cerveza o sidras: De Domingo a Jueves, entre las 9:00 horas y las 23:00 horas; y los días Viernes y Sábados, entre las 9:00 horas y las 24:00 horas.
h) Supermercados de bebidas alcohólicas, sea que funcionen independientemente o que estén habilitados dentro de supermercados y mini-markets: De Domingo a Jueves, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas; y los días Viernes y Sábados entre las 08:00 horas y las 24:00 horas.
i) Depósitos de cerveza y casas importadoras de vinos y licores, con venta al por mayor: Todos los días de la semana entre las 08:00 y las 23: 00 horas
j) Bodegas elaboradoras y envasadoras sin venta directa a público: Todos los días de la semana durante las 24 horas del día.
    Artículo 7º.- DEROGADODTO 879 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1
D.O. 11.08.2001

    Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º precedente se prohíbe el funcionamiento de los locales señalados en el artículo 5º de esta Ordenanza, y que actualmente estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos educacionales, desde media hora antes de la hora de ingreso a clases y hasta media hora después de dicha hora. Asimismo se prohíbe el funcionamiento de los mismos locales desde media hora antes de la salida de clases y hasta media hora después de dicha hora. Para estos efectos el Jefe de Patentes, por sí o por intermedio de un Inspector Fiscalizador, notificará al propietario del local que se encuentre en la situación descrita en el presente artículo, el horario de entrada y salida de clases del establecimiento educacional que corresponda.
    La distancia referida precedentemente medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
    Artículo 9º.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en forma visible, al interior del Local, junto con la patente respectiva, copia de la presente Ordenanza.
    Artículo 10º.- Sin perjuicio de los horarios señalados en este Título, se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 6 letra a) de la presente ordenanza para que los días 17 y 18 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año funcionen hasta las 3.00 A.M de la madrugada inmediatamente siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, el Alcalde en circunstancias debidamente justificadas; mediante Decreto y a solicitud escrita de cualquier propietario de un local sujeto al horario de funcionamiento establecido en la presente ordenanza, podrá autorizarle para funcionar fuera del horario establecido en la presente Ordenanza, en las fechas y horas que el mismo decreto determine.
    Artículo 11º.- Los Supermercados, mini-markets y cualesquiera otros establecimientos que, además de la respectiva patente de alcoholes, cuenten con otras patentes municipales que les permitan expender productos no regulados por las normas de la Ley Nº17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; deberán dar estricto cumplimiento al horario establecido en el artículo 6º de esta Ordenanza. No obstante lo anterior, dichos establecimientos podrán funcionar fuera de los horarios fijados, siempre y cuando suspendan el expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios señalados en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
T I T U L O  III

DE LAS SANCIONES
    Artículo 12º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con una multa de hasta 5 U.T.M., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales. En igual sanción incurrirán los propietarios de los establecimientos señalados en el artículo 11º de esta Ordenanza, cuando expendieren bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en el artículo 6º de la misma y los propietarios de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que no respeten los horarios especiales establecidos en virtud del artículo 10 de la presente Ordenanza.
    Artículo 13º.- La reiteración de la infracción señalada precedentemente; la existencia de dos o más infracciones a la presente Ordenanza o a la Ley Nº17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas o Vinagres en un mes calendario; o de tres o más infracciones a la presente Ordenanza o a la Ley Nº17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres en el plazo de un año contado desde la primera de ellas, serán sancionadas por el Alcalde con la caducidad de la Patente respectiva.
    Artículo 14º.- La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con la respectiva patente de alcoholes, será sancionada por el Alcalde con la caducidad de dicha patente.

    Artículo 15º.- Corresponde a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local respectivo.
TITULO FINAL
    Artículo 16º.- La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 17º.- En todo lo no modificado por la presente Ordenanza, regirá plenamente lo dispuesto en el Título II, Capítulo III de la Ordenanza Municipal Nº12.
    2. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y procédase de conformidad al artículo 2º de la Ordenanza Nº1, sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones alcaldicias.


    3. En virtud de lo anterior, el Departamento de Abastecimiento, deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial y el Secretario Municipal deberá dar la publicidad que corresponda a la Ordenanza que se aprueba por este acto.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (s)
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).