MODIFICA Y REFUNDE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.143 exento.- Fresia, 5 de septiembre de 2000.- Vistos:
1.- La necesidad de refundir en un solo texto, las modificaciones que ha sufrido la ordenanza municipal aprobada mediante decreto alcaldicio N°149 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 1993 y de incorporar nuevos derechos municipales.
2.- Los artículos 43 y siguientes del DL N°3.063 del año 1979 sobre Rentas Municipales, por concesiones, permisos o pagos de servicios.
3.- La ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley N°19.602 del 25.03.99.
4.- Los acuerdos del Concejo Municipal N°s 476 y 480 de fechas 28.08.2000 y 02.09.2000 adoptados en sus reuniones ordinarias N°s 334 y 335, respectivamente, que aprueban la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, por Concesiones, permisos y pagos de servicios.
5.- El fallo del Tribunal Electoral Regional de la X Región de Los Lagos, de fecha 26.11.96, que proclama Alcalde de la comuna, según art. 115 inciso 1° de la ley N°18.695.
D e c r e t o:
1.- Modifícase y refúndase, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, permisos o pagos de servicios de la I. Municipalidad de Fresia, promulgada por decreto alcaldicio N°149 de fecha 27 de enero de 1993, en la forma que se indica:
Artículo 1°. La presente ordenanza local tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio. Asimismo se establece normas de administración comunal.
Artículo 2°. Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según se establece en la presente ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los valores que se calculen expresados en U.T.M.
(unidades tributarias mensuales) se redondearán al entero superior o al inferior según proceda, y aquellos expresados en pesos ($) se reajustarán de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, en un lapso no superior a 5 años.
Acreditado el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Artículo 3°. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse a través de decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondiente.
Artículo 4°. Será facultad privativa del Alcalde eximir o rebajar el pago de los derechos, cuando el caso lo amerite, o previo informe social.
DERECHOS RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 5°. El otorgamiento de permisos por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos:
En local propio (Carpa) 50% U.T.M diario
Sin carpa 30% U.T.M diario
2.- Juegos completos, bazares de
entretención 1 1/2 U.T.M.
3.- Taca tacas, ruletas, carritos
ambulantes y similares 5% U.T.M diario
4.- Beneficios bailables, carreras a
la chilena, show, rifas, bingos,
mini bingos y otros con venta de
bebidas gaseosas 35% U.T.M
5.- Beneficios bailables, carreras a
la chilena, show, rifas, bingos,
mini bingos y otros con ventas de
bebidas alcohólicas 70% U.T.M
6.- Fondas y ramadas con venta de bebidas
alcohólicas para instituciones y
particulares 1 U.T.M.
7.- Ventas menores instituciones y
particulares en stand, bazares, kioscos
u otros, sólo fechas autorizadas
(Fiestas Patrias, Navidad, aniversarios
de la comuna, fiestas religiosas, etc.):
- Igual o inferior a 10 mt2 1/2 U.T.M.
- Mayor a 10 mt2 y hasta 25 mt2 1 U.T.M.
- Superior a 25 mt2 1 1/2 U.T.M.
8.- Baratillos y otros, ventas menores
para instituciones 5% U.T.M diario
9.- Exposiciones comerciales y venta
de productos:
Línea blanca, ropa, libros y otros
similares 10% U.T.M diario
10.- Remates y su exposición 1 1/2 U.T.M diario
11.- Comercio ambulante:
a) Venta de artículos menores:
Incluye: artesanía, cordonería,
carpintería, etc. 5% U.T.M diario
b) Venta de frutas y verduras en
vehículo 40% U.T.M diario
c) Venta de pescados y mariscos en
vehículo 20% U.T.M diario
d) Venta de frutas, verduras,
pescados, mariscos. Otro medio
distinto a vehículo 5% U.T.M diario
OTROS DERECHOS VARIOS
12.- Certificados de cualquier naturaleza 10% U.T.M.
13.- Traslado local comercial 10% U.T.M
14.- Inscripción marca animales 50% U.T.M
15.- Derechos guías libre tránsito $250 c/u
16.- Estampilla para libre tránsito por
cabeza de ganado $100
DERECHOS POR PERMISOS DE URBANIZACION
Artículo 6°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
1.- Subdivisión y loteos del terreno 1,5% avalúo fiscal
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones u obras
menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Obras de mantención 0,5% del presupuesto
5.- Planos tipos autorizados por
el Minvu 0,5% del presupuesto
6.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos 0,5% del presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
9.- Certificados de ruralidad,
inexpropiabilidad, línea,
recepciones, etc. 10% U.T.M.
10.- Certificado de número 5% U.T.M.
11.- Regularización de construcciones 1% del presupuesto
Artículo 7°. La ocupación de espacio público para faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros, pagarán un derecho municipal básico, equivalente a un 10% de la U.T.M.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 2% de la U.T.M. por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público, que indique el permiso.
Artículo 8°. Por remoción de pavimento, asfalto u
otro material en calles o veredas se cobrará en forma
diaria y hasta su reposición. 10% U.T.M. diario
Artículo 9°.
1.- Copia autorizada de planos municipales 10% U.T.M.
2.- Copia autorizada de plano regulador sin
incluir valor de la copia. 20% U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS A COBRAR POR LA DIRECCION DE TRANSITO
Artículo 10°. Los derechos relativos al otorgamiento de Permiso de Circulación y trámites afines se pagarán de acuerdo a los siguientes valores:
1.- Permisos por estacionamientos reservados en
bien nacional de uso público cada 5
metros lineales 1 U.T.M. anual
2.- Verificación N° de motor, chasis, color y
otros afines 15% U.T.M.
3.- Duplicado y cambio de nombre Permiso de
Circulación 15% U.T.M.
4.- Reposición sello verde y rojo 5% U.T.M.
5.- Placa patente provisoria de carro de
arrastre y acoplado (incluye duplicado
de placa) 25% U.T.M.
6.- Certificado de empadronamiento de carro de
arrastre y acoplado (incluye placa) 30% U.T.M.
7.- Duplicado certificado de empadronamiento
de carro de arrastre y acoplado 10% U.T.M.
8.- Certificado modificación registro comunal
de carro de arrastre y acoplado 10% U.T.M.
9.- Certificado de empadronamiento carro de
mano (incluye placa) 5% U.T.M.
10.- Duplicado placa patente carro de mano 5% U.T.M.
11.- Permiso provisorio para conducir por
licencia retenida en Juzgado 15% U.T.M.
12.- Otros certificados relativos a los
vehículos 10% U.T.M.
13.- Otros derechos menores no considerados en
este artículo 10% U.T.M.
Artículo 11°. Los derechos relativos a los conductores de vehículos se pagarán de acuerdo a los siguientes valores:
1.- Control de licencia cada 6 meses 20% U.T.M.
2.- Control de licencia cada 1 año 30% U.T.M.
3.- Control de licencia cada 2 años 40% U.T.M.
4.- Control de licencia cada 4 años 50% U.T.M.
5.- Control de licencia cada 6 años 60% U.T.M.
6.- Duplicado licencia conductor 25% U.T.M.
7.- Cambio clase de licencia 60% U.T.M.
8.- Cambio de domicilio 20% U.T.M.
9.- Extensión a otra clase de licencia,
adicional a la que ya posee 20% U.T.M.
10.- Licencia de conductor clase E
(otorgamiento y control) 12% U.T.M.
11.- Duplicado licencia clase E 10% U.T.M.
12.- Otros certificados relativos a licencias
de conducir 10% U.T.M.
13.- Otros derechos menores no considerados en
este artículo 10% U.T.M.
Artículo 12°. Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Camiones, buses y microbuses 50% U.T.M.
2.- Bicicletas, motos, motocicletas y
motonetas 10% U.T.M.
3.- Automóviles y camionetas 25% U.T.M.
4.- Otros no clasificados 25% U.T.M.
DERECHOS POR OCUPACION TEMPORAL DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO DE URBANIZACION
Artículo 13°.
1.- Por cada metro cuadrado de vereda 1% U.T.M.
2.- Por cada metro cuadrado de calle 1% U.T.M.
Se recargarán en un 20% por tiempo superior a 30 días.
DERECHOS POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 14°. Los derechos de sepultación y construcción en el recinto municipal del cementerio estarán afectos a los siguientes derechos, y sólo en casos calificados, como indigencia, debidamente justificados por informe social, se podrán dejar exentos los derechos de sepultación y el terreno.
1.- Derecho de sepultación 40% U.T.M.
2.- Derecho ocupación terreno definitiva
- 1,20 x 2,20 mts2 1 1/2 U.T.M.
- 2,40 x 2,20 mts2 2 1/2 U.T.M.
- 3,00 x 2,50 mts2 3 1/2 U.T.M.
3.- Derecho construcción monumento o marco
de cemento 50% U.T.M.
4.- Derecho de construcción bóvedas y
mausoleos 1 U.T.M.
5.- Colocación rejas de madera o metálicas 10% U.T.M.
6.- Trabajos de construcción, reparación y
traslado de sepulturas 1 U.T.M. sem.
7.- Ocupación de nicho 3 U.T.M.
Artículo 15°. Los servicios especialistas de extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en los artículos 6 y 9 y siguientes del DL N°3.063 de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los siguientes:
1.- Retiro de basuras y desperdicios y/o escombros de industrias
o particulares por metro cúbico 20% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines por metro
cúbico 15% U.T.M.
3.- Corte de árboles efectuados a petición
de los interesados, previo informe del
Departamento de Obras Municipales 15% U.T.M.
Artículo 16°.
OTROS DERECHOS
1.- Copias y fotocopias de documentos munici-
pales (por hoja) 0,5% U.T.M.
2.- Fotocopias de documentos particulares 0,2% U.T.M.
3.- Forraje diario por animal 5% U.T.M.
4.- Derecho por Tramitación Exhorto 5% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 17°. Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros o avisos no luminosos por
metro cuadrado o fracción 25% U.T.M. semest.
2.- Letreros o avisos luminosos por
metro cuadrado o fracción 50% U.T.M. semest.
(D.L. N°3.063 Valor Semestral junto con las patentes, para lo cual cada contribuyente deberá declarar el tipo de propaganda que utilizará junto a la Declaración de Capital Propio cada año).
3.- Propaganda sonora con altoparlante, ya
sea en vehículo o en algún
establecimiento 5% U.T.M. diario
4.- Lienzos con propaganda y avisos 5% U.T.M. diario
DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DE TERRENO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 18°. Toda ocupación de terreno de bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos:
1.- Kioscos con patentes municipales para
ventas menores, diarios, revistas,
etc. en la vía pública 25% U.T.M. semest.
2.- Parque de entretenciones y otros
(juegos completos) 2 U.T.M.
3.- Ruletas, juegos de taca-taca y
similares 5% U.T.M. diario
4.- Mesas, mesones y otros para la
atención de público, anexos a los
locales comerciales para el expendio
de bebidas o cigarrillos, o para
exhibición de mercaderías 10% U.T.M. diario
5.- Kioscos y stand de ventas menores,
bebidas, alimentos y artesanías en
fiestas religiosas navideñas,
aniversarios de la comuna y otras
fechas:
- Igual o inferior a 10 mt2. 2% U.T.M. diario
- Mayor que 10 mt2 y hasta 25 mt2 10% U.T.M. diario
- Superior a 25 mt2 20% U.T.M. diario
6.- Otros derechos por ocupación de
bienes nacionales de uso público 2% U.T.M. diario
7.- Uso de estadio municipal:
- Con fines deportivos 20% U.T.M. diario
- Otros eventos 3 U.T.M. diario
8.- Ocupación de recintos o bienes de
uso público con fines políticos 3 U.T.M. diario
9.- Garantía por el buen uso de los
recintos e instalaciones públicas,
para caucionar la oportuna reparación
de los destrozos que pudieran
producirse 10 U.T.M.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 19°. Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna las siguientes:
1.- Los habitantes de los centros urbanos de Fresia, Tegualda y Parga deberán mantener el frontis de sus viviendas en buenas condiciones de aseo y ornato. No deben sobresalir sobre los cercos, hacia la vereda ningún tipo de ramas, malezas u otros objetos.
2.- Los comerciantes que expendan alimentos, helados, frutas, deberán mantener fuera del local un basurero para almacenar los papeles y otros residuos de basura con el objeto de resguardar la limpieza de las veredas y calles e incentivar al público consumidor a mantener el aseo y ornato de la ciudad y localidades de Tegualda y Parga.
3.- Cada vez que esta Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional, éste deberá estar limpio y bien presentado.
4.- Los habitantes de la comuna deberán sacar la basura los días indicados para evitar la contaminación del ambiente.
5.- Los habitantes de la comuna de Fresi, deberán mantener cerrados con alambres u otro material (malla, madera) los sitios eriazos, dentro de la ciudad de Fresia y las localidades de Tegualda y Parga.
Artículo 20°. Se establece las siguientes prohibiciones para los habitantes de la comuna:
1.- Prohíbese realizar propaganda electoral con pintura, carteles o afiches adheridos a los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como puentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y kioscos.
2.- Por razones de seguridad y que atente contra la integridad física de los habitantes de las zonas urbanas de la comuna, prohíbase el cierre de jardines y antejardines con alambres de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
3.- Prohíbase mantener en la vía pública, tanto en el radio urbano como en caminos rurales o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente, animales sueltos, como vacunos, caballares, ovejunos, porcinos y cualquier otro tipo de animal vagando.
El no cumplimiento será causal de multa de 1 a 3 U.T.M.
4.- Prohíbese botar desperdicios, basuras, etc., en la vía pública.
El no cumplimiento será causal de multa que no
podrá ser inferior a 1 U.T.M.
5.- Prohíbese asear o reparar vehículos de locomoción colectiva o particulares en la vía pública de la comuna de Fresia.
La infracción a esta disposición será causal de una
Multa no inferior a 1 U.T.M.
6.- Prohíbese almacenar maderas, trozos, leña, como asimismo repicar leña y botar la basura de la misma en las veredas y calles.
La infracción a esta disposición será causal de una
Multa no inferior a 1 U.T.M.
Artículo 21°. Los funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza. En caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1 hasta 3 U.T.M. aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Fresia.
La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese y remítase a los departamentos municipales.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.