APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
    Huépil, 20 de noviembre de 1987.- La Alcaldía a dictado hoy la siguiente resolución en car cter de Ordenanza.

    Núm. 7.- Vistos: Teniendo presente el DL 3.063 de 1980, DL 1.289 Orgánico de Municipios y Administración Comunal; resolución 1.050 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 986 del 15 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Tucapel;

    Decreto:

    Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública, Ordenanza Nº 7.

ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA ORDENANZA Nº 7
    CAPITULO I

    Generalidades

    Artículo 1º.- En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la Comuna, el Departamento de Obras Municipales tendrá las siguientes facultades:

    a) proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí solo o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
    b) propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierras de las avenidas, calles y demás lugares públicos;
    c) apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los  rboles y demás especies vegetales;
    d) patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;
    e) aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;
    f) supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares;
    g) supervisar las chapodas realizadas por las empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;
    h) despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
    i) cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales, y
    j) inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

    Artículo 2º.- Todos los  rboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de la propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

    CAPITULO II

    De la mantención de las áreas verdes y especies
vegetales en la vía pública

    Artículo 3º.- Los vecinos tendrían las siguientes obligaciones en relación al ornato.

    a) mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones sanitarias los  rboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello solicitar asesoría preventiva al Departamento de Obras Municipales.
    b) construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
    c) mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos;
    d) cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza, y
    e) retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o  rboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

    Artículo 4º.- Queda estrictamente prohibido sacar:
árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en los lugares públicos de la comuna.
    Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Obras Municipales.
    Artículo 5º.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, consider ndose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.


    Artículo 6º.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los  rboles, que pende sobre veredas y calzadas será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el Departamento de Obras Municipales. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o del sector por intermedio de la junta de vecinos respectiva.
    De la desinfección y otras normas.

    Artículo 7º.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente el Departamento de Obras Municipales, con su personal técnico especializado o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado esta labor.
    Será obligación de los vecinos el denunciar y controlar cualquier peste o plaga que constate afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel.

    Artículo 8º.- Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquierá rbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

    Artículo 9º.- Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable del departamento de Obras Municipales, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo control del Departamento de Obras Municipales.

    CAPITULO III

    De las plantaciones de especies vegetales en la vía
pública

    Artículo 10º.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Departamento de Obras Municipales, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    Las plantaciones que se hagan a requerimientos de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la Municipalidad.

    CAPITULO IV

    Del regadío de  rboles y prados

    Artículo 11º.- Los  rboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrenten especialmente en época de primavera y verano.
    El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.

    Artículo 12º.- Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrenten, o atraviesan prohibiéndose depositar el barrido en ellos como asimismo escombros aun a título provisorio.
    Artículo 13º.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
    Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompa o destruya cauce de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

    Artículo 14º.- El departamento de obras municipales, velará por la mantención, ya sea directamente o por los terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua.
    El personal municipal o contratado que realice esta labor, atenderá además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso.

    CAPITULO V

    De los veredones

    Artículo 15º.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
    Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá a los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.

    Artículo 16º.- La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tr nsito vehicular.
    Artículo 17º.- Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas de lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo al Departamento de Obras Municipales.
    Artículo 18º.- La Municipalidad propiciar , entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 50% de ellos tengan prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construirse prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. El Departamento de Obras Municipales controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    CAPITULO VI

    De las plazas y parques

    Artículo 19º.- Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.

    Artículo 20º.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso del público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo el jugar fútbol u otros deportes en estos recintos, como bañarse en las piletas públicas.

    Artículo 21º.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que circunda.

    Artículo 22º.- Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares.

    Artículo 23º.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.

    CAPITULO VII

    De los servicios especiales de aseo

    Artículo 24º.- Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

    Artículo 25º.- Se prohíbe pagar directamente al personal del servicio de aseo, los retiros de basuras de jardines, ramas y troncos. Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza.

    CAPITULO VIII

    De la fiscalización y las sanciones

    Artículo 26º.- Los inspectores municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

    Artículo 27º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza de ornato, serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre 10% de una unidad tributaria mensual y una máxima de cuatro. El vecino que reincidiera en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza, por tres veces en el término de un mes o por cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a dos ni superior a seis Unidades Tributarias por cada reincidencia sobre las señaladas.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a los Departamento Municipales y archívese.- Manuel Melo Albornoz, Alcalde.- Gloria Arévalo Morales, Secretario Municipal (S).