MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 4 exento.- Pitrufquén, 04 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto en el artículo 43 del DL Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
    2.- El Decreto Alcaldicio Exento Nº 14/87 Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    3.- Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento Nº 14 de fecha 19 de Enero de 1987 en la forma que se indica:

    1.- Introdúcese la siguiente modificación al Art.

    - Reemplázase el Nº 2 por el siguiente: 2- Cambio de Domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado: 0.10 UTM

    - Reemplázase el Nº 4 por el siguiente: 4- Control cada seis años para conductores con licencia clase E:
0.25 UTM

    - Reemplázase el Nº 5 por el siguiente: 5- Duplicado de licencia de conductor, cualesquiera sea su clase: 0.25 UTM

    - Agréguese en el Nº 9 a continuación de la clase "C" la clase "D" quedando en tefinitiva "C", "D" y "E".

    - Reemplázase en el Nº 10 la expresión "clase 1 -
2" por "clase A - 2".

    - Agréguese como Nº 14 el siguiente derecho: 14- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencia conforme a la Ley 18.290: 0.25 UTM
    - Agréguese como Nº 15 el siguiente derecho: 15-
Exámenes para el otorgamiento de licencia de conducir cualquiera sea su clase, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.290: 0.10 UTM

    2.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 10.

    - Agréguese en el Nº 1, a continuación de la palabra "Parques" la expresión "y similares".

    - Agréguese como Nº 9 el siguiente derecho: 9- Exposición y venta de artículos de casas comerciales, firmas y  similares provenientes de otras comunas, diario: 0.50 UTM

    3- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 11º.

    - Agréguese en el Nº 6, a continuación de la palabra "fracción", la expresión "por m2".

    - Agrégase como Nº 11 el siguiente derecho: 11- Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, por m2 o fracción ocupado anual: 0.20 UTM

    4.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 12º

    - Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:

    a) Letreros camineros, semestral por M2 o fracción, hasta 20 m2: 0.08 UTM
    b) Letreros camineros, sobre 20 m2 por unidad, semestral: 1.7 UTM

    5.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo Nº 13º.

    - Agréguese como Nº 5 el siguiente derecho: 5- Comercio ambulante en a vía pública, mensual: 0.30 UTM
    6.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo Nº 14º.

    - Agrégase como Nº 13 el siguiente derecho: 13- Obras nuevas, cuando se trate de Subsidio Habitacional Rural Decreto Supremo 167/86: Tasa Suprimida

    7.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 19.

    Reemplázase los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por los siguientes:

    1.- Derecho de sepultación adulto: 0.30 UTM 2.- Derecho de sepultación, menores de 15 años:
0.15 UTM
    3.- Arriendo por 3 años en tierra, patio común, adulto: 0.15 UTM
    4.- Arriendo por 3 años en tierra, patio común, menores de 15 años: 0.10 UTM
    5.- Valores terrenos:
    a) Tumba familiar 4m x 4m: 3 UTM
    b) Tumba familiar 3m x 3m: 2 UTM
    c) Tumba individual 1m x 2m: 1 UTM
    6.- Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:
    a) Exhumación y traslado dentro del Cementerio:
0.30 UTM
    b) Exhumación y traslado fuera del Cementerio: 0.50 UTM
    7.- Derecho construcción tumba de 1m x 2m: 0.30 UTM
    - Agrégase al final del artículo 19 lo siguiente:

    Quedarán exentos de derechos de sepultación las personas de escasos recursos económicos, previo informe social, si la familia no posee terreno, esta Corporación cederá gratuitamente un retazo en patio común previo informe social, ambos casos con resolución final del Sr. Alcalde.

    8.- Las restantes cláusulas del Decreto Alcaldicio Exento Nº 14/87 que se modifica, se mantienen vigentes para todos los efectos que de lugar.

    9.- Las presentes modificaciones empezarán a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la IX Región de la Araucanía, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Walter Jacobi Baumann, Alcalde (S).- Jaime Carrasco Lewin, Secretario Municipal (S).