MODIFICA ORDENANZA NUMERO 9, DE 1999

    Núm. 8.- Providencia, 1 de agosto de 2000.- Vistos: Lo establecido en los artículos 40 y 42 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 9 de 23 de diciembre de 1999, rectificada por ordenanza Nº 1 de 7 de febrero de 2000, que fijó el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2000, modificada por las ordenanzas Nº 5 de 23 de mayo y Nº 6 de 9 de junio ambas de 2000.

    2.- El memorándum Nº 210-J de 7 de julio de 2000 de la Directora de Innovación.

    3.- El acuerdo Nº 558 tomado en sesión ordinaria Nº 182 de 25 de julio de 2000 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 9 de 23 de diciembre de 1999, que fijó el texto de la ordenanza local sobre derechos municipales que rige para el año 2000, rectificada por ordenanza Nº 1 de 7 de febrero de 2000 y modificada por las ordenanzas Nº 5 de 23 de mayo y Nº 6 de 9 de junio, ambas de 2000, en el sentido de incorporar en el artículo 35 Título XVII ''Derechos Relativos a Servicios Prestados por el Centro Juventud 2000'', los siguientes derechos:

  8.- Talleres de 8 sesiones      0,25 UTM
  9.- Talleres de 24 sesiones    0,75 UTM
10.-  Talleres de 40 sesiones    1,25 UTM

    2.- Los derechos antes señalados comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.