MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 1987
    Núm. 69.- Rauco, 31 de Diciembre de 1987.- Vistos:
    a) Lo establecido en los artículos 42 y 43 del DFL 3.063/79 Ley de Rentas Municipales.
    b) Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de las Municipalidades y teniendo presente las consideraciones que anteceden, he acordado y:

    Decreto:

    Artículo Primero: Modifíquese y actualicese la Ordenanza Local Nº 1 sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial Nº 32.684 de fecha 29 de Enero de 1987, en la forma que a continuación se señala:

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    Artículo segundo: Cada Depto. municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
    Acreditando el pago mediante el Comprobante que otorgue la Tesorería, el Depto. Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo tercero: La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará a través de Decreto Alcaldicio, previa Resolución fundada del respectivo Depto.
    Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Depto. respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES TRANSITO Y
VEHICULOS
    Artículo cuarto: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permite, estará gravado con los siguientes derechos anuales:


a) Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos de este pago.
b) Otros vehículos: 1 UTM
    Artículo quinto: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:


a) Verificación del Nº de Motor,
  clasificaciones y otros afines,
  incluido el certificado
  correspondiente                            10% UTM

    Artículo sexto: Se pagará un derecho por los servicios de otorgamiento de:

a) Permisos provisorios y certificados        10% UTM
b) Duplicados de padrones y transferencias    10% UTM
c) Duplicados de Permiso de Circulación      10% UTM
d) Empadronamiento de vehículos de
  tracción animal, carros de mano            5% UTM
e) Duplicado distintivo Permiso Circulación  10% UTM
f) Derechos de permisos no consultados
  especialmente en letras anteriores        10% UTM

    Artículo séptimo: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin la autorización municipal y que ingresen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:


a) Motos, motonetas, motocicletas
  y bicicletas                              30% UTM
b) Automóviles, camionetas, furgones          35% UTM
c) Camiones de carga, buses o
  microbuses                                40% UTM
d) Otros no clasificados                      25% UTM

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo octavo: El otorgamiento de permiso, para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:


a) Funcionamiento de circos (semana o
  fracción)                                  10% UTM
b) Permisos temporales venta de
  frutas (mes o fracción)                    10% UTM
c) Reuniones sociales, carreras,
  bailes, veladas artísticas, bingo y
  otros similares, solicitadas por
  Instituciones de beneficencia
  (Diario)                                  10% UTM
d) Solicitadas por otras instituciones
  (con exp. de bebidas
  alcohólicas)                              75% UTM
  (sin exp. de bebidas alcohólicas)          50% UTM
e) Ferias artesanales, juguetes,
  libros, vestuarios etc. (mes o
  fracción)                                  20% UTM
f) Inscripción marca de animales              10% UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Artículo noveno: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista y u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales:


a) Letreros, carteles y avisos
  luminosos por mts2 (anual)                60% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no
  luminosos por mts2 (anual)                50% UTM
c) Alto parlantes y similares
  (mes o fracción)                          10% UTM

    Artículo décimo: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:


a) Comercio ambulante ocasional:
  -Diario                                    10% UTM
  -Mensual                                  15% UTM
  -Semestral                                30% UTM
b) Permiso por carbón y leña
  -Mensual, domicilio                        15% UTM
  -Mensual, vehículo                        20% UTM
  -Diario en vehículo                        5% UTM

    Artículo décimo primero: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:


a) Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno b) Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno c) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto d) Alteraciones, reparaciones, obras menores
  provisorias y remodelaciones: 1% del presupuesto e) Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto
f) Reconstrucciones: 1% del presupuesto
g) Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto h) Demoliciones 0,50% del presupuesto
i) Extracción de Aridos (Grava, arena, revuelto etc):
  0,2% UTM por M3
    DERECHOS VARIOS


    Artículo décimo segundo: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:


a) Informes hechos por funcionarios
  municipales a petición de particulares    20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza
  con excepción de los que la Ley o
  el Reglamento declara exentos              5% UTM
c) Copias de planos municipales, no
incluyendo el valor de la copia              5% UTM
d) Copia de acuerdos municipales,
  resoluciones y decretos, por hoja          0,5% UTM

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Sergio del Campo Lira, Alcalde.- Marta Arqueros Valer, Secretario Municipal.