DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Marchigüe, 27 de Enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del DL Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local" sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que regirá para el año 1988.
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que le corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver toda o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago de Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los que se indican en el Art. 6º y siguientes del DL Nº 3.063.
1.- Retiro de escombros, por
metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
por metro cúbico 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO
VEHICULOS Y VARIOS
Artículo 5º: El permiso o estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles y vehículos de
carga hasta 800 kilos, anuales 1,5 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, anual 2 UTM
Artículo 6º: Los servicios por ex menes, anotaciones, duplicados, certificados y otros:
1.- Cambio Permiso de Circulación 5% UTM
2.- Duplicado sello distintivo
Permiso de Circulación 5% UTM
3.- Permiso de traslado para reparaciones
de vehículos u otros objetivos, diario 15% UTM
4.- Empadronamiento de vehículos de
tracción animal 5% UTM
5.- Control anual para conductores con
licencia Clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
6.- Control cada 6 años para conductores
con licencias Clase A-2, B, C y D 50% UTM
7.- Control cada 6 años para conductores
con licencias Clase E 10% UTM
8.- Cambio de Clase o extensión a otras
Clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que estén
en posesión de licencias conforme
a la Ley Nº 18.290 25% UTM
9.- Duplicado de Licencias de conducir
vehículos motorizados 25% UTM
10.- Cambio de domicilio, ex menes de
reglamento, práctico, físico o
psíquico cuando no se trate del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencias
de conducir y certificados 10% UTM
11 .- Prórroga de licencias para
conducir vehículos hasta 60 días 5% UTM
12.- Prórroga de licencias tracción
animal hasta 60 días 2% UTM
Artículo 7º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de Circos
Por semana 30% UTM
Por día 10% UTM
2.- Vendedores ambulantes con
mercaderías de poco valor
Por día 3% UTM
Por mes 5% UTM
Por semestre 20% UTM
3.- Vendedores ambulantes en vehículos
Por día 5% UTM
Por mes 15% UTM
Por semestre 40% UTM
Permiso Feria Libre, por puesto,
diario 3% UTM
Permiso Feria Libre, por puesto,
mensual 10% UTM
Permiso Feria Libre, por puesto,
semestral 40% UTM
Permiso por instalación de puesto
para ventas de productos y frutos
de la estación, por mes 15% UTM
4.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y otros, por día. Este valor
podrá ser rebajado o eximido por la
Municipalidad cuando se trate de
beneficios sociales 1,2 UTM
5.- Vendedor ambulante en fiestas
tradicionales de la Comuna 5% UTM
Artículo 8º: Permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público.
1.- Kioscos o instalaciones para
ventas menores adheridos o no al
suelo, por m2. o fracción
ocupada, anual 10% UTM
2.- Funcionamiento de circo, diario 3% UTM
3.- Por bailes y reuniones sociales,
m2., diario 0,1% UTM
4.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, anual, m2 5% UTM
5.- Ocupación de terreno para trabajos
permanentes, anual, m2 3% UTM
Artículo 9º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma deberá cancelar:
1.- Letreros o carteles no luminosos,
anual, por m2. o fracción 30% UTM
2.- Letreros o carteles luminosos,
anual, por m2. o fracción 25% UTM
3.- Propaganda por altoparlante, diario 2% UTM
4.- Propaganda especial no señalada 50% UTM
Artículo 10º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.- Subdivisiones y loteos 1% del
avalúo fiscal
2.- Obra nueva y ampliación 1% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 0,75% del
presupuesto.
4.- Obra Nueva con planos tipos
autorizados por el
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 0,75% del
presupuesto.
5.- Reconstrucción 0,75% del
presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda, por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
línea, recepción, venta
por piso, etc 3% UTM
Artículo 11º: Extracción de arena
de esteros, por m3 1,2% UTM
Artículo 12º: Guias Libre Tránsito 1% UTM
Artículo 13º: Derechos estampillas
guias libre tránsito.
1- Por cada vacuno, caballará 0,5% UTM
2- Por cada cerdo, lanar, caprino 0,5% UTM
Artículo 14º: Derechos varios
1.- Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición de
particulares 3% UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza o copia de resolución
derechos municipales y otros 3% UTM
3.- Certificados de residencia u otros
que sean solicitados por
personas índices CAS 1, 2 y 3 Exentos
4.- Certificados para trámites escolares Exentos
5.- Inscripción marca de fuego, señales
para animales 10% UTM
6.- Derecho por fotocopia 0,3% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Sergio Lira Sanfuentes, Alcalde.- Germ n O. Acevedo Flores, Secretario Municipal.