APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

    Núm. 15 exento.- Vilcún, 15 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- E1 Decreto Ley Nº 3.063 de 1979;
    2.- La resolución Nº 1.050 de Contraloría General de la República;
    3.- Las facultades contempladas en el Decreto Ley Nº 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Considerando:

    1.- La necesidad de contar con una Ordenanza que dicte y reglamente las normas referidas a la actividad comercial, industrial y de servicios en la Comuna.

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Comuna de Vilcún.

ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

    Disposiciones comunes para el comercio, industria y tos servicios.

    CAPITULO I

    Normas generales

    Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios, dentro de la comuna de Vilcún, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal.

    Artículo 2º.- Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso previamente a la iniciación de su funcionamiento.
    Artículo 3º.- Corresponderá al Depto. de Rentas y Patentes - Obras, en la Municipalidad coordinar todo lo relacionado con las patentes o autorizaciones de funcionamiento para las actividades objeto de esta ordenanza.

    Artículo 4º.- A los Departamentos de Rentas y Patentes y Obras, en los tr mites a que se refiere esta ordenanza, le corresponder :

    a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
    b) Presentar los antecedentes para informe y aprobación de los demás servicios públicos y Deptos. Municipales según corresponda.
    c) Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la Ley, reglamentos y ordenanzas.
    d) Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento una vez que se hayan aprobado.
    Artículo 5º.- El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento en general, estará siempre subordinado a las exigencias del código sanitario y sus reglamentos, de la ordenanza local, sobre condiciones sanitarias mínimas y del desarrollo armónico local.

    Artículo 6º.- Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejercen por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento cualquiera que sea el número de actividad o giros, se incluir n en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras
    CAPITULO II

    De las solicitudes y otorgamientos de patentes

    Artículo 7º.- Las peticiones de patentes y de autorizaciones de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

    a) Solicitud.
    b) Declaraciones que señalan los números 4 y 5 del Art. 12 del DS 484, Interior DO 01.08.80.
    c) Documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionar .
    d) Las personas jurídicas deben acompañar además, sus antecedentes legales de constitución.
    e) Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar. el documento constitutivo de la misma si lo hay, en caso contrario una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1.- Nombre de los socios o comuneros y el número de la cédula de identidad y rol único tributario y los domicilios de cada uno.
    2.- Representante con indicación del nombre, cédula de identidad, rol único tributario y domicilio. Para que esta representación produzca efectos legales, la declaración será firmada por todos los socios o comuneros ante notario.

    f) Reglamento de copropiedad cuando corresponda.
    g) Certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
    h) Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

    Artículo 8º.- Una vez recibida la solicitud con todos los antecedentes necesarios se clasificará la actividad de acuerdo al artículo 4 del reglamento del Art. 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales (DS 484, Interior DO 01.08.80) si procede la Alcaldía dará la correspondiente autorización siendo ésta dictada mediante Decreto.

    CAPITULO III

    Del pago y exhibición de la patente

    Artículo 9º.- Otorgada la autorización de funcionamiento se girará la patente y el contribuyente deberá pagarla en la Tesorería Municipal.

    Artículo 10º.- El comprobante de pago de la patente deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

    CAPITULO IV

    De los cambios de actividades, traslados, transferencias y término de giro

    Artículo 11º.- Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación de su establecimiento, oficina o consulta dentro de la comuna, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 15 días, el permiso correspondiente, el cual deberá ser tramitado al igual que una nueva solicitud.

    Artículo 12º.- Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta ordenanza.
    Artículo 13º.- Las peticiones de anulaciones de patentes deberán ser solicitadas al municipio por el correspondiente contribuyente, dentro de los 30 días siguientes del cierre del establecimiento.

    CAPITULO V

    Del rol

    Artículo 14º.- El Depto. de Rentas y Patentes confeccionará semestralmente el Rol de Patentes de la Comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

    TITULO II

    De las actividades comerciales y de servicios

    CAPITULO I

    Normas generales

    Artículo 15º.- Las instalaciones de los locales de atención al público, deberán reunir normas estéticas de calidad y presentación, compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, lo que será controlado por la Municipalidad.
    Los espacios de antejardines, aceras y veredas de propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial o de servicios, deben mantener el carácter de tales con predominio de elementos vegetales. Sólo con expresa autorización de la Municipalidad, podrá colocarse en ellos elementos muebles de vitrinas o utilizarse como expansión exterior de restaurantes o fuentes de soda con sillas y mesas móviles, con sujeción a las normas vigentes sobre concesión de bienes nacionales de uso público.

    Artículo 16º.- Queda prohibido a los establecimientos comerciales ubicar mesones de ventas abiertas hacia la acera, así como cualquier utilización de ésta, para colocar elementos propios del local, aunque sea de sistema autom tico o de autoservicio de ventas.
    Eventualmente podrá el Depto. de Obras, permitir la colocación de emparronadas abiertas y cierre de reja baja o jardineros hacia la calle, siempre que ello no afecte las condiciones de uso estético previstos para el sector.

    Artículo 17º.- Los profesionales que ejerzan una actividad que persiga fines de lucro diferente a la de su profesión, pagarán también la patente correspondiente a dicha actividad.

    CAPITULO II

    Del comercio en la vía pública

    PARRAFO I: Generalidades

    Artículo 18º.- Sólo se admitirá en la vía pública el comercio que se ejerza expresa y particularmente autorizado por el municipio, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y en las normas sanitarias pertinentes.
    La patente para el ejercicio de determinada actividad comercial en la vía pública es personal, intransferible, intransmisible y esencialmente precaria.
    Artículo 19º.- Las patentes que gravan las actividades que se desarrollan en la vía pública serán accesorias al permiso municipal por ocupación de Bienes Nacionales de uso público y sus titulares deberán dar estricto cumplimiento a la ordenanza respectiva.
    Artículo 20º.- El comercio en la vía pública a que se refiere este capítulo sólo podrá ejercerse con elementos expresamente autorizados en cuanto a su diseño por la Municipalidad.

    Artículo 21º.- El solicitante de una patente de comercio en la vía pública deberá acompañar a la solicitud respectiva los siguientes antecedentes:

    a) certificado de salud, cuando corresponda.
    b) certificado de antecedentes.
    c) dos fotos tamaño carné.
    d) declaración de la actividad a desarrollar.
    Artículo 22º.- Ninguna persona podrá ser titular de más de una patente de comercio en la vía pública.
    PARRAFO II: Del comercio estacionado

    A.- DE LOS KIOSKOS

    Artículo 23º.- Los kioskos sólo podrán estar destinados a las ventas o transacciones al menos desde su interior y en ningún caso se autorizar n ventas en las veredas y alrededores.

    Artículo 24º.- El tipo de explotación comercial, así como el tamaño y normas de diseño de los kioskos será el que señale la Municipalidad.

    Artículo 25º.- Las personas que desarrollan actividades permitidas en la vía pública y sus dependientes, quedarán obligados a someterse y cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.

    Artículo 26º.- Las personas autorizadas para desarrollar actividades en la vía pública deberán:

    a) pagar puntualmente la patente municipal y el derecho de ocupación de bien nacional de uso público.
    b) conservar el kiosko en óptimas condiciones de presentación.
    c) cumplir la presente ordenanza.
    d) dar cumplimiento a las normas sanitarias e instrucciones de la autoridad correspondiente.
    e) atender personalmente el kiosko al menos la mitad del tiempo.
    f) conservar la debida compostura y atención al público.
    g) mantener aseados los alrededores del kiosko conforme a lo dispuesto en la ordenanza de aseo.
    Artículo 27º.- Queda estrictamente prohibido a los titulares de una patente de kiosko:

    a) destinar el kiosko a un giro comercial distinto al autorizado.
    b) ejercer actividad que altere el uso normal de los kioskos o que sean contrarios al orden público o buenas costumbres.
    c) hacer transformaciones al kiosko.
    d) el uso de elementos que dificulten el tránsito de peatones, así como las ampliaciones o agregados, que signifiquen la ocupación de una mayor superficie que la autorizada en toda la proyección de su altura. Igual prohibición afectará a la exhibición de mercaderías.
    e) molestar a los transeúntes, pregonar las mercaderías, practicar cualquier clase de juegos u observar mala conducta en general.
    f) hacer cualquier tipo de publicidad que no esté considerada en el diseño del kiosko.

    B.- DEL COMERCIO TRANSITORIO.

    Artículo 28º.- Las patentes para comercio estacionado para la venta de productos en la vía pública, son esencialmente transitorias y serán motivo de resolución especial del Alcalde. Se entenderá por comercio estacionado aquel que sin usar instalación permanente, se ejerce en el lugar previamente determinado y autorizado por la Municipalidad.
    Artículo 29º.- A los titulares de patentes para comercio estacionado les estará prohibido:

    a) descuidar el mantenimiento de la instalación y el espacio que circunda.
    b) ejercer un giro comercial distinto al autorizado.
    c) no ejercer su actividad por más de un mes.
    d) colocar agregados colgantes (marquesinas, propagandas) no contemplado en el diseño aprobado.
    e) utilizar espacios fuera de la instalación aprobada para exhibición o ventas de mercaderías.
    f) dar mala atención al público.
    g) utilizar una instalación cuyo diseño o fabricación no hubiera sido autorizado por el Depto. de Obras.
    h) alterar el diseño aprobado.

    PARRAFO III: Del comercio ambulante

    Artículo 30º.- Se entenderá por comercio ambulante aquel que se desarrolle por medios móviles (a pie o vehículos), sin detenerse o permanecer en algún lugar fijo.

    CAPITULO III

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes

    Artículo 31º.- Toda patente de alcoholes sólo podrá otorgarse por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de alcoholes y en la presente ordenanza. Las patentes limitadas sólo se otorgar n cuando exista el cupo correspondiente. La correspondiente patente de alcoholes se girará por el valor determinado en el artículo 140 de la Ley 17.105, sin perjuicio de la patente comercial cuando procede la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del DL 3.063.

    Artículo 32º.- Toda patente de alcoholes deberá cumplir con los requisitos generales señalados en el capítulo II del título I de esta ordenanza y los siguientes requisitos especiales:

    a) ser solicitada en los formularios que al efecto proporcionará la Municipalidad.
    b) acompañar certificado de antecedentes del solicitante.
    c) declaración jurada simple, sobre el capital propio.
    d) declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 1 de la Ley 17.105, según corresponda.
    e) adjuntar el título en virtud del cual ocupa el local en que funcionará el establecimiento comercial, f) resolución sanitaria o del SAG para el funcionamiento del local cuando fuere necesario.
    Artículo 33º.- Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, se solicitará informe a la respectiva junta de vecinos en conformidad a la Ley 16.880, la que deberá evacuar un informe fundado dentro del plazo de diez días. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente.

    Artículo 34º.- En los casos que se estime necesario, se podrá solicitar además un informe a Carabineros de Chile.

    Artículo 35º.- El expediente de otorgamiento de las patentes de alcoholes deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) respecto del local:
    - certificado de cumplimiento de las normas sanitarias de higiene y seguridad, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio.
    b) ubicación:
    - informe de la dirección de obras acerca de la ubicación del local dentro de una zona que en conformidad al plan regulador comunal o intercomunal permita el giro comercial que se solicita, y
    c) distancia:
    - tratándose de patentes de cantinas, bares, tabernas y cabarets, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 153 de la Ley 17.105, lo que deberá certificar la Dirección de Obras. Esta distancia se medirá considerando los extremos más cercanos de cada establecimiento y se hará en forma lineal por la línea oficial de edificación, incluyendo cuando correspondiere, el ancho de la o las calles que deba atravesarse para hacer tal medición.
    Artículo 36º.- Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, no podrán ser trasladadas sin autorización expresa de la Municipalidad.

    CAPITULO IV

    Del comercio y servicios relacionados con vehículos

    Artículo 37º.- Se entenderá por locales destinados a la atención de vehículos, los siguientes:

    a) estaciones de servicio; locales de venta de combustibles y lubricantes que además presten servicios de mantención y reparaciones menores.
    b) garajes mec nicos: establecimiento en que se realicen servicios de mantención y reparaciones mayores, excluyendo servicios de desabolladura y pintura, y
    c) garajes completos: locales que además de los servicios prestados por garajes mec nicos, incluyan trabajos de desabolladura y pintura.

    Artículo 38º.- Se podrá autorizar la instalación de locales de atención de vehículos, cuando cumplan con las normas establecidas en la ordenanza local de construcción y urbanización, Código Sanitario y ordenanza del plan intercomunal, otros reglamentos sobre la materia y las siguientes normas especiales:

    a) estaciones de servicio; podrán instalarse en aquellas zonas en que lo autorice el plan regulador comunal o intercomunal, en localizaciones autorizadas por la Dirección de Obras.
    Donde no se ubique construcciones adosadas o pareadas hacia vecinos, deberá colocarse una cortina vegetal consistente en una fila de árboles de hojas perennes, situados a 1.50 metros del medianero, evitando la eliminación de aceras y el acceso por el ochavo.
    b) garaje mec nico: serán admitidos en aquellos sectores donde se acepte el uso industrial inofensivo, con las siguientes exigencias de edificación: pareo sólo con oficina, bodegas, pañol de herramientas o baños. Donde no haya pareo, deberá ubicarse una cortina vegetal aislante consistente en una fila de árboles de hojas perennes, situados a 1.50 metro del medianero, árboles que el usuario se obliga a mantener en buenas condiciones. El recinto de trabajo (taller) deberá ser cerrado y quedar separado al menos 3 metros de los vecinos, salvo autorización del Director de Obras. Se exigirá un espacio de estacionamiento para clientes por cada 40 m2 de taller o fracción, con un mínimo de cuatro estacionamientos y demás condiciones que el Director de Obras estime precedentes, y garaje completo: serán autorizados solamente en aquellas zonas donde se contemple el uso industrial, debiendo ajustarse a las normas de construcción descritas para los garajes mec nicos.

    Artículo 39º.- Todos los locales a que se refiere este párrafo deberán contar con un espacio destinado al estacionamiento de vehículos y el local deberá reunir además condiciones de seguridad en la construcción, todo ello según determine la Dirección de Obras Municipales.
    TITULO III

    De las sanciones

    Artículo 40º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

    Artículo 41º.- Si un negocio, giro o establecimiento inicia actividades gravadas con patente municipal, sin obtenerla previamente, se entenderá para los efectos del artículo 59 de la Ley de Rentas Municipales que se encuentra en mora del pago de dicha contribución municipal, desde el momento que le es notificada tal infracción por la Municipalidad.
    El Alcalde podrá decretar la clausura inmediata de cualquier establecimiento, negocio u oficina que se encuentra en mora de pago de la respectiva patente municipal, en conformidad al artículo 59 de la Ley de Rentas Municipales.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deberá pagar la correspondiente patente con el recargo que señala el artículo 53 de la Ley de Rentas Municipales y los reajustes e intereses que dispone el artículo 49 de la misma Ley.

    Artículo 42º.- En el caso de patentes municipales correspondiente a actividades ejercidas en bienes nacionales de uso público o municipales, la reincidencia de infracciones a esta ordenanza será causal suficiente para la cancelación o permiso, en conformidad a las normas de la ordenanza sobre servicios, permisos y concesiones de bienes nacionales de uso público y municipales.

    Artículo 43º.- En los casos de comercio ambulante clandestino, el tribunal podrá aplicar además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos o efectos de la infracción. Si las especies decomisadas fueren perecibles, el juez deberá remitirlas a una institución de beneficencia de la comuna, de aquellas patrocinadas por la Municipalidad. Si las mercaderías referidas se encontraren en estado de descomposición, serán inutilizadas. En ambos casos se dejará constancia de lo obrado en el proceso.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Eliana García Rodríguez, Alcaldesa.- James Patricio Aravena San Martín, Secretario Municipal.