APRUEBA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE VILCUN
    Núm. 14 exento.- Vilcún, 15 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- El Decreto Ley Nº 3.063 de 1979;
    2.- La resolución Nº 1.050 de Contraloría General de la República;
    3.- Las facultades contempladas en el Decreto Ley Nº 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Considerando

    1.- La necesidad de contar con una Ordenanza que dicte y reglamente las normas referidas al Aseo de la Comuna de Vilcún,

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Aseo de la Comuna de Vilcún.

ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE VILCUN

    CAPITULO I

    Limpieza de las vías públicas

    Artículo 1º.- La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

    Artículo 2º.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable. o corrosivo hacia la vía pública.
    Artículo 3º.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad.
    Artículo 4º.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

    Artículo 5º.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan.
    Artículo 6º.- Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener recept culos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Artículo 7º.- Queda prohibido en las vías públicas:

    a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.
    b) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos y antejardines o en patios, y,
    c) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

    Artículo 8º.- Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzcan una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de helados, loterías u otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

    Artículo 9º.- Se prohíbe carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares.

    CAPITULO II

    Recolección de basuras

    Artículo 10º.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.

    Artículo 11º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

    a) Escombros.
    b) Restos de jardinerias y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
    c) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
    d) Los desperdicios hospitalarios, provenientes de la atención de enfermos en Hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.) como asimismo los resultados de trabajos biológicos.

    Artículo 12º.- Los desperdicios hospitalarios señalados en la letra d) del artículo 11º, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.

    Artículo 13º.- Se prohíbe depositar en bolsas de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes.

    Artículo 14º.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias.

    CAPITULO III

    Recipientes para basura

    Artículo 15º.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material pl stico, confeccionadas de acuerdo a la norma chilena Neh 1812 contemplada en el DS 206 Interior - DO 23.04.80.
    Artículo 16º.- La basura no podrá desbordar de las bolsas para lo cual éstas deberán presentarse amarradas.
    Artículo 17º.- Se prohibe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública.

    Artículo 18º.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad sin perjuicio de las multas correspondientes.

    CAPITULO IV

    Sanciones

    Artículo 19º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde 1 Unidad Tributaria Mensual hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcr base a los Departamentos Municipales y archívese.- Eliana García Rodriguez, Alcaldesa.- James Patricio Aravena San Martin, Secretario Municipal.