MODIFICA LIMITES DE UNIDAD VECINAL No. 19 CREADA POR DECRETO ALCALDICIO No. 324, DE 1985

    Peñalolén, 18 de Agosto de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 2.000/452 exento.- Vistos:

    1.- Decreto DFL No. 1-3.260 del 9 de marzo de 1981, en virtud del cual se crean nuevas comunas en la provincia de Santiago de la Región Metropolitana en su Art. No. 13 fija los límites de la Comuna de Peñalolén.

    2.- Decreto DFL No. 1-18.294 del 10 de julio de 1984, en virtud del cual se establecen nuevas Municipalidades de la Región Metropolitana entre otras la Municipalidad de Peñalolén.

    3.- Decreto Supremo del Ministerio del Interior No. 490 del 19 de abril de 1985 que fija los mínimos y máximos de habitantes que podrán contener las Unidades Vecinales que corresponden a la Comuna de Peñalolén.

    4.- El Memorandum No. 112 de 18 de marzo de 1985 de la Dirección de Obras Municipales que verifica y corrige los límites de las Unidades Vecinales propuestas.

    5.- El Decreto Alcaldicio No. 324 de 22 de julio de 1985, mediante el cual se crean 30 Unidades Vecinales en la Comuna de Peñalolén.

    6.- El Documento No. 1877 de 6 de agosto de 1987 de la Dirección de Obras que aprueba las modificaciones introducidas en los límites de la Unidad Vecinal No. 19 y la creación de la Unidad Vecinal No. 31,

    7.- Lo dispuesto en los artículos No. 8 y 9 de la Ley 16.880 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    1°.- Modifícase la Unidad Vecinal No. 19 de esta comuna, creada por Decreto Alcaldicio No. 324 de 22 de julio de 1985, quedando con los límites que a continuación se señalan:

Unidad Vecinal No. 19:

    Norte: El Valle entre calzada oriente de Américo Vespucio y límite poniente de Población El Parral; deslinde sur de viña La Esperanza entre deslinde poniente de la misma viña y Tobalaba.
    Sur: Avda. Quilín entre calzada poniente de Tobalaba y calzada oriente de Avda. Américo Vespucio.
    Oriente: Avda. Tobalaba entre Unidad Vecinal No. 31 y Av. Quilín.
    Poniente: Calzada oriente Avda. Américo Vespucio entre Avda. Quilín y El Valle.

    2°.- Créase la Unidad Vecinal No. 31 con los límites que a continuación se señalan:

Unidad Vecinal No. 31:

    Norte: El Valle y su prolongación entre límite poniente de Población El Parral y calzada poniente de Avda. Tobalaba.
    Sur: Deslinde sur de viña La Esperanza entre Tobalaba y límite poniente de la viña antes mencionada.
    Oriente: Acera poniente de Avda. Tobalaba entre el Valle y límite sur de Viña La Esperanza.
    Poniente: Deslinde poniente de viña La Esperanza entre El Valle y deslinde sur de la viña antes citada.

    3°.- Efectúese una publicación en un diario de la Región Metropolitana dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del presente Decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- María Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines que haya lugar.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Secretario Municipal.