MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Ordenanza Nº 1100/11 7 sección la.- (27.01.88) - Modifica la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales Nº 63 del 26 de enero de 1987, publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 1987, en las páginas Nº 3, 9 y 10 en los puntos que se señalan a continuación.
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 8º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán con concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Extracción de escombros por m3 0-1,0 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 0-1,0 UTM
3.- Permisos para la recolección de
basura de ferias, mercados u otro
comercio, anual 2,00 UTM
4.- Limpieza de pozos en la Comuna 0-2,0 UTM
Limpieza de pozos fuera de
la Comuna 1,0-3,0 UTM
5.- Limpieza de fosas en la Comuna 0s-2,0 UTM
Limpieza de fosas fuera
de la Comuna 1,0-3,0 UTM
6.- Entrega de agua: Un camión
aljibe 6 m3 aproximadamente 2,00 UTM
7.- Poda de árboles de 0 a 1,00 UTM
8.- Uso motoniveladora, por hora de 0 a 2,00 UTM
9.- Uso cargador frontal por hora de 0 a 2,00 UTM
10.- Extracción de árboles de 0 a 2,00 UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 13º.- El otorgamiento de permisos, certificados y/o autorizaciones para el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
2.- Certificado o constancia solicitada
por particulares para la
Municipalidad u otras
instituciones 0,1-1,0 UTM
3.- Por cada hoja de copia o
fotostática de acuerdos,
resoluciones, ordenanzas, etc.
solicitados por particular 0,002-0,005 UTM
5.- Funcionamiento de circo semanal 1,0-3,0 UTM
6.- Parque de entretenciones, por
semana o fracción:
Instalaciones mínimas otros
recintos no particulares 1,0-2,0 UTM
Instalaciones mínimas recinto
particular 1,0-3,0 UTM
Instalaciones mayores otros
recintos no particulares 3,0-5,0 UTM
Instalaciones mayores recinto
particular 5,0-7,0 UTM
Dirección de Obras Municipales
calificará si las instalaciones
son mínimas o mayores.
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos por un día 0,1-1,0 UTM
8.- Ferias artesanales de juguetes,
libros, vestuarios, promocionales
y similares, por mes
o fracción, por cada stand 0-0,5 UTM
9.- Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes
o fracción 0,5-3,0 UTM
10.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas
alcohólicas en fuentes de soda,
clubes sociales o deportivos,
Juntas de vecinos y otros
particulares, según el Art. 159
de la Ley Nº 17.105 sobre Alcohol,
Bebidas Alcohólicas y Vinagre, por
día de funcionamiento 1,0-3,0 UTM
11.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 1,0-3,0 UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 14º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que patentes municipales o permisos correspondiere.
3.- Puestos en ferias libres y ferias
persas, otros similares, por M2.,
ocupado o fracción, por día de
funcionamiento 0,-0,00067 UTM
(los giros y pagos se
practicarán semestralmente).
4.- Instalaciones de circos y parque
de entretención
por semana o fracción 1,0-3,0 UTM
5.- Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal
por semana o fracción 1,0-3,0 UTM
6.- Venta de frutas de temporada,
por-semana o fracción,
por M2., ocupado o fracción 0,01-0,03 UTM
Mana Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Secretario Municipal.