MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 17.- Rengo, 25 de Enero de 1988.-
Considerando:

    Lo solicitado e informado por los Departamentos de Obras Municipales, Rentas, Depto. del Tránsito, Transporte y el Depto. de Finanzas;
    La necesidad de modificar la Ordenanza local sobre Derechos Municipales diversos a objeto de aplicar nuevas disposiciones y políticas en esta materia y/o actualizar montos de tales derechos;
    Vistos: La Ordenanza Local sobre derechos municipales por permisos, servicios; controles, concesiones. etc. Aprobada por Dto. Adm. Nº 8/84, 5/86 y 3/87;
    Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y,
    En uso de las facultades conferidas por los Art. 6º al 13º del DL Nº 1289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por permisos, servicios, controles, concesiones, aprobada y actualizada por decretos administrativos ya mencionados, en los artículos que a continuación se indican:

    Artículo 1º.- Sustitúyese el Art. 3º del Dto-Adm. Nº 3 del 07 de Enero de 1987, por el siguiente;
    Artículo 3º.- Derechos que deberán ser girados por el Departamento del Tránsito y Transporte Público, se contemplan especialmente los siguientes:


a.- Control Anual para conductores
  con licencia clase A-1 y
  conductores mayores de 65 años de
  edad                                    0,25 UTM
b.- Control cada seis años, para
  conductores con licencias clase
  A-2, B, C y D                            0,50 UTM
c.- Control cada seis años, para
  conductores con licencia clase E        0,10 UTM
d.- Cambio de clase o extensión a
  otras clases adicionales a las ya
  autorizadas a conductores que
  están en posesión de licencia
  conforme a la Ley 18.290                0,20 UTM
e.- Duplicado de licencia de
  conductores clase A-1, A-2,
  B, C, y D                                0,25 UTM
f.- Duplicado de licencia de conducir
  clase E                                  0,05 UTM
g.- Control de domicilio, exámenes de
  reglamento, práctico, físico o
  síquico, cuando se trata del que
  debe rendirse para el otorgamiento
  o control de licencia de conductores
  o certificados.
h.- Cambio de licencia de conductores,
  cualquiera sea su clase, por
  rectificación, cambio y/o
  modificación de nombre o apellidos      0,10 UTM
i.- Duplicado de sellos valorados del
  permiso de circulación                  0,50 UTM
j.- Duplicado de permiso circulación        0,05 UTM
k.- Empadronamiento de bicicletas,
  triciclos y carros de mano
  (validez indefinida)                    0,10 UTM
l.- Empadronamiento de vehículos
  tracción animal (validez
  indefinida)                              0,15 UTM
m.- Verificación e inspección número
  de motor de vehículo por
  transferencia, inscripciones y
  su certificación                        0,10 UTM
n.- Derechos por estacionamientos
  reservados en puntos determinados
  de calle o lugares de uso público
  anual:
  1.- Estacionamientos reservados en
      bienes nacionales, de uso
      público, vehículos particulares        2 UTM
  2.- Estacionamientos de cargas y
      descargas                              1 UTM
ñ.- Permisos provisionales por traslado
  de vehículo, para el solo efecto de
  repararlos, por día                      0,50 UTM
o.- Otros derechos no especificados          0,10 UTM
p.- Prórroga de licencia de conducir
  por 60 días conforme Art. 5º al 30º,
  Ordenanza General del Tránsito          0,10 UTM
q.- Control anual conductores clase E,
  y mayores de 65 años de edad            0,05 UTM
r.- Cambio permiso de circulación, por
    transferencia                            0,05 UTM

    Artículo 2º.- En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto., de Obras Municipales", modifíquese los siguiente números del Art. del Dto. Adm. Nº 3 del 07 de Enero de 1987:

  1.- Subdivisiones y Loteos.
1.1.- Subdivisiones: 1,0% del avalúo fiscal del terreno
1.2.- Loteos: 1,0% del avalúo fiscal del terreno - Certificado de números, líneas, recepción, venta por piso Art.: 10% UTM
    Artículo 3º.- Modifíquese los siguientes números del Art. 5º del Dto. Adm. Nº 5 del 14 de Enero de 1986, en el rubro de "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras y Rentas.

2.- Obra nueva y ampliaciones              0,3% del
                                      presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
  obras menores, provisorias              20% UTM
5.- Reconstrucciones                        0,2% del
                                      presupuesto.
7.- Demoliciones. Eximido del pago de derechos.
8.- Aprobación de planos para venta por pisos: 2
  cuotas de Ahorro, para Vivienda, por unidad a
  vender.
14.- Copia tamaño oficio de
  documentos varios, autorizados
  por Dirección de Obras Municipales        2% UTM
18.- Exhibición de mercaderías,
  ocupando veredas o bandejones
  bienes nacionales, frente a
  locales comerciales, por M2 o
  fracción ocupado (mensual)              10% UTM
20.- Mesas y otros, para atención de
  público, anexo a establecimientos,
  comerciales, tales como fuentes de
  soda, salones de té, restaurantes
  y similares, anual por M2 o fracción: Sin cargo.
22.- Retiro de escombros mediante
  vehículos municipales, sin
  considerar carguío, por M3              20% UTM
23.- Retiro de ramas, hojas y otros,
  provenientes de jardines por M3          20% UTM
24.- Servicios especiales de
  recolección de basuras y/o desechos
  varios. Por camionada o fracción          2 UTM
25.- Derechos no contemplados                10% UTM

    Artículo 4º.- Modifíquese las siguientes letras del Art. 1º del Dto. Adm. Nº 50 del 17 de julio de 1984, en el rubro de derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras y Rentas Municipales.

b.- Avisos no luminosos por M2 de
    superficie o fracción de este anual      25% UTM

    Artículo 5º.- Modifíquese el Art. 2º del Dto. Adm. 15 del 27 de Febrero de 1984, en el rubro de derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras y Municipales; Derechos de construcción de mausoleos o bóvedas: 1,5% presupuesto
    Artículo 6º.- Con la finalidad de propender al florecimiento del comercio en la comuna, quedar n los establecimientos comerciales exentos por el lapso de un año del pago de los siguientes Derechos Municipales:

a.- Obra nueva y ampliación.
b.- Alteraciones, reparaciones obras menores y provisorias.
c.- Reconstrucción.

    Artículo 7º.- El presente decreto administrativo, comenzará a regir en su integridad a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial; y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1988.
    Cada Departamento Municipal, procederá a actualizar la ordenanza, con las modificaciones antes señaladas y en las materias de su responsabilidad.
    En lo no modificado expresamente, sigue vigente la ordenanza aprobada por D.A. Nºs 8 y 50 de 1984; Nº 5 de 1986 y Nº 3 de 1987.

    Anótese, transcríbase, publíquese, en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Julio Sepúlveda Celsi, Alcalde.- Mario Sánchez Urzúa, Secretario Municipal.