MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 12.- Traiguén, 14 de Enero de 1988.- Vistos: Estos antecedentes,
- La Ordenanza Municipal Nº 2, de 30.12.83, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios publicada en el Diario Oficial de 09.1.84, modificada por Ordenanza Nº 7 de 31.12.84, publicada el 26.01.85 y por Ordenanza Nº 8 de 27.12.85, publicada el 18.01.86;
- La necesidad de readecuar algunos valores a las actuales condiciones de la Comuna;
- Lo dispuesto en la Circular L-17, de 05.02.86, del Ministerio del Interior, rectificada por Circular L-13, de 06.05.87, de la Subsecretaría del Interior;
- La aprobación del Sr. Gobernador Provincial, contenida en Ord. Nº 21 de 07.01.88;
- Lo establecido en el artículo 43 del DL Nº 3.063;
- Teniendo presente las facultades que me confiere el DL Nº 1.289/75,
Vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Artículo primero.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de Traiguén, en la forma siguiente:
1.- Se modifica las siguientes tasas, quedando como se indica:
a) Artículo 9 Nº 6 0,15 UTM
b) Artículo 10 Nº 8 0,20 UTM
c) Artículo 12 Nº 1 0,25 UTM
d) Artículo 13 Nº 2 0,30 UTM
e) Artículo 19 Nº 4:
- Construcción en material sólido 0,25 UTM
- Construcción en madera 0,20 UTM
2.- Se modifican o reemplazan los artículos que se indica, quedando como sigue:
a) Artículo 7 Nº 7
"Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que
estén en posesión de licencia
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
b) Artículo 7º Nº 9:
"Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
c) Artículo 7 Nº 12:
"Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico físico o síquico
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conductor y
certificado 0,10 UTM
d) Artículo 19 Nº 1;
"Derechos arriendo nichos por 20 años:
- Adultos simple 4,00 UTM
- P rvulos hasta 5 años 3,50 UTM
- Nicho doble adulto 7,00 UTM
3.- Derógase los Nº 2 y 8 del artículo 7º.-
4.- Se agregan las siguientes nuevas disposiciones:
a) Artículo 7º Nº 14: "Control
anual para conductores con
licencia Clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
b) Artículo 7º Nº 15: "Control cada
seis años para conductores con
licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c) Artículo 7º Nº 16: "Control cada
seis años para conductores con
licencia Clase E 0,25 UTM
d) Al Artículo 19 Nº a se agrega:
"Nicho doble adulto 6,00 UTM
Artículo segundo.- Las presentes modificaciones empezarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, transcríbase, publíquese por una vez en el Diario Oficial, comuníquese, infórmese mediante publicación en cartel, archívese.- Pedro Banoviez Cominetti, Alcalde.- Alejandro Billeke Echague, Secretario Municipal.
Lo que me permito transcribir a Ud., para su conocimiento y fines que correspondan.- Saluda atentamente a Ud.- Alejandro Billeke Echague, Secretario Municipal.