APRUEBA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES

    Núm. 13 exento.- Vilcún, 15 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- El DL Nº 3.063, de 1979;
    2.- La resolución 1.050 de Contraloría General de la República;
    3.- Las facultades contempladas en el DL Nº 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Considerando:

    1.- La necesidad de contar con una Ordenanza que dicte y reglamente las normas referidas a la mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales de la Comuna.

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales de la Comuna de Vilcún.

ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES
VEGETALES

    CAPITULO I

    Generalidades

    Artículo 1º.- En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, el Departamento de Obras de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

    a) Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por si o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
    b) Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles, demás lugares públicos.
    c) Apoyar su infraestructura y asesoría técnica al cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
    d) Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares.
    e) Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.
    f) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los Monumentos Nacionales, emplazados en Parques y Jardines comunales.
    g) Inspeccionar a estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la Autoridad respectiva cuando fuere necesario.

    Artículo 2º.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerar n de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

    CAPITULO II

    De la mantención de las áreas verdes y especies
vegetales en la vía pública

    Artículo 3º.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

    a) Mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados o que se planten en el futuro frente a sus propiedades.
    b) Construirá reas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
    c) Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan el inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
    d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción y desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza.

    Artículo 4º.- Queda estrictamente prohibido sacará árboles, efectuar podas y corte de ramas de todo los árboles y especies vegetales, ubicados en lugares públicos de la comuna.
    Sólo por razones de seguridad sanitaria y otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas las que en todo caso serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Obras o por terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
    De la desinfección y otras normas

    Artículo 5º.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente el Departamento de Obras por sí o por terceros con los cuales se ha contratado el servicio.

    Artículo 6º.- Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquierá rbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

    Artículo 7º.- Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable del Depto. de Obras, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol.
    CAPITULO III

    De las plantaciones de especies vegetales en la vía
pública

    Artículo 8º.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Depto. de Obras, por sí o por terceros con los cuales ha contratado esta labor.
    Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    Las plantaciones que se hagan a requerimientos de particulares sin encontrarse programadas deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la Municipalidad.

    CAPITULO IV

    Del regadío de árboles y prados

    Artículo 9º.- Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano
    Artículo 10º.- Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos como asimismo escombros aun a título provisorio.
    Artículo 11º.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego, requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado.

    CAPITULO V

    De los veredones

    Artículo 12º.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que se enfrentan.

    Artículo 13º.- La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.
    CAPITULO VI

    De las plazas y parques

    Artículo 14º.- Se prohíbe botar basura o desperdicios en jardines, plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados, por el personal que realizará el servicio de aseo.

    Artículo 15º.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar en cualquier modo los espacios no destinados al paso del público, ubicados en plazas y parques tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo el jugar fútbol u otros deportes en estos recintos, como bañarse en las piletas públicas.

    Artículo 16º.- Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas, como en bandejones, sembrados o plantados por particulares.

    Artículo 17º.- Se sancionará a quienes se sorprenda pastando animales en áreas verdes de parques y plazas.
    Artículo 18º.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con el control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.

    CAPITULO VII

    De la fiscalización y las sanciones

    Artículo 19º.- Los Inspectores Municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

    Artículo 20º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza de ornato, serán sancionadas con una multa, cuyo monto fluctuará entre un 10% de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de 1 Unidad Tributaria Mensual.

    Artículo 21º.- Todo daño causado por particulares en áreas verdes de Parques, Plazas y veredones deberá ser reparado previo pago de la multa correspondiente, la cual será sancionada por el Juzgado de Policía Local de acuerdo al Art. anterior.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a los departamentos municipales y archívese.- Eliana García Rodríguez, Alcaldesa.- J. Patricio Aravena San Martín, Secretario Municipal.