FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 60.- Osorno, 17 de julio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 65 letra ñ) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el dictamen Nº 50.153/99 de la Contraloría General de la República; lo previsto en la Ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el acuerdo Nº 50 del Concejo de Osorno, adoptado en sesión extraordinaria Nº 8, de fecha 11 de julio de 2000 y las demás facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, díctase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA
    Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento para los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que a continuación se indican:
a)  Negocios de expendio de cerveza o sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías y fuentes de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 10:00 y hasta las 02:00 horas A.M.ORZ 67,
M. DE OSORNO
Art. 1º
D.O. 06.08.2001
b)  Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar desde las 07:00 y hasta 02:00 horas A.M.
c)  Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias y siempre que vendan bebidas alcohólicas envasadas, sólo podrán funcionar desde las 07:00 y hasta las 02:00 horas A.M.
    En lo no regulado anteriormente, regirán las disposiciones de la Ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

    Artículo 2º:  La fiscalización al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 3º: Las infracciones al artículo 1º de la presente ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (5 U.T.M.).

    Artículo 4º: Los locales que incurran en reiteración de la infracción señalada precedentemente y sancionada por tercera vez, en un año calendario, sólo podrán explotar la patente de alcoholes correspondiente hasta el vencimiento de la patente semestral que se encuentre pagada y el Alcalde de conformidad con la facultad establecida en el artículo 65 letra n) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, procederá a caducar la patente previo acuerdo del Concejo.

    Artículo 5º: El Juzgado de Policía Local comunicará al Alcalde la aplicación de las sanciones por infracciones a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo precedente.

    Artículo 6º: La presente ordenanza deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento correspondiente, junto a la patente municipal.
    Artículo 7º: La presente ordenanza entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 8º: Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de mayor circulación de la comuna, transcríbase a todas las unidades municipales, Juzgado de Policía Local, Prefectura y Comisarías de Carabineros de Osorno.

    Artículo Nº 1 Transitorio: A contar de la fecha deORZ 63,
M. DE OSORNO
Art. 1
D.O. 19.01.2001
publicación de esta modificación y hasta el 28 de febrero de 2001 inclusive, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales indicados en las letras a, b, y c del artículo Nº 1 de esta ordenanza será hasta las 02:00 horas A.M, manteniéndose en lo demás, las disposiciones del articulado permanente.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.