MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

    Núm. 774.- Mulchén, 31 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.563/86, modificatoria de la Ley Nº 18.290, del Ministerio de Justicia; el Decreto Administrativo Nº 360, de fecha 28 de diciembre de 1982, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos, y sus posteriores modificaciones, a través de los Decretos Administrativos Nº 555, 254, 43 y 732, de fecha 30 de diciembre de 1983, 21 de junio de 1984, 17 de enero y 31 de diciembre de 1986, respectivamente; y, las facultades que me confieren los Art. 12 y 13, del Decreto Ley Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal,
    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos, de la Municipalidad de Mulchén, promulgada por Decreto Administrativo Nº 360, de fecha 28 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de enero de 1983, y sus modificaciones posteriores, en la forma que a continuación se señala:

Derechos Municipales Sobre Transporte, Tránsito y Vehículos.

- Sustitúyase el Art. 6º Nº 10, por el siguiente:
    "Nº 10.- Cambio de domicilio incluido valor facsímil" 5% UTM.

- Sustitúyase el Art. 6º Nº 12, por el siguiente:
    "Nº 12.- Autorización para conducir vehículos de la clase "C", "D" y "E", en licencias clase "A 1", "A 2" y "B" 10% UTM.

- Sustitúyase el Art. 6º Nº 13, por el siguiente:
    "Nº 13.- Certificado de antigüedad de chofer y y otros análogos" 5% UTM.

- Agrégase en el Art. 6º, los siguientes incisos:
    "Nº 14.- Valor Facsímil Licencia de Conductor" 2% UTM.
    "Nº 15.- Control anual para licencia de conductor, clases "A 1" y conductores mayores de 65 años 30% UTM.

Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas.

- Sustitúyase el Art. 7º Nº 2, por el siguiente:
    "Nº 2.- Por funcionamiento de Circo, diario" 25% UTM.

- Sustitúyase el Art. 7º Nº 12, por el siguiente:
    "Nº 12.- Exposición y venta de juguetes, libros, vestuario, electrónica y otros, por días" 15% UTM.

- Sustitúyase el Art. 7º Nº 14, por el siguiente:
    "Nº 14.- Derechos por otorgamiento y funcionamiento en Fiestas Patrias, de:
    - Ramadas, Fondas 1% UTM.
    - Stand para venta de alimentos y bebidas alcohólicas 50% UTM.

Derecho por Comercio Ambulante,

- Sustitúyase el Art. 10º Nº 3, por el siguiente:
    "Nº 3.- Ambulante con camión y camionetas:
    - Diario 10% UTM.
    - Mensual 50% UTM.
    - Venta de pescados y mariscos, incluida la
propaganda, diario 10% UTM.

Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción.

- Sustitúyase el Art. 11 º Nº 2, por el siguiente:
    "Nº 2.- Obras nuevas y ampliaciones" 0,50% del presupuesto

    (Nota: Esta rebaja se establece por el año 1988)

Derechos Varios,

- Agrégase en el Art. 12º, el siguiente inciso:
    "Nº 10.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que llegaren a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por semana o fracción:
    - Motos y Bicicletas 5% UTM.
    - Automóviles y Otros 10% UTM.

    2.- Las presentes modificaciones regirán a contar del día 01 de enero de 1988.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las reparticiones municipales y archívese.- Mario Julio Carrasco Rimassa, Alcalde.- Rolando Sáez Molina, Secretario Municipal (S).