DICTA NORMAS DE NOTIFICACION DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES

    Núm. 1.- Coyhaique, 12 de Enero de 1988.- Vistos: Las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y el DS Nº 1.676 del 19 de noviembre de 1987, del Ministerio del Interior, mediante el cual se me designa Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, y

    Considerando: La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer comunal,

DICTO LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES:
    Artículo 1º.- Se aplicarán las normas de esta Ordenanza a todas las notificaciones de actuaciones y resoluciones municipales y edilicias que tengan efecto sobre personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación.
    Artículo 2º.- Las Ordenanzas Municipales serán notificadas a la comunidad mediante la publicación de un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna o en su defecto en el Diario Oficial, el que deberá contener:
    a) fecha de dictación y de vigencia de la Ordenanza;
    b) título de la Ordenanza;
    c) temas o materias que incluye, y
    d) lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

    El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    El mismo funcionario municipal hará colocar un ejemplar de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar accesible al público, en el hall central de edificio consistorial y/o en dependencias municipales que tengan mayor afluencia de público.
    Este aviso permanecerá a la vista del público durante 15 días corridos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

    Artículo 3º.- Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia, desde el día subsiguiente a la publicación del aviso a que se refiere el artículo segundo, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior de vigencia.

    Artículo 4º.- Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados mediante carta certificada, dirigidas por el secretario municipal, con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbradas por la Municipalidad respectiva.
    Transcurridos 5 días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Cuando expresamente lo disponga su texto, los decretos alcaldicios serán notificados personalmente o por cédula.
    La notificación personal y por cédula será practicada por un funcionario municipal designado al efecto por el Jefe Superior del Servicio, mediante Decreto Alcaldicio.

    Artículo 5º.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar, un documento con las siguientes menciones:

    a) nombre de la Municipalidad;
    b) la palabra "notificación" en caracteres destacados;
    c) fecha y hora del acto;
    d) nombre de la persona a quien se notifica e) copia íntegra del decreto alcaldicio que se notifica;
    f) firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece.

    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha situación.
    Artículo 6º.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuere habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible lo fijará en su puerta.

    Artículo 7º.- De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica, en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

    a) fecha de acto o fecha de envio de la carta certificada en su caso;
    b) si la notificación fue personal, por cédula o carta certificada;
    c) firma del funcionario que la practica d) la entrega del documento a que se refiere el artículo 5º;
    e) constancia del hecho de haber firmado el documento o que omitió firmar, y
    f) constancia, cuando corresponda que la persona a quien se notificó no fue habida.

    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.


    Artículo 8º.- Los decretos alcaldicios dictados a causa de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º transitorio del DL 1.289 serán notificados personalmente o por cédula, por el secretario municipal o el funcionario municipal que expresamente se designe para tal efecto.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia XI Región Aysén, Gobernación Provincial de Coyhaique, Contraloría Regional de Aysén, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Camilo I. Henríquez Vio, Alcalde.- Eduardo Vera Wandersleben, Secretario Abogado.