MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Núm. 1.042 exento.- Puente Alto, 31 de Diciembre de 1987.- Vistos: El artículo 6º transitorio y demás pertinentes del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el Decreto Alcaldicio Nº 757, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios, y sus modificaciones posteriores y las facultades que me confiere el DL Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de algunos derechos Municipales a la actual realidad socio - económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria y a la naturaleza del permiso, derecho o concesión,

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la forma que se señala:

    a) Sustitúyese el Nº 3 del Art. 14 por el siguiente:

    "Nº 3.- Puestos en ferias libres y de chacareros de carácter ocasional o temporal, por cada feria, por metro cuadrado ocupado, semestral 1,0% UTM

    b) Reemplázase el texto del Art. 14 Nº 16, por el siguiente:

    "Extracción de arena, ripio u otros materiales de bien nacional de uso público desde banco arenero por metro cúbico: 0,1% UTM

    Los que poseen permisos para extraer materiales en forma artesanal (calicheros) estarán exentos de este pago.
    La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente de la venta efectuada durante el mes anterior, ya sea con facturas, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia del material.
    En el evento de que la extracción de materiales áridos se realice con el fin de ser ocupados en actividades propias del contribuyente, tal extracción la declarará mediante una declaración jurada simple.
    El plazo de declaración y pago de estos derechos será dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
    La Municipalidad se reserva el derecho de revisar la Contabilidad del contribuyente y hará los ajustes necesarios si hubiere diferencias en las operaciones declaradas.

    Ocupación de bien nacional de uso público por concepto de banco arenero en el río Maipo, por metro cuadrado, anual 0,09% UTM

    Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes de Julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la UTM vigente al momento del pago".

    Anótese, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Víctor Hugo Vásquez Rogat, Alcalde.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.