MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 54 exento.- Linares, 18 de Enero de 1988.- Vistos:
    Decreto Alcaldicio Exento Nº 64 de fecha 16 de Enero de 1986, que dicta Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;
    Las modificaciones contenidas en Decretos Alcaldicios Exentos Nºs 357 y 89, del 02 de Abril de 1986 y 22 de Enero de 1987, respectivamente;
    Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Derechos Municipales; y Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, Considerando: La necesidad de readecuar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a las exigencias actuales de la Comuna,

    Decreto:

    Modifícase, a contar del 01 de Enero de 1988, la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" y sus posteriores modificaciones, vigentes a la fecha, en la forma que a continuación se indica:

    a) Se modifica el Artículo 5º Nº 3, por lo siguiente: "El Derecho Municipal por el uso de Estacionamiento de Tiempo Limitado, será de $ 40,00.- por hora".-

    b) Elimínase el Nº 2 del Artículo 6º.
    Reemplázase el Nº 5 del Artículo 6º por lo siguiente: Cambio de Clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley 18.290:- 0,25 UTM
    Reemplázase el Nº 10 del Artículo 6º por lo siguiente: Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase: 0,25 UTM
    Se incorpora bajo el Nº 7 al Artículo 6º lo siguiente:
    Control anual para conductores con Licencia Clase A-1 y conductores mayores de 65 años de edad: 0,25 UTM
    Control cada seis años para conductores con Licencia Clase A-2, B, C y D:- 0,50 UTM
    Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E: 0,25 UTM

    c) Reemplázase el inciso segundo de la letra a) del Artículo 9º, por lo siguiente:- En Zona No Céntrica. por cada M2 en que exceda los 4 metros cuadrados, se recargará en un 100%.-
    En Zona Céntrica, el recargo por idéntico concepto será de: 2 UTM
    Reemplázase el Nº 4 del Artículo 6º por lo siguiente:- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de Conductor y Certificado: 0,10 UTM

    d) Agrégase al Artículo 12, después del Nº 6, lo siguiente:
    El Alcalde en conformidad a la representación que inviste, estará facultado para suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, que se obliguen a la conservación, mantenimiento e instalación de Garitas Peatonales en esta Comuna. El Municipio, por su parte, podrá autorizar la inserción de publicidad en dichas Garitas, relativo al giro o actividad comercial que desarrollan aquellas personas, previo pago global de 0,5 UTM anual, por concepto de derecho Municipal. Igual procedimiento podrá adoptarse respecto de otros bienes o elementos de uso público.
    El ejercicio de las facultades expresadas, será discrecional del Alcalde de la Comuna.

    e) Agrégase al Artículo 13 lo siguiente:- Igual Derecho Municipal deberá pagar quien solicite permiso para ejercer dicha actividad por uno o mas días, o con carácter espor dico u ocasional.

    f) Incorpórese un Nº 5 al Artículo 17, que dispondr lo siguiente:
    El valor de las Bases o Antecedentes que a disposición de los interesados se encuentren, toda vez que deba verificarse un llamado a Propuesta Pública, será dependiendo del presupuesto asignado a la obra respectiva, los siguientes:

Presupuesto                              Valor Bases

Hasta $ 2.000.000.-                        $ 2.000.-
De $ 2.000.000.- a $ 5.000.000.-            $ 3.000.-
Sobre $ 5.000.000.                          $ 5.000.-

    g) Incorpórase un Nº 6 al Artículo 17, que dispondrá lo siguiente:
    El Alcalde podrá conceder el uso del Gimnasio Ignacio Carrera Pinto a particulares para la realización de actividades o espect culos artístico - culturales, calificación determinada por dicha autoridad, debiendo enterarse 15 UTM, por concepto diario de Derechos Municipales.
    Podrá, también, entregar su uso en forma gratuita a entidades de beneficio público.

    Comuníquese, transcríbase y publíquese. Eugenio Delgado de Nordenflycht, Alcalde de la Comuna (S).- Evelyn Villar Campos, Secretario Municipal (S).