MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 2.- Coyhaique, 18 de Enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º del DL Nº 3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales; la Ordenanza Nº 1 del 15 de enero de 1987 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios; el DL Nº 1.289 "Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal", publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de enero de 1976, vigente por el Decreto Nº 112 del Ministerio del Interior de fecha 06 de mayo de 1976; el DS Nº 1.676 de fecha 19 de noviembre de 1987, a través del cual se me nombra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, y
    Considerando: La necesidad de modificar la Ordenanza de Derechos Municipales a objeto de adecuarla a la legislación vigente y realidad de la Comuna, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Núm. 1º: Modifícase la ordenanza municipal de fecha 15 de enero de 1987 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en lo que se indica quedando como sigue:

    Art. 1º Agréguese al artículo 7º, del Título III, los siguientes números.

7º Control anual para conductores con Licencia Clase A-1 y conductores mayores de 65 años de edad, 0,25 UTM
8º Control cada seis años para conductores con Licencias clase A-2, B, C y D, 0,50 UTM
9º Control cada seis años para conductores con Licencias Clase E, 0,25 UTM
10º Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia, conforme a la Ley Nº 18.290, 0,25 UTM
11º Duplicado de Licencia de Conductor, cualesquiera sea su clase, 0,25 UTM
12º Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencias de Conductor y Certificados, 0,10 UTM
13º Exámenes de Control de Licencias de Conductor, cualesquiera sea su clase, de conformidad al art.
    21º de la Ley Nº 18.290, 0,10 UTM
    Art 2º Modifícase los Nºs. 4 y 5 del artículo 10º del Título IV y agréguese los Nºs. 8 y 9, como sigue:

4º Reuniones sociales, beneficios, carreras, torneos y peñas folclóricas en forma espor dica, abiertas al público en general, diario O,20 UTM
5º Ferias Artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promociones y similares, diario por puesto, 0,30 UTM
8º Instalación de puestos de entretenciones, propios de las festividades de Fiestas Patrias y Aniversario de la ciudad, en lugares previamente definidos por la Municipalidad, diario 0,15 UTM 9º Uso de altoparlante, destinados a propaganda, diario, 0,10 UTM
    Art. 3º Modifícase el Nº 1 del artículo 11º del Título y Derechos Municipales por Concesiones, Permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y por propaganda".

1º Instalación de kioscos para ventas menores adheridas o no al suelo por m2. o fracción ocupada anual, - Radio Central = 0,70 UTM.
    - Fuera Radio Central = 0,60 UTM
    Art. 4º Modifícase el artículo 12º del Título VI "Derechos Municipales por Comercio Ambulante", quedando como sigue:

    Art. 12º El permiso para el ejercicio del comercio a Ambulante pagará los siguientes derechos municipales diarios.

1º Ambulante a domicilio, 0,20 UTM
2º Ambulante en la vía pública, fuera de sectores de prohibición, 0,03 UTM
    Art. 5º Incorpórase al artículo 15º, Título IX "Derechos Municipales varios", el Nº 7, como se indica.

7º Extracción de áridos y otros materiales de canteras o pozos en Bienes Nacionales de Uso Público por m3., 0,01 UTM
    Núm. 2º. Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia Regional, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- Camilo 1. Henríquez Vio, Alcalde.- Eduardo Vera Wandersleben, Secretario Municipal.