MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, PROPAGANDA, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS

    Núm. 1.- Perquenco, 04 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- La necesidad de modificar la Ordenanza Local de Derechos Municipales sobre concesiones, permisos, propaganda, ocupación de Bienes de Uso Público y otros servicios, por Decreto Alcaldicio Nº 01 del 05.01.87 y publicada en el Diario Oficial Nº 32.728 del 21 de Marzo de 1987.
    2.- Lo dispuesto en los artículos Nº 42 y 43 del DL 3.063 Ley de Rentas Municipales.
    3.- Lo contemplado en el artículo Nº 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de las Municipalidades; y 4.- En uso de las facultades que me confiere el DL Nº 1.289/76 Ley Org nica de las Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Apruébase las modificaciones de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, propaganda, ocupación de Bienes de Uso Público y otros servicios, la cual comenzará a regir a contar de la publicación de ésta en el Diario Oficial. Sus modificaciones son las siguientes:

- Art. 1

    Inspección Municipal Letra f, debe decir: "Piscina Municipal y zona de camping. Los valores que regirán a contar del 01 de Enero de 1988 serán los que se indican y tendrán duración hasta el 31 de Diciembre de 1988.

    Lunes a Viernes :
Niños                        $ 30.
Adultos                      $ 50.
Vehículos                  $ 200.- (Diarios)
Carpas                      $ 300.- (Diarios)

Sábados, Domingos y Festivos
Niños                        $ 50.-
Adultos                    $ 100.
Vehículos                  $ 200.- (Diarios)
Carpas                      $ 300.- (Diarios)

    Letra h: Derechos Varios (Beneficios)
    Letra h.5. debe decir: Circos (M ximo 2 días de
función): 1/4 UTM
    Letra h.8. Agrégasele al final: y Juntas
Vecinales".
    Letra h. 10 Agrégasele al final: "Diario"

    Agrégase letra h. 11 que dice: "Derechos de Aseo $ 602.- el cual será reajustado el Segundo Semestre de acuerdo a la variación del I.P.C.

- Art. 4

    Departamento de Obras

    Punto Nº 1: Cementerio Municipal
    Pto. 1.1.: Agrégase al final la palabra "Adultos"
    Pto. 1.2.: Agrégase al final la palabra "Niños"
    Punto Nº 2.: Agrégase al final el punto Nº 8 que
dice lo siguiente: "Además, el Alcalde tiene facultad
para rebajar hasta un 90% los derechos municipales
aplicables a las obras de infraestructura financiadas
por el Estado".

    Todo otro derecho municipal para estos efectos queda supeditado a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.

- Areas Verdes y Ornamentación

    Punto Nº 3: Debe decir: El no cumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la Municipalidad, con multas que fluctuar n, entre 10% UTM hasta 1 UTM
      - Agrégase al Art. Nº 5

    Tesorería Municipal
    a) Guía de libre tránsito de animales: $ 10.-
    b) Impuesto Municipal en la guía de libre tránsito, por cerdos o lanares $ 10.-
    c) Impuesto Municipal a la guía de libre tránsito por vacunos y caballares $ 20.-
    d) Inscripción de marcas de fuego en Tesorería Municipal, para luego regularizar en Tesorería Regional su registro: 5% UTM

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Urdalleta Quintas, Alcalde de la Comuna.- Alejandro Pacheco Valdés, Secretario Municipal.