MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, PROPAGANDA, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS
Núm. 1.- Perquenco, 04 de Enero de 1988.- Vistos:
1.- La necesidad de modificar la Ordenanza Local de Derechos Municipales sobre concesiones, permisos, propaganda, ocupación de Bienes de Uso Público y otros servicios, por Decreto Alcaldicio Nº 01 del 05.01.87 y publicada en el Diario Oficial Nº 32.728 del 21 de Marzo de 1987.
2.- Lo dispuesto en los artículos Nº 42 y 43 del DL 3.063 Ley de Rentas Municipales.
3.- Lo contemplado en el artículo Nº 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de las Municipalidades; y 4.- En uso de las facultades que me confiere el DL Nº 1.289/76 Ley Org nica de las Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Apruébase las modificaciones de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, propaganda, ocupación de Bienes de Uso Público y otros servicios, la cual comenzará a regir a contar de la publicación de ésta en el Diario Oficial. Sus modificaciones son las siguientes:
- Art. 1
Inspección Municipal Letra f, debe decir: "Piscina Municipal y zona de camping. Los valores que regirán a contar del 01 de Enero de 1988 serán los que se indican y tendrán duración hasta el 31 de Diciembre de 1988.
Lunes a Viernes :
Niños $ 30.
Adultos $ 50.
Vehículos $ 200.- (Diarios)
Carpas $ 300.- (Diarios)
Sábados, Domingos y Festivos
Niños $ 50.-
Adultos $ 100.
Vehículos $ 200.- (Diarios)
Carpas $ 300.- (Diarios)
Letra h: Derechos Varios (Beneficios)
Letra h.5. debe decir: Circos (M ximo 2 días de
función): 1/4 UTM
Letra h.8. Agrégasele al final: y Juntas
Vecinales".
Letra h. 10 Agrégasele al final: "Diario"
Agrégase letra h. 11 que dice: "Derechos de Aseo $ 602.- el cual será reajustado el Segundo Semestre de acuerdo a la variación del I.P.C.
- Art. 4
Departamento de Obras
Punto Nº 1: Cementerio Municipal
Pto. 1.1.: Agrégase al final la palabra "Adultos"
Pto. 1.2.: Agrégase al final la palabra "Niños"
Punto Nº 2.: Agrégase al final el punto Nº 8 que
dice lo siguiente: "Además, el Alcalde tiene facultad
para rebajar hasta un 90% los derechos municipales
aplicables a las obras de infraestructura financiadas
por el Estado".
Todo otro derecho municipal para estos efectos queda supeditado a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
- Areas Verdes y Ornamentación
Punto Nº 3: Debe decir: El no cumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la Municipalidad, con multas que fluctuar n, entre 10% UTM hasta 1 UTM
- Agrégase al Art. Nº 5
Tesorería Municipal
a) Guía de libre tránsito de animales: $ 10.-
b) Impuesto Municipal en la guía de libre tránsito, por cerdos o lanares $ 10.-
c) Impuesto Municipal a la guía de libre tránsito por vacunos y caballares $ 20.-
d) Inscripción de marcas de fuego en Tesorería Municipal, para luego regularizar en Tesorería Regional su registro: 5% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Urdalleta Quintas, Alcalde de la Comuna.- Alejandro Pacheco Valdés, Secretario Municipal.