MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1987
Núm. 12.- Villarrica, 14 de Enero de 1988.- Vistos:
1.- La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 22 de Enero de 1987, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupaciones de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios;
2.- La necesidad de adecuar el monto de algunos de los citados derechos de acuerdo a la realidad de la Comuna de Villarrica;
3.- Las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 1 de la Comuna de Villarrica, de fecha 22 de Enero de 1987, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupaciones de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios en los siguientes artículos y formas.
a) En el artículo 6º, sustitúyase:
- 0,38 UTM mensuales por: 0,5 UTM por semestre
- 0,02 UTM diarios por: "Comerciantes ocasionales
en vehículos motorizados 0,10 UTM por día".
b) Artículo 9º en su número 1, sustitúyase 0,15 UTM por: 0,05 UTM.
c) Artículo 12º, sustitúyanse los siguientes puntos:
Nº 1 por "1.- Circos diario 0,25 UTM"
Nº 2 por "2.-
a) Parque de entretenciones menores, diario: 0,01 UTM
b) Parque de entretenciones mayores, diario: 0,05 UTM".
d) Artículo Nº 12, en su número 4, sustitúyase 0,50 UTM por: 0,25 UTM.
e) Artículo Nº 12, en su número 5 y 5.1, sustitúyase 1,00 UTM por: 0,20 UTM.
f) Artículo Nº 12, en su número 6, sustitúyase 0,50 UTM por: 0,20 UTM.
g) Artículo Nº 13;
- sustitúyase el punto número 7 por:
"7.- Instalación de toldos, mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por trimestre o fracción, por m2 ocupado o fracción autorizados por la Municipalidad:
Sector A Sector B"
0,05 UTM 0,03
- Elimínese el punto número 9.
- Sustitúyase el punto 11 por:
"11.- Pérgola venta flores frente Cementerio Municipal,
- Diario: 0,04 UTM
- Mensual: 0,10 UTM".
- Sustitúyase el punto Nº 12 por:
"12.- Otras pérgolas de flores, diario: 0,05 UTM"
h) Artículo Nº 16, sustitúyase el punto número 2 por:
"2.- Ambulante o estacionado en la vía pública, fuera de sectores de prohibición,
- Diario: 0,01 UTM
- Mensual: 0,15 UTM"
i) Artículo Nº 18, sustitúyase en VALOR CONST. 1a. Categoría 0,6 UTM por: 0,3 UTM y VALOR CONST. 2a. Categoría 0,3 UTM por: 0,15 UTM.
j) Artículo Nº 24, sustitúyase el punto número 9 por:
"9.- Guía de Libre Tránsito: $ 35, reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el INE u Organismo legal que lo reemplace."
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y archívese.- Amador Zerené Chahuan, Alcalde.- Munnir Saphier Abara, Secretario.