MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1987

    Núm. 12.- Villarrica, 14 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 22 de Enero de 1987, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupaciones de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios;
    2.- La necesidad de adecuar el monto de algunos de los citados derechos de acuerdo a la realidad de la Comuna de Villarrica;
    3.- Las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 1 de la Comuna de Villarrica, de fecha 22 de Enero de 1987, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupaciones de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios en los siguientes artículos y formas.

    a) En el artículo 6º, sustitúyase:
    - 0,38 UTM mensuales por: 0,5 UTM por semestre
    - 0,02 UTM diarios por: "Comerciantes ocasionales
en vehículos motorizados 0,10 UTM por día".

    b) Artículo 9º en su número 1, sustitúyase 0,15 UTM por: 0,05 UTM.

    c) Artículo 12º, sustitúyanse los siguientes puntos:
    Nº 1 por "1.- Circos diario 0,25 UTM"
    Nº 2 por "2.-
    a) Parque de entretenciones menores, diario: 0,01 UTM
    b) Parque de entretenciones mayores, diario: 0,05 UTM".

    d) Artículo Nº 12, en su número 4, sustitúyase 0,50 UTM por: 0,25 UTM.

    e) Artículo Nº 12, en su número 5 y 5.1, sustitúyase 1,00 UTM por: 0,20 UTM.

    f) Artículo Nº 12, en su número 6, sustitúyase 0,50 UTM por: 0,20 UTM.

    g) Artículo Nº 13;

    - sustitúyase el punto número 7 por:
    "7.- Instalación de toldos, mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por trimestre o fracción, por m2 ocupado o fracción autorizados por la Municipalidad:

Sector A                  Sector B"
0,05 UTM                  0,03

    - Elimínese el punto número 9.

    - Sustitúyase el punto 11 por:
    "11.- Pérgola venta flores frente Cementerio Municipal,
    - Diario:                      0,04 UTM
    - Mensual:                    0,10 UTM".

    - Sustitúyase el punto Nº 12 por:
    "12.- Otras pérgolas de flores, diario: 0,05 UTM"

    h) Artículo Nº 16, sustitúyase el punto número 2 por:
    "2.- Ambulante o estacionado en la vía pública, fuera de sectores de prohibición,
    - Diario:                      0,01 UTM
    - Mensual:                    0,15 UTM"

    i) Artículo Nº 18, sustitúyase en VALOR CONST. 1a. Categoría 0,6 UTM por: 0,3 UTM y VALOR CONST. 2a. Categoría 0,3 UTM por: 0,15 UTM.

    j) Artículo Nº 24, sustitúyase el punto número 9 por:
    "9.- Guía de Libre Tránsito: $ 35, reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el INE u Organismo legal que lo reemplace."

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y archívese.- Amador Zerené Chahuan, Alcalde.- Munnir Saphier Abara, Secretario.