MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 63.- Lota, 21 de Enero de 1988.- Vistos:
1.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 1.028, de 31 de Diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985.
2.- Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local:
2.1.- Decreto Nº 1.313, de 26 11 85. publicado en DO el 15.12.85;
2.2.- Decreto Nº 81, de 29 01.86, publicado en DO el 17.02.86;
2.3.- Decreto Nº 151, de 21) 02 86, publicado en DO el 04 03.86;
2.4.- Decreto Nº 775, de 21.08.86. publicado en DO el 01.09.86;
2.5.- Decreto Nº 73, de 26.01.87, publicado en DO el 30.01.87;
2.6.- Decreto Nº 640, de 30.06.87, publicado en DO el 08.07.87;
3.- El Artículo 43º, inciso 2º, de la Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facult des que me confieren los Artículos 12º y 13º del DL Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 1.028, de 31 de Diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985, y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1º.- Modifícase el Art. 5º según se indica:
a) Agrégase el siguiente número:
16.- Presentaciones artísticas, diario 25% UTM
2º.- Modifícase el Art. 6º en la forma que pasa a indicarse:
a) Fijase para el año 1988, en el
Nº 4, los siguientes valores:
- Derechos por instalarse en
Sector Feria Libre:
1.- Diario.- $ 30.-
2.- Semanal.- $ 200.-
3.- Mensual.- $ 800.-
b) Fíjase para el año 1988, en el Nº 6
los siguientes valores: -Camiones
con productos agrícolas:
1er. Sem. 88. 2do. Sem. 88.-
1) Diario.- $ 450.- $ 500.-
3º.- Modifícase el Art. 7º según se indica:
a) Derógase el Nº 9.-
4º.- Modifícase el Art. 8º del modo siguiente:
a) Remplázase en el Nº 1:
1.- La letra b) por el siguiente:
"Vehículos de Alquiler y Locomoción
Colectiva, en terminales que no
sean particulares u otro lugar,
anualmente por MT. cuadrado ocupado" 0,15 UTM
2.- Derógase la letra c).-
b) Agrégase el siguiente número
15.- Derechos prórroga Licencia
de Conducir. 10% UTM
5º.- Modifícase el Art. 10º según se indica:
a) Agrégase el siguiente número:
9.- Derecho ocupación Gimnasio
Municipal, para presentaciones
artísticas con cobro de
entradas, diario. 2 UTM
Anótese, comuníquese, infórmese al Sr. Intendente de la VIII Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal.