MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1/88.- Antofagasta, 04 de Enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL Nº 1.289, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de introducir modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 02/84 de fecha 01 de Marzo de 1984 que fija los valores sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios modificada por la Ordenanza Municipal Nº 02/87 de fecha 27 de Enero de 1987, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Artículo primero: Modifícase a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales en los siguientes términos.
Artículo segundo: Tránsito, vehículos y otros.
Se substituye la letra f) artículo 2º Ordenanza 02/87.
f) Cambio de domicilio, examen de reglamento, pr ctico, físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado 0,10 UTM
Artículo tercero: Título II, artículo 10.
Agrega letra f):
f) Por cada hoja de copia o fotocopia de acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc. solicitados por particulares, por hoja fotocopiada.
Estampilla impuesto municipal $ 50.-
Título III Art. 11.
Sustituye letra b) por la siguiente:
b) Quioscos o instalaciones para ventas, adheridas o no al suelo o muro, por metro cuadrado o fracción ocupado (anual o su proporción por el tiempo a ocupar)
Sector Centro Otros
b.1. Ferias 50% UTM 15% UTM
b.2 Quioscos de confites 1,5 UTM 50% UTM
b.3 Quioscos de Diarios
y Revistas 50% UTM 25% UTM
b.4 Quioscos de artesanía 50% UTM 25% UTM
b.5 Quioscosdeflores 50% UTM 25% UTM
b.6 Giro no especificado 2 UTM 1 UTM
b.7 Por metro cuadrado en
dichos recintos fuera
del límite autorizado
por mes o fracción 2 UTM 1 UTM
b.8 Quioscos eventuales en
Plazas y Parques
públicos, por metro
cuadrado o fracción
(Semestral o la
proporción por el
tiempo a ocupar) 1 UTM 50% UTM
b.9 Puestos de venta de
frutas de temporada,
por metro cuadrado
ocupado mensual 1 UTM 50% UTM
b.10 Cobro de Bienes
Nacionales de uso
público, por entrada
de vehículos, cuando
se trate de
establecimientos
comerciales, anual
por metro cuadrado 2 UTM 1 UTM
b.11 Carros rodantes, por
metro cuadrado
semestral o proporción
por el tiempo a
ocupará 1 UTM 50% UTM
b.12 Carros rodantes
instalados en Paseo del
Mar y sus alrededores,
por metro cuadrado
ocupado, según
determinación de
Dirección de Obras
Municipales y Tránsito
(mensual o proporción
por día a ocupar), sin
perjuicio del pago de
derechos de
comercialización y
propaganda que
mantengan 2 UTM
d) Concesiones.
d. 1 Agrega el punto 3.- Plaza Sotomayor.
3.1 Stand Artesanos, Semestral 50% UTM
d. 2 A continuación de la frase "se
encuentran determinadas por contrato",
eliminar la frase "conforme a las
licitaciones públicas efectuadas.
Título III Art. 12.
Elimina letra d)
Título IV Art. 13.
Sustituye letra a) por la siguiente:
a) Ambulante a domicilio,
intransferibles, semestral
en los sectores establecidos
por la Municipalidad 50% UTM
Artículo cuarto: Se modifican los Derechos Municipales por la prestación de Servicios y Ventas de terrenos en el Cementerio Municipal de Antofagasta, en los siguientes términos:
ARANCEL CEMENTERIO MUNICIPAL
A.- NICHOS TIPO ADULTOS
1.- Perpetuos, nichos dobles o
familiares.
1º corrida 8,06 UTM
2.- Temporal largo plazo, renovable
a 20 años: 1º, 2º y 3º corrida
modific. DL Nº 319 del 24.09.79 6,08 UTM
3.- Temporal corto plazo renovable a 5
años, por tres veces consecutivas.
4º, 5º corrida 2,97 UTM
2,38 UTM
S.S.S.
B.- NICHOS TIPO PARVULOS
1.- Perpetuos párvulos 1º, 2º, 3º y 4º
corrida 3,46 UTM
2.- Temporal corto plazo renovable a 5
años, por tres veces consecutivas.
5º y 6º corrida 2,19 UTM
C.- NICHOS TIPO LACTANTES
1.- Perpetuos tipo lactantes 1º, 2º,
3º, 4º corrida 2,29 UTM
2.- Temporal corto plazo, renovable a 5
años, por tres veces consecutivas.
5º y 6º corrida 1,46 UTM
D.- SEPULTACIONES MAUSOLEOS
1.- Perpetuos en mausoleos familiares
y/o sociedades 0,69 UTM
Derecho adultos
2.- Perpetuos mausoleos familiares y/o
sociedades. Derecho párvulos y
lactantes 0,46 UTM
3.- Temporales a tres años plazo y 3
renovaciones iguales, derecho
adultos 0,28 UTM
4.- Temporal a tres años plazo y 3
renovaciones iguales, derechos
párvulos y lactantes 0,14 UTM
E.- RENOVACIONES DE NICHOS Y SEPULTACIONES TEMPORALES
( Ver D.O. del Martes 26 de Enero de 1988; pág. ochenta y ocho )
F.- EXHUMACION Y TRASLADOS 0,40 UTM
Después de un año de sepultación, los traslados se con sideran dentro del recinto o pueden ser llevados a otro cementerio del territorio nacional o al extranjero.
Valor único general
G.- REDUCCIONES. 0,51 UTM
Se procede a la reducción del cad ver después de 20 años de sepultación.
Valor único general
H.- AGREGACIONES
De nichos largo plazo y perpetuos
1.- Tipo adultos 3,80 UTM
2.- Tipo párvulos 1,98 UTM
3.- Tipo lactantes 1,29 UTM
I.- VENTA DE TERRENO CORRIENTE EN CEMENTERIO
Se establece la unidad de terreno
a una superficie de 2,5 M2 siendo
sus dimensiones de 1,00 metro de
frente, por 2,50 metros de fondo. 10 UTM
1.- Unidad básica de terreno M.2. 10.00 UTM
2.- Ventas de terrenos preferenciales
7,5 M.2 superficie, 3,00 metros de
frente por 2,50 metros de fondo.
Ubicación, Cementerio Nº 2. 30 UTM
J.- DERECHOS DE CONSTRUCCION DE PARTICULARES
1.- Nichos sencillos (pastelones a la
vista, cabezal 0,51 UTM
2.- Cunetas (pastelón a la vista
lateral tipo capilla) 0,56 UTM
3.- Sobretumbas (machón o plataforma) 0,42 UTM
4.- Osarios (bóvedas bajo nivel del
suelo o sobre la superficie.
Unidad fijada 1 metro de frente por
2,50 metros de fondo y 1,2 metros de
profundidad por 0,60 de altura 0,51 UTM
K.- DERECHOS DE AGUA
Para construcciones de particulares,
se contempla un valor único por
unidad de nichos, cunetas, machón o
plataformas, sobretumbas y osarios 0,07 UTM
L.- INTERESES POR CREDITOS Y MULTAS
1.- Particulares: 2% de recargo al
valor de la prestación, cuando se
otorguen facilidades de pago.
2.- Interés mensual, por cada saldo
insoluto. Tope 10 mensuales según
la tabla de factorización
3% a 30 días plazo
6% a 60 días plazo
12% a 120 días plazo.
Así sucesivamente hasta 300 días
sobre la proporción no cancelada
plazo 10 meses
3.- Interés por mora, 2% mensual sobre
la proporción no cancelada.
ANEXO PAGO DERECHOS DE CONSTRUCCION
Particulares
1 nicho 0,58 UTM
2 nichos 0,47 UTM
3 nichos 0,39 UTM
4 nichos 0,32 UTM
5 nichos 0,27 UTM
6 nichos 0,25 UTM
7 nichos 0,25 UTM
8 nichos 0,25 UTM
9 nichos 0,25 UTM
10 nichos 0,25 UTM
11 nichos 0,25 UTM
12 nichos 0,25 UTM
Sociedades o Instituciones
0 30 nichos = 0,35 UTM
31 50 nichos = 0,30 UTM
51 100 nichos = 0,25 UTM
101 nichos = 0,20 UTM
- Por emisión de Certificados,
Reconocimiento de dominio y otros 0,05 UTM
- Nichos preferenciales tipo
adultos perpetuos Cementerio Nº 2.
a) 1ra. Corrida, 11,66 UTM
b) 2da. y 3ra. Corrida 9,13 UTM
c) 4ta. y 5ta. Corrida 4,77 UTM
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Patricio Muñoz Kuhlmann, Abogado, Alcalde subrogante.- Rodolfo Gómez Acosta, Secretario Municipal subrogante.