RESTRINGE TRANSITO DE VEHICULOS EN AREA QUE INDICA
AVISO
Disposiciones de Tránsito
El siguiente es el extracto de la Ordenanza Nº 14 de 31 de diciembre de 1987:
1º.- Restríngese el tránsito de vehículos de carga superior a seis toneladas de carga, en el área limitada por las siguientes calles:
Por el Sur: Calle Pedro León Gallo Abaroa y Avenida Balmaceda, y Cobija entre Abaroa y Aníbal Pinto.
Por el Norte: Calle Hurtado de Mendoza desde Avenida Grecia hasta Vivar, y calle Félix Hoyos desde Vivar hasta Avenida Balmaceda.
Por el Oriente: Avenida Balmaceda entre Pedro León Gallo y Félix Hoyos/y Vivar entre Félix Hoyos y Hurtado de Mendoza.
Por el Poniente: Aníbal Pinto entre Cobija y Tarapacá, y Avenida Grecia entre Tarapac y Hurtado de Mendoza.
2º.- Los vehículos sujetos a restricción pueden circular libremente por las calles que limitan el área definida en el punto 1.
3º.- Fijase como horario de labores de carga y descarga en el área definida en el punto uno, de 21 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente para los vehículos de hasta seis toneladas de capacidad de carga; fuera de este horario no podrá efectuar faenas de carga o descarga.
4º.- Exceptúase de las restricciones señaladas en los puntos 1 y 3 de la presente ordenanza, los camiones municipales, y los de contratistas municipales que realizan la función de recolección de basura.
5º.- Los vehículos de carga menor no calificados en la categoría de camiones y remolques, tales como camionetas y furgones, podrán realizar labores de carga y descarga en el área de restricción sin límites de horario, sin perjuicio de ello, deberán tener en consideración lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley 18.290.
6º.- Permítase además, el ingreso a las áreas de restricción a los vehículos de emergencia y servicios públicos que se encuentren realizando labores de mantención, reparación o instalaciones de sus áreas de trabajo respectivo.
Dicha autorización se acreditará con un documento otorgado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, previo estudio de cada caso.
7º.- Los Remolques y Semi-Remolques, cualquiera fuere su tonelaje, quedan igualmente comprendidos en las prohibiciones establecidas en el punto 1.
8º.- Queda permitido el ingreso de camiones sin límite de tonelaje, al estacionamiento del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos, con el solo propósito de ser utilizados para rendir ex menes pr cticos, para la obtención de licencia de conducir.
9º.- Prohíbase el ingreso por el Puente Dupont ubicado al sur de la ciudad a los camiones, remolques y semirremolques, de carga superior a 18 toneladas, los cuales deberán hacer su ingreso a la ciudad tomando Avenida Circunvalación.
10º.- La presente Ordenanza regirá a contar del 25 de Enero de 1988 y su fiscalización la llevará a efecto Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
11º.- Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con multa de 0,5 a 2 Unidades Tributarias; la reincidencia se sancionará con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias.
12º.- Déjanse sin efecto las Ordenanzas 24 y 28 de fechas 09 de Febrero de 1981 y 11 de Mayo de 1981 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 35, de 21.09.81.-
Carlos Cantero Ojeda, Alcalde I. Municipalidad de Calama.