MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 206 exento.- Vallenar, 09 de Febrero de 1988.- Vistos: La necesidad de actualizar los derechos municipales que se cobran en el Departamento de Tránsito y Transporte Público de esta Municipalidad; Ordenanza Nº 1 sobre derechos, concesiones, permisos y servicios Ley 18.290, Ord. Nº 1.077, del Depto. de Tránsito, informe Nº 09/88 del Depto. Jurídico; Circular L-53 del Ministerio del Interior y teniendo presente las atribuciones que me confiere el DL 1.289, de 1976, Orgánico de las Municipalidades y Administración Comunal;

    Decreto:

    1º.- Efectúese la modificación y complementación que más adelante se indica en el Art. 14º como inciso 3º de la Ordenanza sobre Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana; publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de marzo de 1986.

    "Del mismo modo, si no hubiere disponibilidad de oficinas, a petición de los interesados, la Administración del Terminal estará obligada a mantener, en un lugar visible, un letrero o aviso anunciando el nombre de aquellas empresas que no tienen cabina en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- O. Emilio Zalaquett Issa, Alcalde de la Comuna.- Martín Molina Yáñez, Secretario Municipal, subrogante.