DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 21.- Osorno, 04 de Enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en el DL 3.063 sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confiere el DL 1.289 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, dicto lo siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad de Osorno una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y pago de derechos
Artículo 2º.- El Departamento Municipal que corresponda confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se le señale.
Acreditado el pago mediante el comprobante que se le otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio, salvo en aquellos casos que la ley haya fijado otros plazos.
En todo caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Artículo 4º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en los artículos 6 y 9 y siguientes del DL 3.063, pagarán por concepto de derecho municipal los siguientes valores:
a) Retiro de basuras, desperdicios
y/o escombros de industrias,
comercio, particulares y otros
por metro cúbico 30% UTM
b) Retiro de ramas, hojas, pasto u otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 20% UTM
c) Extracción de árboles 100% UTM
d) Poda de árboles 50% UTM
Artículo 6º.- Los servicios por trabajos especiales pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Retiro de kiosko 50% UTM
b) Retiro de vehículos en vía pública 200% UTM
c) Retiro de letreros de propaganda
o atriles 50% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito
y vehículos
Artículo 7º.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito Nº 18.290, el Plan Regulador Comunal y las demás normas legales que lo permiten, estará gravado con los siguientes derechos:
a) Automóviles, station wagon, etc.,
enumerados en la letra "a" del Art.
12 del DL 3.063, particulares, por
vehículo, semestral 3 UTM
b) Vehículos de la letra "b" Nº 3 del
Art. 12 del DL 3.063, por
vehículo semestral 1 UTM
Los permisos de estacionamiento reservado que se
otorguen al Obispado, Cuerpo Diplomático, Gobernación
Provincial, Municipalidad de Osorno, Servicios
Policiales, Defensa Nacional, Hospital, Cuerpo de
Bomberos y Poder Judicial, estarán exentos de pago.
Los demás servicios públicos que obtengan un permiso de estacionamiento reservado pagarán un 50% de la suma indicada en la letra a del Art. 7.
Artículo 8º.- Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación, cancelarán los siguientes derechos:
a) Verificación del número de motor,
transferencias, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente. 15% UTM
b) Revisión y control de taxímetros,
incluido sello, control de licencias
y triángulo por semestre 10% UTM
Artículo 9º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
a) Duplicado de padrón o transferencia 10% UTM
b) Duplicado o modificaciones del
comprobante de pago de permiso
de circulación 10% UTM
c) Duplicado de sello autoadhesivo 10% UTM
d) Registro de cambio de domicilio en
licencia de conducir, según formato,
Ordenanza General del Tránsito 5% UTM
e) Registro de cambio de domicilio en
licencia de conducir, según Ley
18.290, incluido facsímil de licencia 10% UTM
f) a) Control anual para licencias de
conductor clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
b) Control cada 6 años para licencias
de conductor clases A - 2, B, C y D 50% UTM
c) Control cada 6 años para licencias
de conductor clase E 25% UTM
g) Examen teórico, práctico o médico
cuando no se trata del que debe
rendirse para el otorgamiento de
licencia de conducirá 10% UTM
h) Autorización para conducir vehículos
de la clase "C", en licencias clase
"A" o "B" otorgados de acuerdo a la
Ordenanza General del Tránsito 25% UTM
i) a) Extensión a otras clases adicionales
como C, D y E a las ya autorizadas
a conductores que estén en posesión,
de licencia de conducir, conforme a
la Ley 18.290 25% UTM
b) Cambio de clase a las ya autorizadas
a conductores que estén en posesión
de licencia de conducir conforme a
la Ley 18.290, según sea:
Cambio a clase A-1 25% UTM
Cambio a clase A-2, B, C o D 50% UTM
j) Duplicado de licencia de conducirá 25% UTM
k) Permiso a Escuelas de Conductores
para practicar en vías públicas, por
alumno, liquidando trimestralmente 5% UTM
l) Certificados en general solicitados
por particulares en materia de
tránsito 10% UTM
m) Permisos especiales de tránsito para
vehículos en reparaciones de acuerdo
al Art. 14 letra c del DL 3.063 5% UTM
n) Permisos para cuidadores de vehículos
en la vía pública, en zonas no
sujetas a estacionamiento limitado,
semestral 10% UTM
ñ) Señalización solicitada por
particulares 300% UTM
o) Empadronamiento de vehículos de
tracción humana o animal 10% UTM
p) Empadronamiento de carros, remolques y
semirremolques para acoplar a un
vehículo motorizado, incluida la placa
permanente que los identifique 15% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 10º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
a) Funcionamiento de circos y parques
de entretención mec nicos, en
terrenos de propiedad particular,
diario 25% UTM
Funcionamiento de circos y parques
de entretención mecánico, en
Bienes Nacionales de Uso Público 50% UTM
b) Carreras a la chilena 100% UTM
c) Discotecas, onces infantiles,
kermesse, diario 30% UTM
d) Torneos de fútbol, chueca, rayuela
y otros similares, diario. 25% UTM
e) Beneficios bailables, comidas,
desfile de modas, diario 60% UTM
f) Fondas para fiestas patrias, por
todo el período de las fiestas 150% UTM
g) Ramadas para fiestas patrias, por
todo el período de las fiestas, en
terrenos de propiedad particulará 80% UTM
h) Ramadas para fiestas patrias, por
todo el período de las fiestas, en
Bienes Nacionales de Uso Público 150% UTM
i) Beneficios bailables en períodos
de fiestas populares y otras, por
todo el período 80% UTM
j) Show musicales y espectáculos
artísticos en recintos particulares 100% UTM
k) Instalación de stands, carros
rodantes, kioskos, en fiestas
populares y por todo el período 25% UTM
l) Derechos a uso de stands municipales
en ferias artesanales y por período
de duración de éstas 120% UTM
m) Baratillos en ferias municipales,
diario 30% UTM
n) Permisos fotógrafos en plazas,
semestral 15% UTM
ñ) Permisos especiales de exposición
y ventas de empresas que no tengan
patente municipal en la Comuna de
Osorno, diario 100% UTM
o) Promotores de venta a domicilio
por persona, semestral 10% UTM
p) Instalación de kioskos o carros
rodantes para venta de entradas de
espectáculos artísticos,
deportivos y otros, diario 20% UTM
q) Comercio ambulante de poco monto:
Anual 50% UTM
Mensual 10% UTM
Semanal 5% UTM
r) Comercio ambulante de poco monto en
fiestas populares y por el período 10% UTM
s) Carros de venta de leche, pan,
helados y otros, a domicilio,
semestral 20% UTM
t) Venta de productos en carro rodante,
autorizado por decreto alcaldicio,
sin perjuicio de la patente municipal,
semestral 200% UTM
u) Derecho de losa chacareros en Ferias
Libres municipales, diario $ 35.-
v) Derechos de losa microbuses rurales
Feria Pedro Aguirre Cerda por cada
entrada $ 100.-
w) Encuentros de Box 20% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 11º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual
0,5 a 2,5 m² por m² 20% UTM
2,6 a 5,0 m² por m² 16% UTM
5,1 a 10,0 m² por m² 12% UTM
10,1 a 20,0 m² por m² 10% UTM
20,1 y más m² por m² 8% UTM
b) Los letreros, carteles o avisos
luminosos tendrán una rebaja del
50% de acuerdo con la tabla indicada
en el número anterior.
c) Los letreros, carteles o avisos,
tipo lanza, luminosos o no tendrán
un recargo del 50% de acuerdo a la
tabla de la letra a). Si están
instalados en un Bien Nacional de Uso
Público se recargarán en un 80%
d) Publicidad en receptáculos de basura
autorizada por Decreto Alcaldicio y
por unidad, anual 1% UTM
f) Publicidad en elementos de servicio
público, por unidad, anual y
autorizada por Decreto Alcaldicio 20% UTM
g) Propaganda a medio tono en
autoparlante, diario 25% UTM
h) Instalación de lienzos, semanal.
Dándose a conocer eventos, con
publicidad comercial 20% UTM
Dándose a conocer eventos, sin
publicidad comercial 5% UTM
De publicidad comercial 40% UTM
i) Cualquier otra propaganda que sea
vista, oida, o que se realice en la
vía pública:
- Diario 15% UTM
- Sobre 20 días y hasta 3 meses 150% UTM
TITULO VII
De los derechos de losa del Terminal de Buses de
Osorno
Artículo 12º.- La entrada de buses, incluidos los internacionales, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Buses con recorrido hasta 150 kms.
- Primeras 100 entradas, cada una 2% UTM
Exceso, cada una 1% UTM
2.- Buses con recorrido hasta 151 a 300 km.
- Primeras 100 entradas, cada una 3% UTM
- Exceso, cada una 2% UTM
3.- Buses con recorrido sobre 301 km.
- Primeras 100 entradas, cada una 4% UTM
- Exceso, cada una 3% UTM
4.- Taxibús, buses rurales y buses con
recorrido hasta 50 km. c/u 0,5% UTM
Artículo 13º.- La entrada de vehículos que dejan y retiran carga en el Terminal de Buses de Osorno, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Vehículos hasta 500 kgs. cada
entrada 5% UTM
2.- Vehículos de más de 500 kgs. cada
entrada 10% UTM
3.- Vehículos que entregan viandas
con comida, cada entrada 0,5% UTM
TITULO VIII
Derechos municipales relativos a cementerio
municipal de Rahue Alto
Artículo 14º.- Los derechos y servicios que dicen relación con el cementerio municipal de Rahue Alto, son los siguientes:
1.- Sepultura adulto 100% UTM
2.- Sepultura niños 25% UTM
3.- Sepultura familiará 150% UTM
4.- Sepultura Servicio Nacional de Salud 15% UTM
5.- Estarán exentos los indigentes, previa
certificación del Departamento Social Comunal.
TITULO IX
Derechos varios
Artículo 15º.- Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Informes hechos por funcionarios
municipales, a petición de particulares 10% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que por ley o
reglamento estén exentos de pago $ 100.-
c) Copia autorizada de planos
municipales, sin incluir el valor
de la copia 15% UTM
d) Copia autorizada de plano regulador,
sin incluir el valor de la copia 50% UTM
e) Derecho uso sala de sesiones
municipal, diario 10% UTM
f) Copia autorizada de acuerdo, decreto
o resolución municipal, por hoja 5% UTM
g) Copia autorizada de Ordenanza Municipal 20% UTM
h) Servicios por recibir pago por
consignación u otros legales 10% UTM
i) Inscripción en registro de contratistas
y/o proveedores municipales 50% UTM
j) Bases administrativas, técnicas y sus
antecedentes desde 30% UTM a 300% UTM
k) Inscripción de marca de fuego 50% UTM
l) Derecho o carné de Biblioteca adulto,
anual 10% UTM
m) Derecho a feria
Por cada caballar o vacuno 0,09% UTM
Por cada lanar o cerdo 0,03% UTM
n) Guía de libre tránsito, por hoja $ 15.-
ñ) Estampillas para guia libre tránsito
Por cada animal mayor $ 30.-
Por cada animal menor $ 15.-
o) Uso Teatro Municipal, diario 15% UTM
p) Uso canchas de fútbol Villa Olímpica
o Gimnasio Pedro Aguirre Cerda
particulares, por hora 10% UTM
q) Uso dependencias del Edificio Centro
Cultural, diario.
Salón de Lámpara 700% UTM
Salón Ventanal 500% UTM
Salón Bará 300% UTM
Cocina 100% UTM
Salones menores 100% UTM
Todo el recinto 1.700% UTM
r) Uso Estadio Municipal "Parque Schott" 5% borderó
s) Ocupación de Bien Nacional de Uso
Público por kioskos, anual por m² 5% UTM
TITULO X
De los derechos municipales relativos a
urbanización y construcción
Artículo 16º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL 458, MINVU Diario Oficial 13.04.76.
1.- a) Loteos 1% del avalúo
b) Subdivisiones fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y otros 0,75% del
presupuesto
4.- Planos tipos
- Para autoconstrucción 0,25% del
presupuesto
5.- Construcciones Provisorias 1,00% del
presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta de pisos 2 cuotas de
ahorro para
la vivienda.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento 1 cuota de
ahorro para
la vivienda.
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 1 cuota de
ahorro para
la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 50% UTM
12.- Regularización de
construcciones 1,5% del
presupuesto
13.- Obras de mantención 0,25% del
presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de 1 a 2 pisos, que se repite en el conjunto.
En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repita.
Nº de unidades Disminución de derechos
porcentajes
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 17º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Informaciones técnicas o informes
de topografía, solicitados por
particulares 20% UTM
b) Permisos de construcción por etapas 100% UTM
c) Estudios de anteproyectos 100% UTM
d) Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
Artículo 18º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal b sico y uniforme equivalente a 20 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 0,1% de cuota de ahorro para la vivienda por m² diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público, que indique el permiso.
Artículo 19º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el presente título, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 20º.- Por extracción de materiales áridos en los Bienes Nacionales de Uso Público, se cancelarán los siguientes derechos municipales:
a) Por medios manuales, anual por m3 0,10% UTM
b) Por medios mecánicos, semestral por m3 0,5% UTM
Artículo 21º.- Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles o veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición, por m2 3% UTM
Artículo 22º.- Por ocupación temporal de Bienes Nacionales de Uso Público, sin que ello signifique remoción, diario.
a) Por cada metro cuadrado de acera 0,25% UTM
b) Por cada metro cuadrado, de calzada 0,40% UTM
c) Se recargará un 10% por tiempo superior a 30 días.
TITULO XI
Disposiciones finales
Artículo 23º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 UTM hasta 3 UTM.
Artículo 24º.- Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial y para estos valores se calcularán por la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de su liquidación.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la X Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a los departamentos de este municipio.- Luis Urzúa Romero, Alcalde de Osorno- María Cecilia Ubilla Pérez, Secretaria Municipal.