DICTA ORDENANZA SOBRE USO DE RECINTOS MUNICIPALES
    Núm. 1.- Lumaco, 05 de Enero de 1988.- Vistos:

    1.- El DL Nº 1.939 de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición sobre Bienes del Estado;
    2.- El DFL Nº 789 de 1978, de Bienes Nacionales sobre Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales;
    3.- El Oficio Circular Reservado Nº 719 de fecha 11 de Noviembre de 1987, de Sr. Gobernador Provincial de Malleco;
    4.- En uso de las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente
    Ordenanza:

    Artículo 1º.- Los Recintos Municipales como salones, gimnasios u otros similares tienen, por finalidad exclusiva, la realización de actividades culturales y/o deportivas.

    Artículo 2º.- Prohíbese su uso como lugar de reuniones de carácter político - partidista.
    Artículo 3º.- Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados al Tribunal de Justicia competente que les aplicar , a título de multa, el valor de 1 a 3 UTM.

    Artículo 4º.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Anótese, infórmese a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Malleco, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Ezzio Enrique Fulgeri Barbier, Alcalde.- María E. Dufeu Delarze, Secretaria.
    Lo que me permito transcribir a US. (UD.), para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a US. (UD.).- María E. Dufeu Delarze, Secretaria.