Artículo 50 bis.- Cada asignatario deberá declararLEY 19903
Art. 18 Nº 14)
D.O. 10.10.2003 y pagar el impuesto que grava su asignación.
Art. 18 Nº 14)
D.O. 10.10.2003 y pagar el impuesto que grava su asignación.
Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las asignaciones, extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la deuda.
NOTA:
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.