Artículo 46 bis.- Los bienes respecto de losLEY 19903
Art. 18 Nº 10)
D.O. 10.10.2003
cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza.
    En los casos en que los bienes se valoricen conforme con este artículo, el Servicio deberá proceder al giro inmediato deLey 21210
Art. cuarto N° 7
a) y b)
D.O. 24.02.2020
l impuesto, con el sólo mérito de los antecedentes aportados en la declaración del mismo.



NOTA:
      El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.