Art. 64. Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, a quienes se les compruebe una actuación dolosa encaminada a burlar el impuesto y aquellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, serán sancionadas de acuerdo con el N.º 4º Ley 21210
Art. cuarto N° 12 a)
D.O. 24.02.2020del inciso primero del artículo 97 del Código Tributario.
Art. cuarto N° 12 a)
D.O. 24.02.2020del inciso primero del artículo 97 del Código Tributario.
Serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones pecuniarias que correspondan, todas las personas que hayan intervenido dolosamente como partes en el respectivo acto o contrato.
Si con motivo de la Ley 21210
Art. cuarto N° 12 b)
D.O. 24.02.2020recopilación de antecedentes que el Servicio practique en cumplimiento de las disposiciones precedentes, se probare la intervención dolosa de algún profesional, será sancionado con las mismas penas, sean ellas pecuniarias o corporales, que procedan en contra de las partes del respectivo acto o contrato.
Art. cuarto N° 12 b)
D.O. 24.02.2020recopilación de antecedentes que el Servicio practique en cumplimiento de las disposiciones precedentes, se probare la intervención dolosa de algún profesional, será sancionado con las mismas penas, sean ellas pecuniarias o corporales, que procedan en contra de las partes del respectivo acto o contrato.
INCISO DEROGADO
LEY 19903
Art. 18 Nº 21)
D.O. 10.10.2003
Art. 18 Nº 21)
D.O. 10.10.2003
NOTA:
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.