Art. 38. Toda persona natural o jurídica que se ocupe habitualmente de dar en arriendo cajas de seguridad, cumplirá con las siguientes obligaciones:
    a) Remitir anualmente, por Ley 21210
Art. cuarto N° 6
D.O. 24.02.2020
medios electrónicos, información relativa a las cajas de seguridad, sea que las tenga arrendadas en Chile o en sus oficinas o sucursales en el extranjero, indicando en ella el número de la caja, rol único tributario, nombre y apellido o razón social del arrendatario;
    b) Llevar un repertorio alfabético en el que se anoten los mismos datos;
    c) Llevar un registro foliado y alfabético en el que se anoten con la fecha y la hora, los nombres, apellidos y domicilio de las personas que se presenten a abrir una caja de seguridad, exigiendo de ellas dejen su firma en el registro; y
    d) Presentar al personal inspectivo autorizado por el Servicio, dichos registros y repertorio cuando así lo exija aquél.