Art. 31. Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes:
    1.º Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento;
    2.º El sexo del recién nacido;
    3º  El Ley 21334
Art. 2 N° 2
D.O. 14.05.2021
o los nombres del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos del nacido que correspondan, de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción;
    4.º Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesiónL. 19.585
Art. 2.º, N.º 7
u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento, cuando la declaración del requirente coincida con el comprobante del médico que haya asistido al parto, en lo concerniente a las identidades del nacido y de la mujer que lo dio a luz.
      No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante,L. 17.344
Art. 6.º
ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
      Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento deL. 17.344
Art. 6.º
lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras o del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos, y
    5º. La comuna o localidad en la queLey 20584
Art. 39 N° 2 b)
D.O. 24.04.2012
estuviere avecindada la madre del recién nacido deberá consignarse tanto en esta partida, cuanto en el certificado de nacimiento, como lugar de origen del hijo.