Art. 2163. El mandato termina:

    1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
    2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
    3.º Por la revocación del mandante;
    4.º Por la renuncia del mandatario;
    5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
    6.º Por tener la calidad de deudor eLey 20720
Art. 346 N° 3
D.O. 09.01.2014
n un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
    7.º Por la interdicción del uno o del otro;
    8.º Derogado.L. 18.802, Art. 4º 9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.