Art. 2163. El mandato termina:
1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3.º Por la revocación del mandante;
4.º Por la renuncia del mandatario;
5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
6.º Por tener la calidad de deudor eLey 20720
Art. 346 N° 3
D.O. 09.01.2014n un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
Art. 346 N° 3
D.O. 09.01.2014n un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
7.º Por la interdicción del uno o del otro;
8.º Derogado.L. 18.802, Art. 4º 9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.