Art. 1792-27. El régimen de participaciónL. 19.335
Art. 27º
en los gananciales termina:
    1) Por la muerte de uno de los cónyuges.
    2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el Título II, "Del principio y fin de la existencia de las personas", del Libro Primero del Código Civil.
    3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o sentencia de divorcio.LEY 19947
Art. TERCERO
Nº 31 y 32
D.O. 17.05.2004
    4) Por la separación judicial de los cónyuges.
    5) Por la sentencia que declare la separación de bienes.
    6) Por el pacto de separación de bienes.
    7) Por Ley 21120
Art. 28
D.O. 10.12.2018
disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947.