Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

    1º Al deudor que tenga dicha calidad en uLey 20720
Art. 346 N° 1
D.O. 09.01.2014
n procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización;
    2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.