§ 4. DLey 21334
Art. 1 N° 2
D.O. 14.05.2021
el domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona






    Art. 71. Derogado.L. 18.802
Art. 4º

    Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigueL. 5.521
Art. 1º
el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

    Art. 73. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.