§ 4. DLey 21334
Art. 1 N° 2
D.O. 14.05.2021el domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona
Art. 1 N° 2
D.O. 14.05.2021el domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona
Art. 71. Derogado.L. 18.802
Art. 4º
Art. 4º
Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigueL. 5.521
Art. 1º el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Art. 1º el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Art. 73. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.