SUSPENDE  HASTA FECHA QUE SEÑALA APLICACION DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 3, DE 2000

    Núm. 7.- Providencia, 23 de junio de 2000.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La  ordenanza Nº 3 de 14 de marzo de 2000, sobre ''Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la comuna de Providencia'', publicada en el Diario Oficial el día 29 de marzo de 2000.
    2.- El acuerdo Nº 540 tomado en sesión ordinaria Nº 176, de 13 de junio de 2000, del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2000 la aplicación del artículo 7º de la ordenanza Nº 3 de 14 de marzo de 2000 sobre ''Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía y de Telecomunicaciones en la comuna de Providencia''.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde, y María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.