MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 1999

    Núm. 5.- Providencia, 23 de mayo de 2000.- Vistos: Lo establecido en los artículos 40 y 42 del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 9, de 23 de diciembre de 1999, rectificada por ordenanza Nº 1, de 7 de febrero de 2000, que fijó el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2000.
    2.- El memorándum Nº 170-J, de 2 de mayo de 2000 de la Directora de Innovación.
    3.- El acuerdo Nº 511, tomado en Sesión Ordinaria Nº 171, de 9 de mayo de 2000 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 9, de 23 de diciembre de 1999, rectificada por ordenanza Nº 1, de 7 de febrero de 2000, que fijó el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2000, en el sentido de intercalar a continuación del artículo 34 el siguiente Título y artículo, pasando el Título ''Sanciones'' a numerarse como Título XVIII y los artículos 35, 36 y 37, como 36, 37 y 38, respectivamente:

                    ''TITULO XVII
            DERECHOS RELATIVOS A SERVICIOS
            PRESTADOS POR EL CENTRO JUVENTUD 2000
            (MANUEL MONTT Nº 101 Y PADRE
                    MARIANO Nº 156)

Artículo 35.-

1.- Talleres de 16 sesiones                    0,50 UTM
2.- Talleres de 32 sesiones                        1 UTM
3.- Seminarios, Congresos, Encuentros,
Ciclos y otras reuniones similares        Hasta 0,25 UTM
4.- Teatro, Cine y otras manifestaciones
culturales                                Hasta 0,25 UTM
5.- Participación en eventos culturales,
deportivos o recreativos                  Hasta 0,20 UTM
6.- Ocupación del Anfiteatro de Manuel
Montt Nº 101, diario                        Hasta 5 UTM
7.- Publicaciones de los centros
sobre temas relacionados con
los programas que desarrolla              Hasta 0,5 UTM

    El Sr. Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o personas de la comuna, previo Informe Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    2.- Los derechos antes señalados, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde, y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.