APRUEBA REGLAMENTO  DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
    Quilicura, 7 de junio de 2000.- Vistos:

-    Los artículos Nº 63, Nº 94 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades texto refundido.
-    El artículo Nº 6 transitorio de la ley Nº 19.602 -    El acuerdo Nº 263 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 119 de fecha 7 de junio de 2000.

    Re s u e l v o:

    Apruébase el siguiente texto como Reglamento del Consejo Económico y Social de la Comuna de Quilicura.
TITULO I

Del objeto e integración del Consejo Económico
y Social
    Art. 1.- El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de la comuna de Quilicura es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes de la comuna, y cuyo funcionamiento se regirá por las normas del presente Reglamento.
    Art. 2.- El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 40% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 25% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 25% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 10% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.
TITULO II

De los Consejeros, de su elección y del
Registro Público
    Art. 3.- El Consejo Económico y Social Comunal, estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 20 miembros titulares y 20 miembros suplentes por cada agrupación organizada, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en este reglamento, para ser elegidos no deberán reunir a su respecto las causales de inhabilidad e incompatibilidad aplicables a los miembros del Concejo Municipal, establecidas en los artículos 74 y 75 letra b) de la ley 18.695. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las Organizaciones Juveniles establecidas en la ley 19.418.
B)  No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
C)  Tener como mínimo un año de afiliación a la organización que representa, cuando corresponda.
D)  No tener la calidad de Concejal, Consejero Provincial o Regional, en actual ejercicio.
E)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
    Art. 4.- Las personas que deseen pertenecer al Consejo Económico y Social de Quilicura deberán haber sido previamente elegidos para tal fin, en calidad de titulares o suplentes, en asamblea de su respectiva organización, la cual deberá encontrarse inscrita en el Registro Público a que se hace mención el artículo siguiente. Una vez que la organización haya elegido a sus representantes, y luego de la convocatoria del Alcalde, ésta deberá postularlos al cargo, no antes de los sesenta días ni después de los cuarenta días anteriores al término del período de los consejeros en actual ejercicio.
    Art. 5.- La Secretaría Municipal abrirá un Registro Público en cual podrán inscribirse las organizaciones y personas jurídicas de la comuna interesadas en formar parte del Consejo Económico y Social Comunal, registro en el cual de pleno derecho se entenderán incorporadas las Organizaciones Territoriales y Funcionales de la comuna legalmente constituidas al amparo de la ley 19.418 y con personalidad jurídica vigente.
    Art. 6.- En todo caso, dicho Registro Público deberá abrirse contados 30 días desde la aprobación del presente Reglamento por parte del Concejo Municipal.
    Art. 7.- Al momento de formalizar la respectiva inscripción en el Registro Público las organizaciones interesadas deberán acompañar los documentos que acrediten la legalidad de su inclusión en él.
    Art. 8.- Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará por cédula, dentro de los 15 días siguientes, a la organización correspondiente su aceptación o, cuando corresponda, el rechazo de la solicitud.
    Para el caso de que la inscripción sea rechazada, la organización podrá reclamar ante el Alcalde dentro del plazo de 15 días, el cual someterá el recurso a conocimiento del Consejo Municipal en su sesión ordinaria más próxima, resolviendo por simple mayoría.
    Art. 9.- Para los efectos de la postulación al Consejo Económico y Social Comunal, el Alcalde, con una anticipación de a lo menos 60 días antes de la cesación en el cargo de los Consejeros actualmente en ejercicio, dictará un Decreto Alcaldicio a través del cual convocará a las organizaciones inscritas en Registro Público para la elección de sus representantes. Dicho Decreto Alcaldicio deberá ser notificado por cédula a las organizaciones dentro de los 5 días siguientes a su dictación, en el domicilio que figure en el señalado Registro Público.
    Art. 10.- Previo a la asamblea los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello. A las organizaciones o actividades las representará aquel de sus afiliados que designe dicha organización o actividad en conformidad a sus propios estatutos o regulaciones.
    La asamblea del respectivo estamento se celebrará el día y hora fijado, bajo la presidencia del Secretario Municipal.
    Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
    De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.
    Art. 11.- Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el CESCO.
    Art. 12.- Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por la mitad más uno del universo a elegir en el estamento correspondiente.
    Art. 13.- Serán electos Consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de Consejeros a elegir por el estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el Artículo 5º de este Reglamento, quedarán elegidos como Consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.

    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.
    Art. 14.- El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como de los resultados obtenidos tanto para Consejeros titulares como suplentes dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo su custodia los votos emitidos.
    Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
    Art. 15.- Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

A)  Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;
B)  Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
C)  Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente ;
D)  Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

    El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá y resolverá en única instancia acerca de las causales de cesación de los consejeros en su cargos.
    Art. 16.- Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período. Para el caso de que el suplente no pudiere o no quisiere asumir, se elegirá un nuevo Consejero Titular y uno suplente para el estamento respectivo, si procediere, por el estamento correspondiente.
TITULO III

De la Organización del Consejo Económico y
Social Comunal

De la asamblea constitutiva
    Art. 17.- Elegidos los Consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Art. 18.- Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Art. 19.- La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 30 días, a través del Secretario Municipal, señalando expresamente el hecho.
    Art. 20.- De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el artículo anterior, el Consejo procederá de inmediato a constituirse con los consejeros que asistan.
    Art. 21.- En la asamblea constitutiva se elegirá al Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal y al Secretario del mismo , de entre sus miembros, y se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, las que en todo caso serán, a lo menos, cada tres meses.
De los órganos
    Art. 22.- El Consejo Económico y Social Comunal estará constituido por su Asamblea General, y por su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
    Art. 23.- El Consejo Económico y Social Comunal será presidido por el Alcalde.
    Art. 24.- El vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    Art. 25.- El vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.

    Será electo vicepresidente, el consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.
    Art. 26.- Existirá un Secretario del Consejo Económico y Social Comunal encargado de llevar las actas y acuerdos del organismo.
    Art. 27.- El secretario será elegido de entre los consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del vicepresidente.
TITULO IV

De las competencias y atribuciones del Consejo Económico
y Social Comunal
    Art. 28.- Corresponderá al Consejo las siguientes atribuciones:

A)  Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde.
B)  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
C)  Interponer el recurso de reclamación establecido en la ley 18.695.
D)  Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador.
E)  Informar, a requerimiento del Municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones de los bienes municipales y nacionales de uso publico.
F)  En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.
G)  Reunirse, por iniciativa del Presidente del Consejo, o 2/3 de los Consejeros, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal.
    Art. 29.- Para interponer el recurso de reclamación establecido en la Ley 18.695, el Consejo requerirá de los 2/3 de su miembros en ejercicio. De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponderá al Vicepresidente en representación de este órgano, su acción.
    Art. 30.- El Municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, la que requerirá a través del Alcalde.
    Art. 31.- El Consejo deberá contar con el debido financiamiento para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto municipal, en la medida que así lo determine el municipio en razón de su capacidad financiera. En todo caso, los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.
TITULO V

Del funcionamiento del Consejo Económico y
Social Comunal

De las sesiones
    Art. 32.- El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
    Art. 33.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde a iniciativa propia o a requerimiento efectuado a éste por la mayoría absoluta de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Art. 34.- Las sesiones del Consejo serán públicas
    Art. 35.- Las sesiones se celebrarán en el lugar que para el efecto habilite la Municipalidad, temporal o permanentemente.
    Art. 36.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde la posibilidad de que funcionarios municipales asistan para referirse a asuntos determinados.
De las citaciones
    Art. 37.- La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 5 días a la sesión respectiva mediante carta certificada y/o notificación por cédula dirigida al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio, indicando el día, hora y lugar de la sesión.
    Sin perjuicio de lo anterior, el secretario procurará los medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada consejero previa a la sesión correspondiente
    Art. 38.- La citación, tratándose de sesiones extraordinarias, se efectuará por el secretario del consejo a lo menos con 3 días de anticipación, especificando las materias de la convocatoria.

    En este caso, enviará la carta certificada y/o cédula, a que se refiere el artículo anterior, y procurará asegurar la asistencia e información de los consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.
Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos
    Art. 39.- El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los consejeros presentes en la sala.
    Art. 40.- En caso de empate en una votación, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.
    Art. 41.- En ningún caso, el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros presentes.
Del desarrollo de las sesiones de la tabla
    Art.42.- La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento. El alcalde podrá incluir en la tabla las materias que estime convenientes.
    Art. 43.- La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a los menos los siguientes puntos:

a)  Aprobación del acta anterior.
b)  Cuenta.
c)  Tabla ordinaria.
d)  Incidentes.
    Art. 44.- La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a)  Aprobación del acta anterior  y
b)  Materia o materias específicas a tratarse.

    Art. 45.- En las sesiones ordinarias, se tratarán las materias contenidas en la tabla. Se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros asistentes.
    Art. 46.- El Alcalde o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión ocupando la fórmula: En nombre de los vecinos y la comuna de Quilicura se abre la sesión .
    Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior.
    Art. 47.- Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de 2 horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.
    Art. 48.- En todo caso, a solicitud de la mayoría de los Consejeros se podrán debatir en las sesiones ordinarias, temas de interés general para la comuna. En ningún caso los temas podrán exceder de tres.
Del acta
    Art. 49.- El acta, contendrá a lo menos:

a)  Día, hora, lugar y número de la sesión indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria.
b)  La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia.
c)  La persona que preside la sesión.
d)  La aprobación del acta y las observaciones si las hubo.
e)  La enumeración de los documentos que se haya dado cuenta así como la correspondencia recibida.
f)  Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros, y
g)  Hora del término de la sesión.
    Art. 50.- Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un libro que al efecto llevará y custodiará el secretario del Consejo y que se denominará Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal.
    Art.  51.- El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el secretario, y posteriormente éste remitirá copia de la misma a los demás Consejeros, y el Secretario Municipal, quien además deberá resguardar las grabaciones de las sesiones.
    Art.  52.- El presidente, o vicepresidente en su caso, dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El presidente, o vicepresidente en su caso, podrá intervenir cuando lo estime necesario.
    Art.  53.- Serán atribuciones del presidente, o vicepresidente en su caso, durante las sesiones:

a)  Poner en discusión las materias según proceda.
b)  Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten el uso de la palabra o transcurrido un tiempo prudencial.
c)  Poner en votación los asuntos o materias correspondientes.
d)  Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.
    Art. 54.- Son faltas al orden por parte de los consejeros:

a)  Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el presidente y continuar el diálogo, habiendo sido observado por el presidente o interrumpir o perturbar a quién hace válidamente uso de la palabra.
b)  Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y;
c)  Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Art. 55.- El presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Art. 56.- Las materias incluidas en la tabla de la citación que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Art. 57.- Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del presidente.
    Art. 58.- Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra salvo la facultad del presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    Art. 59.- Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 10 minutos para referirse a un mismo tema.
De las comisiones
    Art. 60.- El Consejo Económico y Social Comunal podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento. Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.
    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidas a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.
    Art. 61.- El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
    Art. 62.- El Consejo o cualquier comisión de estudio podrá solicitar la asesoría, con el acuerdo del alcalde, y  a través del mismo, de algún funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando dicha función no implique una desavocación en las labores ordinarias de este último
TITULO  FINAL
    Art. 63.- Los plazos de días establecidos en este Reglamento, serán de días hábiles al tenor del Art. 142 de la ley 18.695, salvo aquellos que la misma ley establezca como de días corridos.
    Art. 64.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado en Asamblea Extraordinaria, especialmente citada al efecto, y la modificación sólo tendrá efecto a partir de la siguiente sesión del Consejo
    Art. 65.- Será obligación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de los departamentos pertinentes, ejecutar las acciones tendientes a dar la debida publicidad y conocimiento de este Reglamento a las organizaciones de la comuna para el efecto de procedan a inscribirse en el registro público.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.