APRUEBA ORDENANZA  DE  PARTICIPACION CIUDADANA

    Quilicura, 7 de junio de 2000.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos: 56º, 63º letra i), 65º letra j), 79º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido, el artículo Nº 6 transitorio de la ley Nº 19.602; el Acuerdo Nº 262 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 119 de fecha 7 de junio de 2000, y

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,

    R e s u e l v o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Quilicura, cuyo texto será el siguiente:

TITULO I

Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de la ésta, y que es de interés de la I. Municipalidad de Quilicura reconocer para los efectos de enriquecer la discusión y propender a una mejor definición de las orientaciones que guían el actuar de la administración comunal.
    Artículo 2º.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
    Artículo 3º.- Las atribuciones del municipio en materia de Participación Ciudadana no obstan a la libre facultad de asociación que corresponde a todos y cada uno de los habitantes de la Comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes, o una parte de ellos, puedan darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes, a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
TITULO II

De los Objetivos
    Artículo 4º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Quilicura tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, estableciendo para ello mecanismos a través de los cuales se expresarán los intereses de la ciudadanía, tanto en lo referente a las orientaciones generales de la gestión como a la ejecución de planes y programas particulares.
TITULO III

De los Plebiscitos Comunales
    Artículo 5º.- Se entenderá como plebiscito comunal aquella forma de participación que se instituye como una manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas. El plebiscito considera la expresión ciudadana en un momento de la gestión municipal en forma individual, y persigue un pronunciamiento de minorías y mayorías, respecto de determinados temas y sus soluciones
    Artículo 6°.- Podrán ser sometidas a plebiscito comunal todas aquellas materias que digan relación con:


1.-  Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2.-  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.-  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.-  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 7º.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
    En la eventualidad de que las materias a tratar en un plebiscito comunal consideren la alternativa de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, especialmente por la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, la cual deberá emitir un informe al respecto, de tal manera que se disponga de la factibilidad técnica y económica del mismo.
    Artículo 8º.- Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
    Artículo 9º.- El porcentaje de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 10.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, a proposición del Alcalde, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos de  los artículos anteriores, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 11.- El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:


a)  Fecha de realización, lugar y horario.
b)  Materias sometidas a plebiscito.
c)  Derechos y obligaciones de los participantes.
d)  Procedimientos de participación.
e)  Procedimiento de información de los resultados.
    Artículo 12.- El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en las sedes de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.
    Artículo 13.- El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 14.- Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.
    En todo caso, tratándose de programas o proyectos específicos a desarrollar, se requerirá de todas formas del informe favorable sobre la factibilidad técnica y económica de llevarse a cabo, evacuado por la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.
    Artículo 15.- El costo de los plebiscitos comunales será  cargado al presupuesto municipal, y en todo caso no podrá  generar déficit en los gastos obligados que tenga el municipio.
    Artículo 16.- Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 17.- No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 18.- No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 19.- No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto  más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 20.- El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 21.- En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 22.- La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 23.- La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis de la misma.
    Artículo 24.- Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados y en lugares de fácil acceso.
TITULO IV

Del Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 25.- Existirá un Consejo Económico y Social Comunal compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 26.- Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 27.- El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos será determinados en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
TITULO V

De las Audiencias Públicas
    Artículo 28.- Las audiencias públicas son un medio a través del cual el Alcalde y el Concejo conocerán la opinión de un grupo de ciudadanos sobre temas considerados relevantes por éstos, y no tendrá un carácter vinculante.
    Artículo 29.- Las audiencias públicas podrán ser requeridas por al menos cien (100) ciudadanos de la Comuna.
    Artículo 30.- Los solicitantes deberán presentar una nómina con nombre, firma, número de cédula nacional de identidad y domicilio en la comuna. Dicha nómina deberá ser acompañada de una presentación en la cual señale expresamente la intención de requerir la audiencia  pública, el tema a tratar y sus fundamentos legales y de hecho, si procediere.
    Las solicitudes serán ingresadas en la Oficina de Partes y Reclamos de la Municipalidad, o la que haga sus veces, asignándole un rol de ingreso y serán agregadas al libro especial de solicitudes de audiencia que llevará al efecto el Secretario Municipal, el cual la deberá comunicar al Alcalde al día siguiente hábil, con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en la sesión ordinaria de Concejo más próxima.
    En la misma solicitud se deberán nombrar a las personas que representarán a los recurrentes , los cuales no podrán ser más de 5.
    Artículo 31.- Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de concejo municipal.
    Artículo 32.- El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Artículo 33.- Las materias presentadas a audiencia pública deberán ser constitutivas de hechos que requieran de una atención  de las autoridades del Municipio, siempre y cuando el municipio no haya tomada ya acciones al mismo respecto.
    Artículo 34.- La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los recurrentes. El Secretario Municipal cursará además las  invitaciones y citaciones que sean del caso, a requerimiento del Alcalde, a las que adjuntará la documentación que existiere al respecto y que permita una cabal información sobre los temas a tratar, con al menos 48 horas de anticipación.
    Artículo 35.- Las audiencias  públicas tendrán una duración de hasta dos (2) horas y podrán suspenderse por el presidente, o por la simple mayoría del concejo, hasta por treinta (30) minutos.
    Artículo 36.- Los solicitantes deberán anunciar antes del inicio de la Audiencia a la persona del relator o expositor, quien hará un resumen de los hechos y de las peticiones si las hubiere, no pudiéndose extender dicha presentación de 15 (quince) minutos. Los demás asistentes podrán hacer intervenciones individuales por el lapso de 5 (cinco) minutos, únicos e improrrogables.
    Corresponderá al Alcalde la dirección de la Audiencia y el hacer cumplir las normas reglamentarias.
    Artículo 37.- De las materias tratadas en la Audiencia se podrán generar acuerdos o principios de acuerdo, los que podrán ser llevados a tramitación en el mismo municipio o ante otras autoridades, si ello fuere posible, o ser pasados al Concejo para su mejor discusión.
TITULO VI

De la Oficina de Partes,
Reclamos e Informaciones
    Artículo 38.- La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, reclamos e informaciones abierta a la comunidad en general.
    Artículo 39.- Esta oficina tiene por objeto recoger las solicitudes, inquietudes y reclamos de la ciudadanía, recepcionando al efecto las presentaciones de los vecinos, para derivarlas a quien corresponda, y remitiendo las respuestas en su oportunidad, si procediere
    Artículo 40.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

A) De las Formalidades y de la Tramitación

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición la municipalidad o en el documento que presente el compareciente.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representación que inviste, señalándose el nombre, domicilio completo, y número telefónico, si procediere.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre, número de kardex o ingreso y fecha de este último.
    El funcionario que reciba la presentación deberá informar el curso que tendrá ésta.
    Una vez que la presentación sea enviada al Alcalde, éste la derivará a la Unidad Municipal que corresponda, para que prepare la respuesta correspondiente, la cual deberá ser despachada para la firma del Alcalde dentro de los 15 días siguientes a la recepción.
    Para el caso de que la presentación implique un reclamo, serio y fundado, el Alcalde solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 15 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución, y si fuere posible y procedente, sus costos y número de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente. Si la naturaleza del tema lo justifica el Alcalde podrá prorrogar el plazo, a solicitud de la Unidad informante, para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 20 días
B) De las Respuestas

    El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas exceda el ámbito o competencia municipal, señalándose expresamente esta situación cuando ocurriere.
    Para el caso de que el Alcalde no pueda concurrir a la evacuación de la respuesta, a la presentación o al reclamo, podrá cumplir dicha función el Administrador Municipal, con copia al Alcalde, no pudiendo exceder el despacho de tal respuesta contados 30 días desde la presentación los Directores de la Unidades Municipales podrán responder bajo su propia firma sólo en aquello casos en que al Alcalde los haya autorizado en forma expresa, general o particularmente, hecho que deberá ser comunicado debidamente al interesado en forma oportuna.


C) Del Tratamiento Administrativo.

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, estos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, del Administrador Municipal, del Secretario Municipal y del Concejo.
TITULO VII

De la Participación y
de las Organizaciones Comunitarias
    Artículo 41.- La comunidad local puede constituirse en torno a diversos tipos de Organizaciones Comunitarias, cuya conformación, características específicas, fines, requisitos y ámbitos de acción y funcionamiento en general se encuentran regulados en la ley 19.418.
    Artículo 42.- Estas Organizaciones Comunitarias constituyen una de las instancias fundamentales de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, entre otras materias, según corresponda a la naturaleza de la misma.
    Artículo 43.- Además dichas Organizaciones persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden tener ningún afán de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    Artículo 44.- Esta Organizaciones son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
    La municipalidad, a objeto de garantizar que estas Organizaciones constituyan entidades de real participación y en cumplimiento a las obligaciones legales sobre la materia, mantendrá un Registro Público de las Organizaciones Comunitarias vigentes, y de sus directivas actuales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº19.418.
    Artículo 45.- Según lo dispuesto en el artículo 65 letra N de la ley 18.695, el municipio debe consultar a las juntas de vecinos acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
TITULO VIII

De los otros Mecanismos de Participación

Párrafo I

De las Encuestas o Sondeos de Opinión
    Artículo 46.- Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión alcaldicia o municipal en general, como asimismo, pronunciarse sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción alcaldicia o municipal correspondiente, a iniciativa del Alcalde o proposición de los 2/3 del Concejo Municipal.
    El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio o el Alcalde, sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
    Artículo 47.- El municipio contará con una estratificación social, para poder programar y ejecutar acciones de investigación y de asistencia social, tanto respecto de las medidas conducentes a las posibles soluciones frente a los requerimientos de la comunidad, como para contar con antecedentes que apoyen la instancia de evaluación de las medidas ya adoptadas y materializadas.
Párrafo II

De la Información Pública Local
    Artículo 48.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
    Artículo 49.- La municipalidad buscará el medio que considere más adecuado y factible para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
    Artículo 50.- La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios radiales o escritos en general, sean locales o particulares, como ser periódicos comunales, boletines, informativos u otros.
    Artículo 51.- Los vecinos podrán mantenerse, asimismo, informados a través de las sesiones del Concejo Municipal, las que tienen carácter público.
Párrafo III

De los Cabildos Abiertos
    Artículo 52.- Los Cabildos Abiertos Comunales son instancias de participación comunitaria abierta a todos los vecinos de Quilicura.
    Artículo 53.- Los Cabildos Abiertos se desarrollarán cada 4 años, en cada una de los Unidades Vecinales existentes en la comuna.
    Artículo 54.- Podrán desarrollarse, además, Cabildos Abiertos Temáticos en áreas de importancia e interés para lo comunal, como ser educación, salud, deportes, cultura, empresas, sectores étnicos, de género o etáreos, entre otros.
    Artículo 55.- El objetivo de los Cabildos Abiertos es identificar y priorizar las distintas necesidades e inquietudes de la comuna que constituyan la base del Plan de Desarrollo Comunal y orienten la inversión y gestión municipal. Al mismo tiempo, buscará dar cuenta a los vecinos de la gestión realizada en el período anterior.
    Artículo 56.- La municipalidad desarrollará los medios para la difusión y convocatoria a los Cabildos Abiertos, a fin de permitir la más amplia participación de los convocados en incorporarse a esta instancia.
    Artículo 57.- La municipalidad desarrollará una metodología de trabajo para los Cabildos Abiertos que permita la igualitaria participación de los diversos convocados, teniendo en consideración las especiales características de los distintos participantes.
Párrafo IV

Del Financiamiento Compartido
    Artículo 58.- Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido.
    Artículo 59.- El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes el desarrollo de programas de mejoramiento de infraestructura comunitaria, como pavimentación, alumbrado público, plazas, áreas verdes, plazas de juegos, entre otros, y el desarrollo de programas comunitarios destinados a menores, adulto mayor, jóvenes, u otros.
    Artículo 60.- La municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará dentro del marco del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador, si fuere necesario.
    Artículo 61.- La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento directo, entrega de subvenciones a la Organización y/o servicios traducidos en estudios.
    Artículo 62.- La colaboración de la Organización podrá efectuarse vía financiamiento directo, aporte de mano de obra o materiales, pago de cuotas o aportes al municipio.
    Artículo 63.- Tratándose de subvenciones municipales, las organizaciones presentarán un programa y proyecto relativo a las funciones municipales vinculadas con las necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área de desarrollo o asistencial.
    Artículo 64.- La municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para la Organización , cuando el proyecto sea ejecutado directamente por ésta.
    Artículo 65.- Tratándose del pago de cuotas o aportes al Municipio, la Secretaría Comunal de Panificación y Coordinación confeccionará un formulario en el cual se identificará claramente el proyecto u obra, monto, y si la cuota es ordinaria o extraordinaria. La cuota o aporte deberá ser depositada directamente por un representante de la Organización en la Tesorería Municipal, dejándose copia timbrada y fechada del formulario. La Tesorería Municipal no podrá recibir aportes correspondientes a proyectos cofinanciados que no cuenten con el debido visto bueno de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.
    Artículo 66.- La municipalidad y la Organización celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que se trate de solicitudes de subvención en que se especifiquen claramente el objetivo y el municipio la otorgue en esas condiciones.
TITULO IX

Del Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 67.- Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la ley N° 19.418, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), que se regirá por las normas que establezca un Reglamento que se dictará especialmente al efecto.
    Artículo 68.- Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

-    La municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
-    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.
-      Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
    Artículo 69.- Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad, sin perjuicio que los representantes de las juntas de vecinos puedan participar en la fase de selección, de acuerdo al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo.
    Artículo 70.- El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.
    Artículo 71.- Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación deben presentar acciones concretas a realizar.
    Artículo 72.- Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
TITULO  FINAL

Artículos Transitorios
    Primero.- Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquél establecido respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos, que será de días corridos, según lo dispone el artículo 138 de la ley N° 18.695.
    Segundo.- El reglamento que fije la normas a que se sujetará el Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) deberá ser aprobado por el Concejo Municipal dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación, por parte del mismo, de la presente ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.