DICTA ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DE CAMINOS COMUNALES
    Núm. 9.- Huépil, 20 de noviembre de 1987.- Vistos: El DS 307 de 1978 del Ministerio de Justicia, DL 1.289, Org nico de Municipios y Administración Comunal y teniendo presente que esta entidad mantiene y financia un programa anual de conservación de la Red Caminera Comunal, vengo en dictar la siguiente ordenanza sobre conservación de caminos comunales de Tucapel.
    Art. 1º.- Prohíbase a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colinden con caminos públicos comunales, a cuya mantención contribuyen la Dirección de Vialidad, la Municipalidad o particulares, desviar y echar derrames de agua a dichos caminos.

    Art. 2º.- Los predios colindantes con los caminos comunales mencionados, deberán contar con cunetas las que deberán mantener debidamente despejadas y limpias.
    Art. 3º.- Prohíbase igualmente, a las mismas personas indicadas en el art. 1º, arrojar desperdicios o productos de demolición de muros y pircas hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tr nsito disponible.

    Art. 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán cursadas por Carabineros e Inspectores Municipales, citando a los infractores al Juzgado de Policía Local, quien podrá sancionar con multas de 1/2 a 3 UTM.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Manuel Melo Albornoz, Alcalde.- Gloria C. Arévalo Morales, Secretario Municipal (S).