APRUEBA ORDENANZA  DE  PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 227.- Coínco, 29 de mayo de 2000.

    Considerando:

    1.- Que la Municipalidad de Coínco no cuenta con una Ordenanza de Participación Ciudadana.

    2.- Que el Concejo Municipal de Coínco, en su sesión ordinaria Nº 366 del 15 de noviembre de 1999, aprobó el Reglamento de la Ordenanza de Participación Ciudadana.

    3.- La necesidad que el municipio cuente con una ordenanza que regule formas en que la ciudadanía local participará en el Gobierno Comunal y que dicho sistema de Participación Social debe adaptarse a las condiciones concretas de la comuna y de los vecinos que la habitan.

    Vistos: Las facultades que  me confiere  la  ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo establecido en el artículo 79, de la ley 19.602 del 25 de marzo de 1999, que modifica la anterior ley, esta Alcaldía dicta el siguiente:

    D e c r e t o:

    Apruébese la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Coínco que a continuación se indica:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA  DE  LA MUNICIPALIDAD  DE  COINCO

TITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
TITULO II

De los objetivos
    Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Coínco tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

1.  Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
3.  Fortalecer a la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4.  Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
5.  Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6.  Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7.  Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
TITULO III

De los mecanismos
    Artículo 5º: Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana, en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:
CAPITULO I

Plebiscitos Comunales
    Artículo 6º: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
    Artículo 7º: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

1.  Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
    En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 9º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
    Artículo 10º: El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

    Fecha de realización, lugar y horario Materias sometidas a plebiscito Derechos y obligaciones de los participantes Procedimientos de participación Procedimientos de información de los resultados
    Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.
    Artículo 14º: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 15º: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
    Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 18º: No podrá  convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 19º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 20º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 21º: El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 22º: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 23º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 24º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 25º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil acceso.
CAPITULO II

Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 26º: En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 27º: Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 28º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, será determinado por la municipalidad, en reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
CAPITULO III

Audiencias Públicas
    Artículo 29º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 30º: Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
    Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con su personería jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la audiencia pública, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y número de cédula de identidad.
    Artículo 31º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
    El Secretario Municipal participará como testigo de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Artículo 32º: Las funciones del presidente de las audiencias públicas son las de entender los temas tratados, que deben ser pertinentes de la municipalidad y constar en la convocatoria, para posteriormente coordinar las acciones que correspondan, con la finalidad de resolver los temas tratados.
    Artículo 33º: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
    Artículo 34º: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.
    Artículo 35º: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicaciones de las personas que representarán a los requirentes.
    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo.
    Artículo 36º: La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes, y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la Oficina de Reclamos.
    Artículo 37º: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
CAPITULO IV

La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones
    Artículo 38º: La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.
    Artículo 39º: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 40º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:


De las formalidades

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

Del tratamiento del reclamo

    Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución con sus costos y el número de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente.
    Si la naturaleza del tema lo justifica el Alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, lo que deberá ser comunicado al recurrente por la Oficina de Reclamos.
    El Secretario Municipal documentará la solución que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, para lo cual tiene un plazo máximo de dos días.


De los plazos

    El plazo en que la municipalidad evacuará su respuesta será:

-    Dentro de 30 días, si la presentación incidiera en un reclamo
-    Dentro de 30 días, si la presentación recayera en materias de otra naturaleza.


De las respuestas

    El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.


Del tratamiento administrativo

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, el Administrador Municipal y el Secretario Municipal.
TITULO IV

La participación y las organizaciones comunitarias
    Artículo 41º: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.
    Artículo 42º: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
    Artículo 43º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    Artículo 44º: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
    Artículo 45º: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
    Artículo 46º: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 47º: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados.
    Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.
    Artículo 48º: Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
    Artículo 49º: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
    Artículo 50º: Según lo dispuesto en el artículo 58 letra N de la ley Nº 19.602, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
TITULO V

Otros mecanismos de participación

CAPITULO I

De las encuestas o sondeos de opinión
    Artículo 51º: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proporciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
    Asimismo podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de intereses para la comunidad local, o para definir la acción municipal en materia determinada.

    Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos.
    El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
    Artículo 52º: El municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social.
    La herramienta regulada para llevar esta caracterización es la encuesta CAS II, transformándose de esta manera en el primer elemento de contacto.
    Artículo 53º: Serán objetivos de las municipalidades crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
CAPITULO III

De la información pública local
    Artículo 54º: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
    Artículo 55º: Será misión de cada municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
    Artículo 56º: La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales local de cable, boletines informativos, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
CAPITULO IV

Del financiamiento compartido
    Artículo 57º: Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
    Artículo 58º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
    Artículo 59º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.
Artículo 60º: El financiamiento compartido podrá tener objetivos preferentes.

-    Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo:
-    Pavimentación
-    Alumbrado público
-    Areas verdes

-    Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo:
-    Asistencia a menores
-    Promoción de adultos mayores.

    Artículo 61º: La municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización.
    Artículo 62º: La municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 63º: La municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones.
CAPITULO V

El Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 64º: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).
    Artículo 65º: Este fondo se conformará con aportes derivados de:

    La municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
    Artículo 66º: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad.
    Artículo 67º: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio.
    Artículo 68º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.
    Artículo 69º: Los proyectos que financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
    Artículo transitorio: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquel establecido en artículo 40 respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos, que será de días corridos, según lo dispone el artículo 138 de la ley Nº 18.695.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde.- Cecilia Sáez Sandoval, Secretario Municipal.