DICTA ORDENANZA SOBRE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
Núm. 1.- Renaico, Junio de 1987.- Vistos: La necesidad de modificar y reactualizar la Ordenanza Nº 28, de Mayo de 1982, y de acuerdo a los artículos 43 y 6 transitorio del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y en uso de las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1975, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad un permiso, una concesión o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en pesos, se reajustar n semestralmente, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor. Los que están expre sados en Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima, el valor será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 5º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 20% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
Artículo 6º.- Ordenanza empadronamiento de vehículos no afectos a pagos de circulación:
1.- En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 3.069, en el artículo 12 inciso y a objeto de asegurar la propiedad de los vehículos de tracción animal y bicicletas, se dispone un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos se deberá abrir un registro por clasificación y en forma correlativa, en el cual deberá indicarse lo siguiente: Nombre del propietario, domicilio, tipo, color y observaciones.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se anotará el cambio de propietario por
transferencias.
5.- Se extenderá un documento identificatorio.
TITULO IV
Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas.
Artículo 7º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales:
1.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas
alcohólicas en balnearios, por 4
meses, según artículo 28 de la
Ley Nº 3.063 40 % del
valor de la
patente anual
ordinaria.
2.- Tendido de fondas y ramadas 30% UTM
TITULO V
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso Público
Artículo 8º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permiso, correspondiere:
1.- Kioscos para ventas menores,
adheridos o no al suelo,
semestral. 20% UTM
2.- Funcionamiento de Circos, con
artistas nacionales Exento
3.- Funcionamiento de Circos, con
artistas extranjeros, diario 5% UTM.
4.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes 20% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y bailes, realizados por
particulares, diario 20% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y bailes, realizados por
instituciones públicas y de
voluntariado Exento
7.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por trimestre 20% UTM
8.- Exhibición y venta de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta los
locales comerciales por comerciantes
establecidos, mensual 10% UTM
Artículo 9º.- La concesión de los kioscos municipales estará condicionada por el precio oferta de los interesados.
TITULO VI
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 10º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos anual, por M2 ocupado
o fracción. 25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por M2 ocupado o
fracción 20% UTM
3.- Propagandas con altoparlantes y otras
no especificadas en los puntos
anteriores, diario 2% UTM
Artículo 11º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, la que realiza la autoridad pública o las instituciones de voluntariado o de bien público, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 12º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestralmente:
1.- Ambulante a domicilio 10% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 10% UTM
3.- Ambulante ocasional, diario 2% UTM
Artículo 13º.- Se dejará exento del pago de los derechos municipales a los comerciantes ambulantes de tortillas de rescoldo, por tratarse éste de un producto gastronómico típico, tradicional de la comuna de Renaico.
TITULO VIII
Derechos Municipales relativos a cementerios
Artículo 14º.- Derechos y Servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal :
1.- Nichos restos perpetuos 2,5 UTM
2.- Arancel sepultación adultos mayores
de 10 años, por 4 años 25% UTM
3.- Arancel sepultación menores de 10
años, por 4 años 15% UTM
4.- Sepultura indigentes, con informe
social Exento
5.- Exhumaciones por traslado (única) 30% UTM
6.- Ocupación carro sepultación Exento
7.- Certificados de sepultación Exento
8.- Valor uso u ocupación perpetua por
M2 de terreno planificado. 35% UTM
Artículo 15º.- En conformidad al artículo anterior, se deja estipulado lo siguiente:
1.- Los valores indicados en los puntos 1 y 8 del artículo 14º, podrán pagarse en un máximo de seis cuotas mensuales.
2.- Las obras correspondientes a las sepulturas en terreno planificado deberán iniciarse antes de un año y deberán ser terminadas antes de los dos años, ambos plazos contados desde la fecha de la adquisición del terreno
3.- El no cumplimiento de los compromisos adquiridos permitirá a la Municipalidad recuperar sus terrenos y trasladar los restos a fosa común;
después de la notificación por escrito al interesado.
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 16º.- Con el objeto de incentivar la construcción y hacer más expedito el acceso a la adquisición de viviendas a los sectores de más escasos recursos, la ordenanza relativa a los Derechos Municipales de urbanización y construcción ha quedado como sigue:
1.- Subdivisiones y loteos Exento
2.- Obras y nuevas y ampliaciones Exento
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias Exento
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU Exento
5.- Reconstrucciones Exento
6.- Modificaciones de proyectos Exento
7.- Demoliciones Exento
8.- Aprobación de planos para venta
por pisos Exento
9.- Certificado de número, línea,
recepción, deslindes, etc Exento
10.- Construcción de viviendas básicas
beneficiadas con el subsidio rural Exento
11.- Obras de mantención Exento
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 17º.- Corresponderán los montos indicados para los siguientes derechos:
1.- Derechos de guía de libre tránsito
para animales, $ 10 (diez pesos),
por guía. A estos derechos se le
aplicará el reajuste de acuerdo el
artículo 60 del DL 3.069.
2.- Derechos Municipales por inscripción
de marca de fuego para animales 20% UTM
3.- Entretenciones, taca - taca, tiro al
blanco y otros, por mes o frac ción 10% UTM
TITULO XI
Sanciones
Artículo 18º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 5% UTM hasta un máximo de 3 UTM, sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 19º.- La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y Archívese.- M. Gilberto Musre Correa, Alcalde.- Alicia Escalona Saavedra, Secretaria Municipal y de la Alcaldía.