DICTA ORDENANZA SOBRE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

    Núm. 1.- Renaico, Junio de 1987.- Vistos: La necesidad de modificar y reactualizar la Ordenanza Nº 28, de Mayo de 1982, y de acuerdo a los artículos 43 y 6 transitorio del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y en uso de las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1975, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad un permiso, una concesión o reciban un servicio.

    TITULO I

    Liquidación y Giro de los Derechos

    Artículo 2º.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
    Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en pesos, se reajustar n semestralmente, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor. Los que están expre sados en Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima, el valor será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    TITULO II

    Devolución de Derechos Municipales

    Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
    Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

    TITULO III

    Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

    Artículo 5º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:


1.- Motos, motocicletas, motonetas y
    bicicletas                                10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios        20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal      5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
    buses y microbuses                        20% UTM
5.- Otros no clasificados                    10% UTM

    Artículo 6º.- Ordenanza empadronamiento de vehículos no afectos a pagos de circulación:


1.- En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 3.069, en el artículo 12 inciso y a objeto de asegurar la propiedad de los vehículos de tracción animal y bicicletas, se dispone un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos se deberá abrir un registro por clasificación y en forma correlativa, en el cual deberá indicarse lo siguiente: Nombre del propietario, domicilio, tipo, color y observaciones.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se anotará el cambio de propietario por
    transferencias.
5.- Se extenderá un documento identificatorio.
    TITULO IV

    Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas.

    Artículo 7º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales:


1.- Autorización especial transitoria
  para expendio de bebidas
  alcohólicas en balnearios, por 4
  meses, según artículo 28 de la
  Ley Nº 3.063                            40 % del
                                        valor de la
                                      patente anual
                                          ordinaria.
2.- Tendido de fondas y ramadas              30% UTM

    TITULO V

    Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso Público

    Artículo 8º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permiso, correspondiere:


1.- Kioscos para ventas menores,
    adheridos o no al suelo,
    semestral.                                20% UTM
2.- Funcionamiento de Circos, con
    artistas nacionales                        Exento
3.- Funcionamiento de Circos, con
    artistas extranjeros, diario              5% UTM.
4.- Puestos de expendio de frutas y
  verduras de temporada, por mes            20% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras,
  torneos y bailes, realizados por
  particulares, diario                      20% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras,
  torneos y bailes, realizados por
  instituciones públicas y de
  voluntariado                              Exento
7.- Mesas y otros para atención de
  público anexas a establecimientos
  comerciales, tales como fuentes de
  soda, salones de té, restoranes y
  otros, por trimestre                      20% UTM
8.- Exhibición y venta de mercaderías
  ocupando la vereda que enfrenta los
  locales comerciales por comerciantes
  establecidos, mensual                    10% UTM

    Artículo 9º.- La concesión de los kioscos municipales estará condicionada por el precio oferta de los interesados.

    TITULO VI

    Derechos relativos a la propaganda

    Artículo 10º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos no
  luminosos anual, por M2 ocupado
  o fracción.                              25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
  luminosos, anual, por M2 ocupado o
  fracción                                  20% UTM
3.- Propagandas con altoparlantes y otras
  no especificadas en los puntos
  anteriores, diario                        2% UTM

    Artículo 11º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, la que realiza la autoridad pública o las instituciones de voluntariado o de bien público, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

    TITULO VII

    Derechos por comercio ambulante

    Artículo 12º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestralmente:


1.- Ambulante a domicilio                    10% UTM
2.- Ambulante en la vía pública              10% UTM
3.- Ambulante ocasional, diario                2% UTM

    Artículo 13º.- Se dejará exento del pago de los derechos municipales a los comerciantes ambulantes de tortillas de rescoldo, por tratarse éste de un producto gastronómico típico, tradicional de la comuna de Renaico.

    TITULO VIII

    Derechos Municipales relativos a cementerios

    Artículo 14º.- Derechos y Servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal :


1.- Nichos restos perpetuos                  2,5 UTM
2.- Arancel sepultación adultos mayores
    de 10 años, por 4 años                    25% UTM
3.- Arancel sepultación menores de 10
    años, por 4 años                          15% UTM
4.- Sepultura indigentes, con informe
    social                                    Exento
5.- Exhumaciones por traslado (única)        30% UTM
6.- Ocupación carro sepultación                Exento
7.- Certificados de sepultación                Exento
8.- Valor uso u ocupación perpetua por
    M2 de terreno planificado.                35% UTM

    Artículo 15º.- En conformidad al artículo anterior, se deja estipulado lo siguiente:


1.- Los valores indicados en los puntos 1 y 8 del artículo 14º, podrán pagarse en un máximo de seis cuotas mensuales.
2.- Las obras correspondientes a las sepulturas en terreno planificado deberán iniciarse antes de un año y deberán ser terminadas antes de los dos años, ambos plazos contados desde la fecha de la adquisición del terreno
3.- El no cumplimiento de los compromisos adquiridos permitirá a la Municipalidad recuperar sus terrenos y trasladar los restos a fosa común;
    después de la notificación por escrito al interesado.

    TITULO IX

    Derechos relativos a urbanización y construcción

    Artículo 16º.- Con el objeto de incentivar la construcción y hacer más expedito el acceso a la adquisición de viviendas a los sectores de más escasos recursos, la ordenanza relativa a los Derechos Municipales de urbanización y construcción ha quedado como sigue:


1.- Subdivisiones y loteos                    Exento
2.- Obras y nuevas y ampliaciones            Exento
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
    menores y provisorias                    Exento
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU      Exento
5.- Reconstrucciones                          Exento
6.- Modificaciones de proyectos              Exento
7.- Demoliciones                              Exento
8.- Aprobación de planos para venta
    por pisos                                Exento
9.- Certificado de número, línea,
    recepción, deslindes, etc                Exento
10.- Construcción de viviendas básicas
    beneficiadas con el subsidio rural        Exento
11.- Obras de mantención                      Exento

    TITULO X

    Derechos Varios

    Artículo 17º.- Corresponderán los montos indicados para los siguientes derechos:


1.- Derechos de guía de libre tránsito
  para animales, $ 10 (diez pesos),
  por guía. A estos derechos se le
  aplicará el reajuste de acuerdo el
  artículo 60 del DL 3.069.
2.- Derechos Municipales por inscripción
  de marca de fuego para animales          20% UTM
3.- Entretenciones, taca - taca, tiro al
  blanco y otros, por mes o frac ción      10% UTM

    TITULO XI

    Sanciones

    Artículo 18º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 5% UTM hasta un máximo de 3 UTM, sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
    Artículo 19º.- La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y Archívese.- M. Gilberto Musre Correa, Alcalde.- Alicia Escalona Saavedra, Secretaria Municipal y de la Alcaldía.