FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 57.- Osorno, 15 de junio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 65 letra ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el dictamen Nº 50.153/99 de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 237 del Concejo de Osorno, adoptado en sesión ordinaria Nº 20, de fecha 12 de junio de 2000 y las demás facultades conferidas por la citada ley, díctase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA



    Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.


1.-  Los locales de expendio de bebidas alcohólicas que se indican a continuación, sólo podrán funcionar en los horarios que indica el artículo 164 de la ley Nº 17.105 y que son los siguientes:

    a) Depósitos de bebidas alcohólicas (botillerías);
        cantinas, bares y tabernas con excepción de los drive in y clubes nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 10:00 hasta las 24:00 Hrs. y deberán permanecer cerrados desde las 13:00 Hrs. del día sábado hasta las 10:00 Hrs. del lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados.
    b) Cabarets o peñas folclóricas, drive in y clubes nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 19:00 hasta las 5:00 Hrs. de la madrugada del día siguiente.
    c) Quintas de recreo, sólo podrán funcionar desde las 12:00 hasta las 24:00 Hrs.

2.-  Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que se pasan a indicar, fijarán libremente su horario de funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la ley Nº 17.105.

    a) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión.
    b) Restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos.
    c) Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías o restaurantes de turismo.
    d) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor.
    e) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor.
    f) Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna.
    g) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica.

3.-  Los locales de expendio de bebidas alcohólicas que a continuación se indican, sólo podrán funcionar en los horarios que seguidamente se expresan:

    a) Negocios de expendio de cerveza o sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías y fuentes de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 10:00 y hasta las 24:00 Hrs.
    b) Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar desde las 07:00 y hasta las 24:00 Hrs.
    Artículo 2º: La fiscalización al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 3º: Las infracciones al artículo 1º de la presente ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM).

    Artículo 4º: La reiteración de la infracción señalada precedentemente y sancionada por tercera vez, en un año calendario, sólo podrá explotar la patente de alcoholes correspondiente hasta el vencimiento de la patente semestral que se encuentre pagada y el Alcalde, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 65 letra n) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, procederá a caducar la patente previo acuerdo del Concejo.

    Artículo 5º: El Juzgado de Policía Local comunicará al Alcalde la aplicación de las sanciones por infracciones a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo precedente.

    Artículo 6º: La presente ordenanza deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento correspondiente, junto a la patente municipal.
    Artículo 7º: La presente ordenanza entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 8º: Publíquese en el Diario Oficial, en diario de mayor circulación de la comuna, transcríbase a todas las unidades municipales, Juzgado de Policía Local, Prefectura y Comisarías de Carabineros de Osorno.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.