DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Lampa, 27 de Octubre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 211 exento.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley 18.563/86 modificatoria de la Ley 18.290 del Ministerio de Justicia; la Circular L - 37 de Septiembre de 1986 del Ministerio del Interior; la Circular Nº 5.674 del 21.10.83 de la Intendencia Región Metropolitana; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, vengo en dictar la siguiente:
ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1988
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Cada Departamento informará oportunamente a Secretaría Municipal de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
Artículo 3º.- Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieren a período, con excepción de aquellos en que se indica un período, distinto.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento Respectivo.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por m3, 15% UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos
según altura:
a) Hasta 3mts 50% UTM
b) De más de 3 mts. y hasta 6 mts 100%UTM
c) De más de 6 mts. y hasta 12 mts 150%UTM
d) De más de 12 mts 200%UTM
4.- Reposición de árboles extraídos a
petición de particulares, incluyendo
el valor árbol 15% UTM
5.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6º.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para eada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos
abandonados en la vía pública. 20% UTM
2.- Retiro de kioscos abandonados en la
vía pública, o cerrados por más de
30 días sin autorización municipal 15% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 15% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercado su otro comercio, anual 10% UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 mts 25% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa 10% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 8º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
1.- Automóviles, station wagon, por
cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otro 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 1 UTM
Artículo 9º.- Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 10% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencias 10% UTM
Artículo 10º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado permiso de circulación,
excepto cuando los duplicados sean
emitidos junto al pago del permiso
de circulación 5% UTM
2.- Control cada 6 años para
conductores con licencias clase E. 25% UTM
3.- Cambio de domicilio en licencias
de conducir, según ley 18.290,
exámenes de reglamento pr ctico,
físico y psíquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de la licencia de
conducir y certificados 10% UTM
4.- Otorgamiento de licencia de
conducir, por primera vez conforme
a la Ley 18.290 con una o varias
de las clases A1, A2, B, C, y/o D
autorizadas 45% UTM
5.- Registro y cambio de nombres o
apellidos del titular de una licencia 10% UTM
6.- Exámenes psicotécnicos total o
parcial cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento
de la licencia 15% UTM
7.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están
en posesión de licencias conforme a
la Ley 18.290 25% UTM
8.- Permiso a Escuela de Conductores
para practicar por trimestre y por
vehículo autorizado 1 UTM
con tope de
5 UTM
9.- Certificado de antigüedad de chofer
u otros 10%UTM
10.- Exámenes requeridos por el
Municipio para acreditar idoneidad
física y/o psíquica del conductor
conforme al Art. 19º, Ley 18.290 25% UTM
11.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase 25% UTM
12.- Señalización de poste de vía
pública solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal anual 20%UTM
13.- Renovación de Licencias restringidas 5% UTM
14.- Duplicado o cambio de libreta de
licencia de conducir por cualquier
causa. (O.G.T.) 25% UTM
15.- Inscripción en el Registro
pertinente de vehículos que
permanecerán fuera de circulación 5% UTM
16.- Prórroga Art. 20 bis en licencias
(O.G.T.) 5%UTM
17.- Control anual para conductores con
licencias clase A1 y conductores
mayores de 65 años de edad 25% UTM
18.- Control cada 6 años para
conductores con licencias
clase A2, B, C y D 50% UTM
19.- Control Art. 21 Ley 18.290, 6 meses 10% UTM
20.- Control Art. 21 Ley 18.290 anual 25% UTM
Artículo 11º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
6.- Se exceptúan de dicho cobro
aquellos vehículos que se reciban
por orden de Tribunales y/o
Carabineros, en procesos por
accidentes del tránsito,
provenientes de Juzgado del Crimen.
7.- Por los servicios de bodegaje de
vehículos retirados de circulación de
conformidad a la Ley 18.563, se
pagará un derecho diario, a contar
del día subsiguiente a la fecha de la
citación al Tribunal correspondiente.
- 0,02% UTM diario por los primeros 30 días desde la fecha procedente.
- 0,03% UTM diario de 31 a 60 días.
- 0,08% UTM diario sobre los 91 días.
- 0,95% UTM diario de 61 a 90 días.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones, por cada semana o
fracción 15% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y
verduras de la temporada, en la vía
pública y recintos particulares por
mes o fracción:
a) En la vía pública 10% UTM
b) En recintos particulares 10% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguete, de
libros, de vestuario, promocionales
y similares por cada puesto
instalado, por mes o fracción 15% UTM
5.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día
de funcionamiento 10% UTM
6.- Autorizaciones especiales
transitorias para expendio de
bebidas alcohólicas en Fuentes de
Soda, Particulares e Instituciones
que no persiguen fines de lucro,
según Art. 159 de la Ley 17.105,
sobre alcoholes, bebidas alcohólicas
y vinagres por día de funcionamiento.
a) Fuente de Soda y Particulares por
día de funcionamiento 30% UTM
b) Instituciones que no persiguen
fines de lucro: Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y
otros por día de funcionamiento 10% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por onstrucciones o instalados en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 13º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes.
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bomba de bencina y otros
combustibles por m2. o fracción
ocupado anual 50% UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2. o
fracción ocupado anual. Los giros y
pagos se practicarán semestralmente. 20% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u otros
similares de carácter permanente por
m2. o fracción ocupado anual 40% UTM
Los giros de los pagos se practicarán
semestralmente.
4.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales
u otras similares de carácter ocasional
o temporal, por semana o fracción, por
m2.ocupado o fracción ocupado 5% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por semana
o fracción por m2 ocupado o fracción 0,05% UTM
6.- Puesto de expendio de frutas de
temporada, por meses o fracciones por
m2. o fracción ocupado 5% UTM
7.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por trimestres
o fracción, por m2.ocupado o fracción 5% UTM
8.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anuales por cada unidad
sustentada 50% UTM
9.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta los locales
comerciales; por m2. o fracción
ocupado mensual 50% UTM
10.- Ocupación de Bien Nacional de Uso
Público, exceptuados los contemplados
en el Art. 14º de la presente
Ordenanza, por m2 o fracción
ocupado anual 50% UTM
Artículo 14º.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo, por m2. o
fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2.
o fracción construido.
No se aplica a los valores corrientes
autorizados por la Ordenanza
correspondiente 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 15º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, contempl ndose una superficie mínima de un metro cuadrado por local comercial:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 30% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m2. o fracción
ocupado 15% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por unidad
o m2 1% UTM
5.- Hombre - publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 30% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos en pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz artificial y no
tengan luminosidad propia, por m2.
o fracción ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2 o
fracción 50% UTM
Artículo 16º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 17º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anuales.
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% presupuesto
5.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% presupuesto
6.- Reconstrucciones 1% presupuesto
7.- Modificación de proyectos 0,75% presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% presupuesto
9.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
10.- Certificado de número,
línea de recepción venta
por pisos, etc. sin
perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo al artículo 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno a dos pisos, que se repiten en el conjunto, en los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10% UTM
6 a 10 20% UTM
11 a 20 30% UTM
21 a 40 40% UTM
41 a más 50% UTM
11.- Andamios y cierros por construcción y mantención de escombros y materiales diarios por m2.
- En los primeros 180 días 1% UTM
- En el exceso de 180 días 2% UTM
Artículo 19º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuotas de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresa de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2. de bien nacional de uso público y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna, podrá disminuirse hasta un 90%. El mismo, tratándose de obra de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 100%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 21º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos varios
Artículo 22º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan.
1.- Informe hechos por funcionarios
municipales sobre urbanización
y otros a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificado de Expropiación,
zonificación y otros de cualquier
naturaleza no incluido en la
presente ordenanza 10% UTM
3.- Copia autorizada planos regulador
y planos municipales 5% UTM
más valor copia
4.- Venta de planos 10% UTM
5.- Copia autorizadas de las
ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, decretos alcaldicios,
permisos u otros antecedentes por
cada hoja 0,3% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignación u otros legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 20% UTM
8.- Las informaciones respecto del rol
de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada hoja del
rol de cargo 5% UTM
9.- Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes a determinar en
cada llamado a propuesta desde 30%
hasta 300% UTM
10.- Publicación de Recopilación de
Ordenanzas Municipales 5% UTM
11.- Otros permisos o derechos no
consultados 10% UTM
Sanciones
Artículo 23º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una y hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Vigencia
Artículo 24º.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1988.
Artículo 25º.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de fecha 29 de Enero de 1985 y sus modificaciones. (Decreto Nº 18)
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local; publíquese en el Diario Oficial los primeros días del mes de Enero de 1988, hecho archívese.- Mario José Aguilera Valenzuela, Alcalde de Lampa.- Carmen Leiva Acuña, Secretaría Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Carmen Leiva Acuña, Secretaría Municipal.