MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 1/87
Huépil, 19 de noviembre de 1987.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente resolución en carácter de Ordenanza.
Núm. 6/87.- Vistos: La necesidad de ampliar la cobertura de los derechos por concesiones, permisos y servicios, cobrados por el Municipio y en uso de las facultades que me confiere el DL 1.289, Orgánico de Municipios y Administración Comunal y teniendo presente las disposiciones del Art. 43 y demás pertinentes del DL 3.063 sobre Rentas Municipales,
Decreto:
Artículo primero.- Introdúcese la siguiente modificación a la Ordenanza Local Nº 1187, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
1.- Agrégase al Art. 9, lo siguiente:
2.6.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales, de Bienes Nacionales
de uso Público y desde pozos
lastreros de propiedad particular,
sobre 50 m3.1% UTM, bajo 50 m3. 2% UTM
2.7.- Copias de Planos 5% UTM
2.8.- Copias de Planos Municipales 15% UTM
2.9.- Derechos no especialmente consultados 5% UTM
2.- Agrégase al Art. 11, lo siguiente:
13.- Arriendo de los Teatros Municipales
de Huépil, Tucapel y Trupán, diario 20% UTM
14.- Derechos por concesión del
Balneario Municipal de Tucapel,
durante la temporada de verano,
mensual Diciembre y Marzo 1 UTM
Enero y Febrero 2 UTM
3.- Agrégase al Art. 12, un Nº 12.
Nº 12 Colocación de Jardineras 10% UTM
4.- Agrégase al Art. 13, lo siguiente:
4.- Informes hechos por Funcionarios
Municipales a petición de
particulares excepto los que la
Ley o el Reglamento pertinente
declare exentos 10% UTM
5.- Certificados de cualquier naturaleza,
excepto los que la Ley o el
respectivo Reglamento declare exentos 10% UTM
6.- Marca a fuego de animales 15% UTM
7.- Derechos por permisos, concesiones o
servicios no especialmente
contemplados en la Ordenanza Nº 1/87 6% UTM
Artículo segundo.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel Melo Albornoz, Alcalde.- Pedro Fernando Venegas Yeber, Secretario Municipal.