DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm 15.- Puerto Montt, 30 de Diciembre de 1987.- Vistos: Las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal; lo dispuesto en el Art. 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra B del Art. 13º de la Ley 15.231; el Art. 3º y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº 1, sobre notificaciones de Resoluciones Alcaldicias, publicada en el Diario Oficial Nº 32.063 del 28 de noviembre de 1984; y
Teniendo presente: La necesidad de actualizar los derechos determinados en la Ordenanza Nº 11 del 30 de Diciembre de 1986, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; dicto la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objetivos: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado o por las concesiones, permisos y servicios que obtengan de la Municipalidad.
1.2. Liquidación y pago de derechos: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
1.3. Reajustabilidad de derechos: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, expresados en pesos (Moneda Nacional) se reajustarán semestralmente, dentro de los 15 primeros días de Enero y Julio de cada año en el mismo porcentaje en que haya variado el I.P.C. en el semestre anterior.
1.4. Devolución de derechos: La devolución de todo o parte de los montos pagados por derechos municipales cuando proceda, deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, con informe del Departamento correspondiente.
1.5. Las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias estarán exentas del 50 % de todos los derechos municipales indicados en la Ordenanza Local sobre derechos, concesiones, permisos y servicios.
Para gozar de este beneficio deberán estar en posesión de la Personalidad Jurídica correspondiente.
Artículo 2.- DE LOS DERECHOS MUNICIPALES:
2.1. Departamento Aseo y Ornato:
2.1.1. Retiro de escombros ejecutados por la
Municipalidad, 20% UTM por M3.
2.1.2. Poda, retiro de ramas hojas y otros
ejecutados por la Municipalidad a
requerimiento de particulares: 20 % UTM
por M3.
2.1.3. Servicio de corte de césped en áreas
verdes frente a domicilios particulares,
comercios e industrias: 5 % UTM por M2.
2.2. Dirección de Obras Municipales:
2.2.1. Subdivisiones y loteos
2.2.1.1. En zonas rurales y urbanas 1,5% del avalúo
fiscal del terreno a subdividir.
2.2.2. Obras nuevas: 1,5 % del presupuesto total
de la Obra:
En los conjuntos habitacionales, con
unidades repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de acuerdo a las
siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la
casa individual aislada o pareada, ya sea
de 1 o 2 pisos que se repita en el
conjunto y en los edificios de altura con
pisos repetidos, considerará la totalidad
del piso que se repite.
Disminución
Nº Unidades Derechos
3 a 5 10 %
6 a 10 20 %
11 a 20 30 %
21 a 40 40 %
41 y más 50 %
2.2.3. Obras menores, alteraciones, reparaciones
y obras provisorias, 1 % del presupuesto
total de la obra.
2.2.4. Reconstrucción de edificios afectados por
catástrofes: 1 % del presupuesto total de
las obras.
2.2.5. Aprobación de antecedentes para ventas por
piso: 2 cuotas de ahorro para viviendas
por unidad a vender.
2.2.6. Certificaciones:
2.2.6.1. Certificación de número, líneas,
recepción, ventas por piso: 1 cuota de
ahorro para vivienda.
2.2.6.2. Otros certificados: 10 % UTM por cada
certificado.
2.2.7. Copias de planos y antecedentes de la
D.O.M., sin incluir el valor mismo de cada
copia: 10 % UTM cada uno
2.2.8. Ocupación de la vía pública con materiales
para construcción, andamios y cierros para
construcción: 0,5 % UTM por M2 diario.
2.2.9. Remoción transitoria de pavimento en la
vía pública: 0,5 % UTM por M2 diario, los
primeros 30 días. Posteriormente 10 % UTM
por M2 diario.
Quedarán exentos de este derecho todas las
obras que ejecute Sendos y Serviu, con
recursos provenientes del Crédito BID
-FNDR.
2.2.10. La ocupación temporal del espacio público
por faenas relacionadas con redes de
infraestructura de servicios públicos,
semiestatales o privadas pagará un derecho
municipal básico y uniforme equivalente al
6 % de la UTM más la cantidad que se
indica en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se
pagará además un 0,6 % de la UTM por M2
diario ocupado.
Para el conjunto de los M2 se considerará
el largo total de ocupación del bien
nacional de uso público que indique el
permiso.
2.2.11. Exenciones.
2.2.11.1. Demoliciones: Exento.
2.3. Del Departamento de Transporte y Tránsito:
2.3.1. Derechos relativos a los vehículos:
2.3.1.1. Permisos de estacionamiento reservado en
bien nacional de uso público, anual:
2.3.1.1.1. Hasta 10 metros 10 UTM
2.3.1.1.2. Hasta 20 metros 15 UTM
2.3.1.1.3. Hasta 30 metros y más 20 UTM
2.3.1.1.4. Los vehículos del cuerpo diplomático y
consular quedan exentos de este tributo.
2.3.1.2. Verificación y certificación técnica de
motor, transformación, etc.: 10 % UTM
2.3.1.3. Revisión y control de taxímetros: 10 % UTM
2.3.1.4. Permisos especiales Art. 48 Ley 18.290,
diario: 5 % UTM
2.3.1.5. Duplicado y/o cambio de permiso
de circulación por transferencia: 10 % UTM
2.3.1.6. Duplicado sello distintivos: 10 % UTM
2.3.2. Derechos relativos a los conductores de
vehículos:
2.3.2.1.1. Prórroga licencia para conducir hasta 30
días: 30 % UTM
2.3.2.1.2. Prórroga licencia para conducir hasta 60
días: 50 % UTM
2.3.2.2. Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores mayores
de 65 años: 25 % UTM
2.3.2.3. Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D: 50 % UTM
2.3.2.4. Control cada seis años para conductores
con licencia clase E: 25 % UTM
2.3.2.5. Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas para
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley Nº 18.290: 25 %
UTM
2.3.2.6. Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase: 25 % UTM
2.3.2.7. Cambio de domicilio o examen médico
o de reglamento o pr ctico, cuando no se
trate de los establecidos anteriormente:
10 % UTM
2.3.2.8. Certificado antigüedad del chofer y otros:
10 % UTM por cada certificado.
2.3.3. Otros derechos que gira el Departamento de
Tránsito:
2.3.3.1. Gulas de Libre Tránsito de Animales
(Cargas Vivas).
2.3.3.1.1. Ganado mayor: 0 40 % UTM por cada animal.
2.3.3.1.2. Ganado menor y aves: 0,25 % UTM por cada
animal.
2.3.3.2. Autorización para transporte de carga
sobre medida, previo visto bueno de
Vialidad: 15 % UTM por viaje.
2.3.3.3. Autorización para viajes fuera delpaís,
taxis: trimestral 25 % UTM
2.3.3.4. Autorización estacionamiento vehículos
para promociones comerciales, excepto de
productos alcohólicos: 10 % UTM por
vehículo.
2.4. Departamento de Rentas y Patentes:
2.4.1. Derechos municipales sin ocupación de bien
nacional de uso público:
2.4.1.1. Circos y Parques Entretenciones: 20 % UTM
diario
2.4.1.2. Rifas, bingos, sorteos menores: 20 % UTM
2.4.1.3. Baratillos: 10 % UTM diario.
2.4.1.4. Ferias artesanales: diario 1 % UTM cada
comerciante.
2.4.1.5. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena
con venta de bebidas alcohólicas: 50 % UTM
diario (En las fechas autorizadas por el
Art. 159º de la Ley Nº 17.105 de
Alcoholes).
2.4.1.6. Beneficios sin venta de bebidas
alcohólicas: 40 % UTM diario.
2.4.1.7. Bazares, juegos de taca-taca: 2 % UTM
diario.
2.4.1.8. Otros no clasificados: 50 % UTM mensual.
2.4.2. Derechos municipales con ocupación de
bienes nacionales de uso público:
2.4.2.1. Circos y Parque de Entretenciones: 30 %
UTM diario.
2.4.2.2. Comerciantes estacionados y ambulantes,
mensual 40 % UTM cada comerciante.
2.4.2.3. Comerciantes estacionados y ambulantes,
diario: 1 % UTM cada comerciante.
2.4.2.4. Ferias artesanales: diario 1,5 % UTM por
cada comerciante.
2.4.2.5. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena
con venta de bebidas alcohólicas:
50 % UTM diario
(En las fechas autorizadas por el Art.
159º de la Ley Nº 17.105 de Alcoholes).
2.4.2.6. Beneficios sin venta de bebidas
alcohólicas: 40 % UTM diario.
2.4.2.7. Bazares, juegos taca-taca: 3 % UTM diario.
2.4.2.8. Mercado Angelmó, Feria Presidente Ibáñez y
Feria Costanera: Derechos según convenios
directos vigentes.
2.4.2.9. Feria rotativa en los lugares autorizados
por la I. Municipalidad: 50 % de la UTM
mensual por cada comerciante.
2.4.2.10. Mesas, mesones y otros para atención de
público anexas a locales comerciales para
expendio de bebidas o comidas o para
exhibición de mercaderías: 5 % UTM diario.
2.4.2.11 Postes sustentadores o defensas peatonales
sin propaganda, semestral por Unidad: 50 %
UTM
2.4.2.12 Puestos tipo mercado persa: 50 % UTM
mensual
2.4.2.13 Bombas de combustibles y otros: semestral
por M2: 25 % UTM
2.4.2.14 Fotógrafos: 1 % UTM diario.
2.4.2.15 Exposiciones comerciales u otras similares
de carácter temporal: 2 % UTM diario cada
expositor.
2.4.2.16 Permiso temporal de venta de leña,
pescados, frutas, verduras y otros en
vehículos solo en sectores periféricos y
rurales: Camiones: 15 % UTM diario.
Camionetas y otros vehículos menores: 5 %
UTM diario.
2.4.2.17 Camiones en Feria Presidente Ibáñez con
venta de frutas y verduras diario: 10 %
UTM, camionetas: 5 % UTM diario (Menor de
1.750 Kgs.)
2.4.2.18 Derechos por ocupación de bien nacional de
uso público, semestral: 10 % UTM por M2.
2.4.3. Derechos relativos a la propaganda que se
realiza en la vía pública o que sea vista
u oida desde la misma, valores a aplicar
hasta la fecha en que se apruebe la
respectiva "Ordenanza Municipal" para la
realización de propaganda en la comuna de
Puerto Montt y se efectúe el
empadronamiento de ésta. Propaganda que
publicite nocivos, como ser alcohol y
cigarrillos se recargará en un 50 % .
2.4.3.1. Letreros, carteles, avisos luminosos o no
luminosos.
2.4.3.1.1. En el sector céntrico, entre las calles
Benavente y Costanera, Copiapó y Vicente
Pérez Rosales y Prolongación Avda.
Angelmó, semestral:60 % UTM por letrero.
2.4.3.1.2. En otros sectores: semestral 30 % UTM por
letreros.
2.4.3.1.3. Letreros Camineros: 1 UTM por letrero,
semestral.
2.4.3.2. Propaganda en vehículos, escrito o
hablado: diario: 10 % UTM
2.4.3.3. Reparto de volantes: diario 10 % UTM
2.4.3.4. Hombre publicidad, escrito o hablado,
diario: 10 % UTM
2.4.3.5. Avisos de propaganda luminosos con
indicaciones de nombre de la calle y
dirección de tránsito, semestral: 15 % UTM
2.4.3.6. Promociones al hogar de productos varios,
por promotoras: 2 % UTM diario.
2.4.3.7. Lienzos con propaganda y avisos: 10 % UTM
diario.
2 4.4. Otros derechos:
2 4.4.1. Ventas ocasionales a domicilio semestral:
15 % UTM (Autorizará este tipo de comercio
solo el Sr. Alcalde de la Comuna, previo
informe del Departamento de Rentas y
Patentes).
2.4.4.2. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares y
dación de certificados: 10 % UTM por
informe o certificado.
2.4.4.3. Fotocopias de documentos a particulares:
0,50 % UTM por cada uno
2.4.4.4. Cine Diego Rivera: Derecho por ocupación
Sala de Espectáculos organizaciones
privadas y particulares: desde exento
hasta 50 UTM por hora.
2.4.4.5. Estadio Regional de Chinquihue: a
organizaciones privadas y particulares,
derechos de ocupación: desde exento hasta
50 UTM por hora.
2 4.5. Terminal de Buses.
2 4.5.1. Concesiones, derechos a cobrar según
convenios directos vigentes.
2.4.5.2. Derechos uso de losa, los valores se fijan
de acuerdo al recorrido que efectúan los
diferentes buses, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) de 0 a 40 kms.: 0,9 % de la UTM
b) de 41 a 150 kms.: 1,9 % de la UTM
c) de 151 a 300 kms.: 2,9 % de la UTM
d) de 301 kms. en adelante: 3,8 % de la
UTM
A los buses que ingresen al Terminal se
les aplicará el derecho de losa sólo al
momento de iniciar la salida a su
recorrido.
El valor que resulte de las tarifas
indicadas se multiplicará por el Nº de
salidas que cada empresa tenga en el mes y
se cancelará por mes vencido dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente.
2.4.5.3. Derechos de incorporación:
2.4.5.3.1. Módulo grande $ 250.000.- cada uno
2.4.5.3.2. Módulo chico $ 100.000.- cada uno
2.4.6. Derechos dación de fotocopia Ordenanza
Local sobre derechos municipales por
concesiones, permisos y servicios:
10 % UTM
2.5. Cementerio General:
2.5.1. Venta de terrenos:
2.5.1.1. Sector Nº 1 y 2: 1,3 UTM por M2.
2.5.1.2. Sector Nº 3: 1,1 UTM por M2.
2.5.1.3. Sector Nº 4 y 5: 0,6 UTM por M2.
2.5.2. Venta de nichos temporales a largo plazo,
20 años renovables, previo pago de los
derechos correspondientes, las
renovaciones estarán sujetas al arancel
vigente al momento del vencimiento del
plazo.
2.5.2.1. Sector Nº 2: 8,8 UTM
2.5.2.2. Sector Nº 3: 6,6 UTM
2.5.2.3. Sector Nº 4: 5,3 UTM
2.5.2.4. Sector Nº 5: 6,6 UTM
2.5.3. Venta de nichos temporales a corto plazo,
5 años renovables previo pago de los
derechos correspondientes y con un tope de
20 años, las renovaciones estarán sujetas
al arancel vigente al momento del
vencimiento. 5,7 UTM
2.5.3.2. Sector Nº 3: 4,4 UTM
2.5.3.3. Sector Nº 4: 2,6 UTM
2.5.3.4. Sector Nº 5: 4,4 UTM
2.5.4. Derechos varios:
2.5.4.1. Sepultación en tierra o nicho, adulto:
0,66 UTM
2.5.4.2. Sepultación en tierra o nicho párvulo:
0,44 UTM
2.5.4.3. Sepultación de un Anfora: 0,44 UTM 2.5.4.4. Exhumación cualquier tipo, excepto por
orden judicial: 0,71 UTM
2.5.4.5. Modificación arquitectura de sepulturas o
mausoleos sobre o bajo nivel del suelo:
0,22 UTM
2.5.4.6. Construcción y ampliación de sepulturas o
mausoleos sobre o bajo nivel del suelo,
cada nicho: 0,66 UTM
2.5.4.7. Reducciones:,31 UTM
2.5.4.8. Trabajos Menores, como ser: sellado de
nichos, reparaciones en general en cemento
y otros:,1 UTM
2.5.4.9. Construcción marcos:
2.5.4.9.1. Individual, dimensiones máximas 2,40 x
1,30 mts.: 0,57 UTM
2.5.4.9.2. Familiar, dimensiones máximas 2,40 x 2,30
mts.: 1,15 UTM
Toda construcción de marcos que exceda
estas dimensiones pagará un derecho
adicional por M2 o fracción de 0,18 UTM
2.5.4.10 Derechos de transferencia de sepulturas
Art. 42 Decreto Supremo Nº 357 del
Ministerio de Salud de 15.05.70:
10% de la tasación de sepultura,
según Ordenanza Local.
2.6. Cementerio Municipal:
2.6.1. Derecho único de sepultación: 3 % UTM
Los derechos a cobrar en este Cementerio
se modificarán y determinarán
definitivamente una vez que se complete el
estudio de la Ordenanza Local del
Cementerio Municipal.
2.7. Juzgado de Policía Local:
2.7.1. Permisos para conducir autorizado por el
Juzgado de Policía Local: 20 % UTM
2.8. Derechos varios:
2.8.1. Todos aquellos derechos que se hubieran
omitido en la presente Ordenanza serán
regulados por el Sr. Alcalde de la Comuna,
mediante un Decreto y su monto será de
exento a 50 UTM
Déjese sin efecto todas las Ordenanzas anteriores, que versen sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos o Servicios.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.- Manuel Alarcón Añazco, Secretario Municipal Sbgte.